#10 Bueno, la SICAV sí que tributa al 1%. Pero una vez que a cada socio le paguen su participación en los beneficios de la SICAV, éstos tendrán que declararlos en su IRPF, y pagarán lo que le corresponda.
Un ejemplo simple para que se entienda: una SICAV en la que solo hay un socio, el Sr. Opulencio (sí, mínimo son 100... pero es para que se vea la idea), que aporta 1 millón de euros. Al año siguiente la SICAV vale 2 millones, por lo que debería pagar el 1% sobre 1 millón de beneficio, 10.000 euros. Al mismo tiempo, se liquida la SICAV recibiendo Don Opulencio 1,99 millones. Pues los 990 mil euros que ha tenido de ganancia patrimonial los debería incluir en su declaración del IRPF, que tributarían al tramo que le corresponda. Al final el Sr. Opulencio no paga el 1%, eso es solo para la SICAV, las personas físicas cuando reciban su parte deben pagar como cualquiera.
Un 50% de descuento, en un producto de electrónica donde trabajan con unos márgenes muy estrechos, sigue siendo algo irreal que solo puede ser producto de un error. No es el 95% de descuento, como en el ejemplo que se ha puesto por aquí, pero sigue siendo desproporcionado. No se trata ni de un producto descatalogado, ni de una eliminación de existencias... es una venta a pérdidas, pero por mucho.
Por supuesto que luego cada uno puede intentar defender su supuesto derecho (que ya se verá, yo veo complicado que prospere). Pero tampoco vamos a ser más papistas que el Papa. Eso en mi pueblo se llama intentar aprovecharse de un error en perjuicio de la otra parte. Solo para llamar las cosas por su nombre, que no se piensen que "lo han engañado".
#49 También hay que tener en cuenta la cotización del dólar. En 2007 el euro era bastante más fuerte que ahora respecto al dólar. Por poner el mes actual como referencia, en noviembre de 2007 el euro cotizaba a 1,44/1,50 dólares, mientras que ahora mismo está a 1,13 dólares/euros. El euro se ha depreciado más de un 20% respecto al dólar, así que los precios están más o menos igual que en el 2007 teniendo en cuenta esto. Salvo que haya omitido algo.
"Tráfico quiere regular por Decreto Ley el patinete" Primero que el que regula por Decreto es el Gobierno, segundo que los Decretos Ley son para casos de urgente necesidad, querrá decir por Real Decreto Legislativo, y tercero que el Real Decreto Legislativo antes necesita la autorización de las Cortes por ley ordinaria o una Ley de Bases. También puede tratarse de un Real Decreto reglamentario que desarrolle una ley. Demasiadas imprecisiones en el título, el periodista tiene que hablar con más propiedad y ser más preciso.
A ver, si nos ponemos a rebuscar también podemos citar 25 o más razones para no votar. No votar también es manifestar una opinión de inconformidad con el sistema. Votar la verdad es que ahora mismo no tiene mucho sentido si se aprecia que es el sistema el que adolece de vicios, que a la larga hace intrascendente quién ocupe los poderes Legislativo o Ejecutivo. No es cuestión de filosofía, si no de saber cómo funcionan las cosas.
Se dice que los políticos representan a los ciudadanos, pero es que la realidad, de facto, es otra. Los políticos representan a sus partidos, que al margen de su tendencia o ideológía política comparten intereses o privilegios en común. Privilegios que no están dispuestos a perder. Todos somos muy iguales, y si a la falta de control se suma la oportunidad para obtener una ventaja, al final aparece la corrupción... da igual qué partido sea. No hay que juzgar los mensajes, todas las palabras son muy bonitas... sobre todo en época de elecciones. Hay que juzgar los actos. Creer más a nuestros ojos que a nuestros oídos.
