#1 Las Leyes pueden ser perfectamente retroactivas, salvo con relación a las normas sancionadoras penales y administrativas desfavorables.
#2 Con respecto al art. 14 CE, se refiere a igualdad en condiciones iguales, eso no implica que no puedan hacer distinciones legales siempre y cuando se justifique el motivo y no sean por razones de raza, sexo, religión...
#80 Bien es cierto que el TC es quien decide qué es o no inconstitucional, no obstante, creo que los que tenemos formación jurídica podemos permitirnos el lujo de dar nuestra opinión. Y en mi opinión es inconstitucional, porque, por otra parte, llegaríamos al absurdo de que si no pudieramos hacerlo, si no creyésemos en que tenemos razón en nuestra pretensión, nadie recurriría las normas que considera inconstitucional, ni tampoco los jueces podrían plantear cuestiones de inconstitucionalidad porque ellos no son los competentes para decidir si una norma post constitucional es inconstitucional. Por cierto, por si alguien no lo sabe, el Tribunal Constitucional no puede conocer de oficio, puede comprobarlo con sus propios ojos con el manuel de jurisdicción y procesos constitucionales, escrito por, entre otros, Francisco Caamaño Domínguez.
De todas maneras, sería bueno y positivo que pasase por cualquier Facultad de Derecho y viera cómo llegan a criticar las decisiones del mismísimo Tribunal Constitucional, como hizo un catedrático de Derecho Administrativo que cuestionó severamente la decisión del TC de admitir la expropiación de RUMASA.
En fin, estos chascarrillos, por llamarlos de alguna manera, sólo pretenden descalificar a quien no opina de igual manera, porque si tuviera argumentos para rebatirlos los utilizaría obviando cualquier tipo de ataque personal, porque cuando se tienen razones sobran los insultos.