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La Junta de Andalucía cambia la definición de "acoso sexual": el hombre ya no puede ser víctima [444]

  1. #55 #65 Pero si el propio tuit está dando el enlace y tú publicas el redactado anterior de la ley:

    www.juntadeandalucia.es/boja/2018/199/2

    Artículo único. Modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

    La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, queda modificada como sigue:

    Uno Se modifican los apartados 6 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3, con la siguiente redacción:

    «6. Se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

    7. Se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
  1. #65 Mira la fecha que hay en la captura de pantalla, corresponde al artículo que he puesto yo, no al que lleva al enlace, ahí hay algo muy raruno.

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