"¿A vosotros Carlsen cómo os cae? ¿Os cae bien, verdad? Claro, es que con vosotros es de otra forma... pero conmigo era un iudeputa. Cuando jugamos me hacía el "fuck you", me daba pataditas debajo de la mesa... y los eruptos me los proyectaba"
#76 Si eso es cierto, se recurre y se debería anular el contrato de préstamo por interés abusivo. Estamos hablando de un TAE del 2229,81%. Ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (por mucho menos, era un crédito al consumo de un 24,6% TAE). Y eso de que embargan está por ver. Una empresa no puede embargar, hace falta un mandamiento judicial, y el Juez cuando vea eso y el interesado lo recurra, debería anular el contrato.
A ver, Gálvez anuncia una compañía que da préstamos a un tipo de interés normal de mercado. Es como si financias las compras con una tarjeta de crédito, los pequeños importes tienen un TAE parecido, sobre el 20%. Pero esa misma compañía ofrece préstamos a un TAE de alrededor del 6%, eso va en función del importe del préstamo y del plazo de amortización. Acusarlo de anunciar algo inmoral es, cuanto menos, muy discutible. No se puede juzgar y calificar la moralidad de alguien por tan poca cosa, porque eso... también puede ser inmoral!
En cuanto a las casas de apuestas, hasta donde yo sé, no es una actividad ilícita. Cada uno también tiene que asumir su responsabilidad. Porque 1 de cada 100 (por decir algo) pueda tener un problema con el juego, no se tiene que prohibir una actividad. Para proteger a una persona, se tienen que "fastidiar" 99. Pues tampoco veo eso muy lógico, seguramente habrá un término medio, exigir una edad mínima mayor, establecer unos límites mensuales en función de los ingresos económicos, prohibir la publicidad o cualquier otra que se pueda ocurrir. El alcohol y el tabaco producen muchos problemas de salud... qué hacemos, ¿los prohibimos también? Y lo mismo con cualquier otra cosa, si llevamos las cosas al extremo deberíamos prohibirlo todo.
#21 No puede ir al contencioso sin antes haber agotado la vía administrativa. Y si era susceptible de recurso de alzada, entonces no se había agotado la vía administrativa. Esto al margen de que lleve razón, que no se puede valorar porque la noticia ha omitido lo más importante, cuál era la pregunta impugnada. Además me da la impresión de que la alumna tiene, como decimos en mi tierra, "muchas leyes". En los recursos hay ciertas formalismos que hay que respetar, no se puede dejar caer la posible comisión de un delito así, como el que no quiere la cosa. Y más con un argumento tan subjetivo y dudoso como que el que el examen que ella hizo era más difícil que el primero.
Así puede suceder lo que le ha ocurrido al final, que le abran un expediente. Y espera que todavía no haya más represalias. Le viene bien la lección, sobre todo si quiere ejercer de abogado. Y no me refiero al fondo del asunto, si no a la formas en su impugnación.
Hasta que la noticia no me ponga la pregunta para que yo pueda valorar en qué consiste el supuesto error o ambigüedad, esto no tiene ningún valor. Cualquiera que haya hecho exámenes u opositado, sabe que es muy común que siempre haya gente que se agarre a la Virgen del Clavo Ardiendo, intentando impugnar todo lo que se menea para conseguir el aprobado o la plaza.
Ojo, que no estoy diciendo que la chica no tiene razón. Pero es que tampoco se puede afirmar que sí la tiene. Este artículo no aporta nada para poder valorar quién tiene razón.
Sacado del artículo: "El Consejo de Ministros aprobará mañana jueves un real decreto que modificará artículo 29 de la ley de 1993 que regula el impuesto para que corresponda a los bancos y no a los ciudadanos". Vamos a ver, un Reglamento no puede cambiar el sentido de una Ley, ni dirigirla.
Precisamente por eso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo falló a favor del cliente, porque el art. 68 del Reglamento del AJD fijaba quien debía ser el sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria. La determinación del sujeto pasivo solo puede hacerse por ley, según el art. 8.c) de la Ley General Tributaria. Se está haciendo una chapuza para solucionar una chapuza anterior. La decisión del Pleno del Tribunal Supremo ha sido un disparate, para preservar unos intereses ajenos al sometimiento de la Ley.
