#375de mutuo propio
Ni de, ni mutuo, ni propio. Motu proprio, a secas
[...] que renunciemotu proprio @TALIVAN_HORTOGRAFICO ¿donde estás cuando se te necesita?
#102 Es más, ni siquiera es estrictamente necesario que Air Europa como tal gestione esa información. Se pueden integrar directamente con su proveedor de pagos y que esos valores los gestione directamente el proveedor de pagos sin pasar por los sistemas de Air Europa...
#2 Sí y no, la reforma del 2012 se carga la ultractividad si no estaba pactada. Dicho de otro modo se cargo la ultractividad por defecto. Pero creo recordar que la mayoría de los convenios tenían una clausula expresa de ultractividad (la cual no se cargaba la reforma).
#39 en ningún lado pero es la mejor garantía para asegurar la paz social y evitar que en la próxima legislatura la deshagan.
Pero oye, que la perra gorda pa tí. Que la reforma es una puta mierda y mejor no la hubiesen tocado
#16 Toda la razón. Hubiese sido mucho mejor recuperar los 45d/año y no tocar nada más para que estos pobres desgraciados no vean un contrato indefinido en su vida y ni huelan una indemnización o como mucho una de 12d/año si el contrato de obra y servicio era de más de un año. A donde vas a parar, eso si hubiese sido una reforma en condiciones
#8 ¿Desde cuando?
Si no disfrutas las vacaciones el año que te corresponde es que has trabajado horas de más así que o las disfrutas o te las tienen que pagar como horas extras (si pueden, que a menudo hay empresas que tienen prohibido hacer horas extra).
Que diga la empresa que las pierdas no significa que realmente las pierdas, ojo...
#34 Totalmente de acuerdo: hay convenios que son una mierda inmensa y encima firmados por los sindicatos que dicen "proteger los intereses de los trabajadores".
Aun así se me ocurren casos (como el del personal del aeropuerto) donde es posible que puntualmente necesites extender la jornada por fuerza mayor y no tengas más personal para cubrir esas horas.
Ahora bien, cuando es de forma sistemática está claro que es abuso para ahorrar personal
#32 Se me ocurre así a bote pronto el sector sanitario (guardias) o otros donde se pueden "forzar" horas extras como el personal de tierra de los aeropuertos (por retrasos y tal). En todo caso no estoy hablando de un caso real sino de uno hipotético.
Por convenio se pueden superar esas 9 horas. Extracto del ET: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas
Permite jornadas mayores por convenio a diferencia del descanso diario que ni por convenio se pueden reducir las 12h.
Ya se trató este tema con el revuelo de las inspecciones de trabajo a las casetas de la feria de abril y se desmintió que la jornada máxima fuese de 12h (o de 9h) si se ha pactado una distribución diferente.
#30 Entras a trabajar a las 7 de la mañana del lunes, sales a las 23h del mismo lunes (jornada de 16h). Mientras no tengas que volver a tu puesto antes de las 11h del martes se respeta el descanso de 12h entre jornada y jornada.
#88 Podría colar que el trabajador no haga nada por no meterse en "follones" y acabe cobrando solo el finiquito y el paro y él tan contento...
Los despidos sin causa, con causa insuficiente o con causa falsa en la inmensa mayoría de casos se declaran improcedentes y no nulos.
He buscado un poco de info y parece que ya se ha tratado ese tipo de casos varias veces y el criterio es declararlo improcedente: ejaso.com/conocimiento/a-vueltas-con-la-calificacion-del-despido-en-fr
#64 Para empezar ahorrarse los 15 días de nómina del preaviso que sigues sin verlos aunque se declare improcedente. Segundo "por si cuela".
El juez tendría que ser un poco "creativo" para declararlo nulo por el mero hecho de que la empresa haya escogido disciplinario en vez de objetivo.
No hay vulneración de derechos fundamentales, no hay discriminacion,... Eso asumiendo que no está en un supuesto especial de protección ante el despido (reducción de jornada, embarazo, etc)
#92 Churras con merinas...
El salario bruto es el que sale en tu nómina, lo otro es coste de empresa.
Y el artículo habla claramente del IRPF. No trata en ningún caso las cotizaciones a la SS, las pague el trabajador o la empresa así que no se le "cae el discurso".
#63 De IRPF? La empresa no paga nada por ti. Te lo retiene de tu nómina y se lo da hacienda (pagos a cuenta).
Así que solo hace de cobrador de hacienda pero la empresa no paga nada por ti (respecto a IRPF)
#112 Y también están obligados a pagar la comunidad y la factura del gas. Si hay un vecino que ha pagado religiosamente y pide que se encienda te doy la razón pero parece que solo los morosos quieren que se encienda la calefacción...
#39 Totalmente de acuerdo, pero con que haya alguna norma / reglamento que recoja esa forma de evaluarlo, el servicio de prevención se aferrará a ello como un clavo ardiendo para eludir responsabilidades