Lo que habría que hacer, si es que se quieren hacer las cosas bien, es modificar el art. 29 de la ley del ISD y AJD. Pero eso no lo puede hacer el Ejecutivo, que solo tiene la potestad reglamentaria. Lo debería hacer el poder Legislativo. El Ejecutivo no puede modificar los artículos de ninguna Ley, y eso debe quedar claro (salvo que lo autorice el Legislativo). El que escribió el artículo no tiene ni idea de lo que está hablando, y eso da lugar a confusión entre la gente, y al final parece que Ejecutivo y Legislativo sean la misma cosa (aunque de facto al final sí que lo sean, o muy parecido).
Esto es triste. Y no porque la decisión del Tribunal me guste más o menos, si no porque creo que los Magistrados no se han sometido al imperio de la ley (art. 117 de la Constitución), si no que se han dejado llevar por otros motivos. Si no se puede confiar en la Justicia estamos desamparados, a merced de los demás poderes.
#85 No, el Suministro Inmediato de Información (SII) es a lo que se refiere la noticia. Pero el periodo de liquidación es el mismo, de un mes. No se va auto-liquidando el IVA cada 4 días, ese es el tiempo que disponen para enviar los registros de facturación de forma telemática. Pero la autoliquidación e ingreso (o la devolución, para las empresas incluidas en el REDEME) sigue siendo mensual, no ha cambiado nada en ese aspecto. Todo el IVA de cada mes se tiene que autoliquidar antes de que finalice el día 20 del mes siguiente, tanto antes del SII como ahora.
#69 Perdón por el negativo, quería darle a responder y me equivoqué, te compenso en otro comentario.
En cuanto a qué se considera gran empresa en la AEAT, es aquella cuyo volumen de operaciones a efectos de IVA haya superado los 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior. Las funciones de gestión tributaria de estas empresas están encomendadas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT. Sí, aunque tengan solo 2 trabajadores, si su volumen de operaciones excede de ese límite, se integra en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas. Así que no es incorrecta la noticia. Y también deberán estar inscritas en un censo propio, llamado Registro de Grandes Empresas que está incluido dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
#22 Si vuelves a leer más despacio verás como claramente estaba hablando del procedimiento tributario, en relación con otro comentario que hablaba de inspecciones de la AEAT (Hacienda). En él se respeta el horario de oficina o de la actividad que se desarrolle en el local, según la naturaleza de las actuaciones a realizar. No solo se puede inspeccionar la contabilidad, también se pueden inspeccionar bienes, elementos o cualquier otra cosa que tenga relación con la existencia o cumplimiento de la obligación tributaria, así que no tiene que ajustarse al horario de oficina si no es necesario. No obstante, se podría actuar en horarios diferentes, pero por causa justificada y previa autorización del Delegado o del Director de Departamento.
#8 Mira este vídeo de Spiriman que habla sobre las subastas de medicamentos en Andalucía. La parte donde habla del desabastecimiento empieza en el minuto 7:25.
#14 Sí, las actuaciones de la Administración tributaria que se desarrollen en el local o establecimiento del obligado respetarán el horario de oficina o de la actividad que se realice en el local del obligado. Se puede actuar en horas diferentes de común acuerdo. Art. 92.2 RD 1065/2007 y art. 152.2 LGT (para el procedimiento de inspección).
Pero esto es una Inspección sanitaria, que seguirá otra normativa.
Claro, hombre...la banca está para que la rescaten a fondo perdido con dinero público si la cosa no sale bien, no para pagar los gastos que se derivan de una garantía en la que ellos son los interesados.
El germen de todo es la Constitución, que es la norma fundamental y que regula la organización del Estado. Proclama la separación de poderes, pero regula el sistema de manera que esta separación no es posible. El poder Legislativo y Ejecutivo al final acaba siendo la misma cosa, y no está compuesto por representantes del pueblo, si no de los partidos políticos. Dice que los políticos no estarán sujetos a mandato imperativo (se refiere al mandato de sus electores), pero en la práctica existe un mandato mucho peor... están sujetos al mandato de sus partidos. Y los partidos que controlan los poderes Ejecutivo y Legislativo son los que eligen el órgano rector del Poder Judicial, con lo que al final todo el poder se concentra en los partidos. El poder económico lo tiene muy fácil, solo tienen que controlar a un puñado de partidos.
Da igual qué partido sea, si de izquierdas o de derechas... el sistema está viciado. Las personas al final somos todas muy iguales, y allá donde haya una posibilidad de conseguir un beneficio o ventaja habrá un foco de corrupción. No creo que sea posible cambiar esto sin reemplazar completamente esta Constitución por otra. Pero aunque teóricamente es posible, porque la propia Constitución regula el mecanismo para su modificación o derogación, en la práctica es imposible, porque impone unas condiciones leoninas que nadie está dispuesto a asumir. Además, ¿Ppara qué van a cambiar los políticos algo de lo que se están beneficiando? Y al que haga un amago de cambiar una sola coma, se lo machacarán... ¡Empezando desde dentro de su propio partido!
#7 Anguita no se "apropió" de un movimiento popular en el que por una vez todos se unieron y tomaron conciencia de que estaban en el mismo bando contra la clase política, para convertirlo en un partido de izquierdas "pelao y mondao", al gusto de su líder. Iglesias en vez de unir a todos, lo que ha hecho ha sido segregar. Pablo Iglesias no ha conseguido nada, ha estropeado una posibilidad de cambio real. Es un bluff, un Aznar de izquierdas, sin más.
Por lo visto sí que obtuvieron la subvención. Entiendo que el importe de la misma se determinaba, entre otros motivos, por la recaudación obtenida, de ahí que la inflaran fraudulentamente con proyecciones inexistentes. Pero los 2,2 millones sí que fueron concedidos (otra cosa es que se lo ingresaran, eso no lo sé).
#5 La oposición pura y dura es el método más justo, y que mejor garantiza el acceso al puesto por el mérito y la capacidad de los aspirantes. Si lo haces por concurso habrá más margen para el nepotismo. Intenta acceder por concurso a algunas plazas, sobre todo en algunos Ayuntamientos donde ponen cláusulas "ad hoc" para que el puesto lo ocupen los candidatos que ya han sido "preelegidos", y luego ya me cuentas.
Si la pena por ese acto es tan leve, la verdad es que pocos se ven. Hay gente muy "lista", y el riesgo/beneficio hace que sea demasiado goloso el intento.
#11 No paga nada de IVA. Si compra a Irlanda, al ser una adquisición intracomunitaria, Apple se autorepercute y soporta el IVA de la compra, -210 euros y +210 euros, quedando saldo cero. El IVA de la venta lo paga el consumidor, Apple recaudaría ese IVA y lo incluiría en la auto-liquidación para ingresarlo a Hacienda.
Otra cosa es el Impuesto de Sociedades, por esa operación pagaría por 1 euro de beneficio. Pero al ser entidades vinculadas habría que valorar la operación a precio de mercado, así que se puede complicar un poco más la cosa.
Un ejemplo simple para que se entienda: una SICAV en la que solo hay un socio, el Sr. Opulencio (sí, mínimo son 100... pero es para que se vea la idea), que aporta 1 millón de euros. Al año siguiente la SICAV vale 2 millones, por lo que debería pagar el 1% sobre 1 millón de beneficio, 10.000 euros. Al mismo tiempo, se liquida la SICAV recibiendo Don Opulencio 1,99 millones. Pues los 990 mil euros que ha tenido de ganancia patrimonial los debería incluir en su declaración del IRPF, que tributarían al tramo que le corresponda. Al final el Sr. Opulencio no paga el 1%, eso es solo para la SICAV, las personas físicas cuando reciban su parte deben pagar como cualquiera.