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JossyWells

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Ahora resulta que despedir a los interinos en verano es legal [41]

  1. #34 Ah, bueno, perdone usted, pues no parece que a los moderadores les haya parecido así. Quizás tú quisieras ser moderador para 'meterme en cintura' ?...
  1. #20 Pues porque me ha parecido mejor, sin más. No creo que sea muy relevante.
    Y también lo he puesto porque en cierto modo esa doctrina es opuesta a la que ha sustentado sentencias del TS y también de TSJUE en sentido inverso en 2012. Yo lo se porque soy 'del gremio', desde fuera no se conoce.
  1. Al interino se le echa por dos meses o más, por tanto pierde días de finiquito y días de vacaciones respecto de que sólo le echaran el mes de agosto.

    Aparte, NO ES CIERTO eso de la 'desaparecer la necesidad'. Hay interinos que son contratados una y otra vez, incluso en el mismo centro (YO FUI UNO DE ELLOS), y eso significa que la necesidad permanece a través de los años.

    Tampoco tiene los interinos la culpa de que las plazas no salgan a oposición. No salían a oposición porque era más barato tener interinos que funcionarios de carrera, a los que hay que pagar complementos. Pero cuando ZP y el TS (a través del EBEP) les dieron los 'trienios' y luego el TJUE (en una decisión justa y que no es coherente con la última) y el TS, decidieron que había que pagar también los "sexenios" a los interinos, entonces tenía el mismo coste. Si aún encima se vío que estaban en fraude de ley precisamente porque no salían las plazas a oposición y te contrataban una y otra vez para lo mismo...pues decidieron sacar muchísimas este año.

    Si se tratara del trabajador de una fábrica no estaríamos debatiendo, pero como se trata de funcionarios, y por cierto, la gente mejor preparada del país, porque se nos exige más que a nadie, pues entonces hay que joderla. Viva la solidaridad entre trabajadores. Divide y vencerás, dijo el político que decide sobre nuestras vidas y a quien no se le exige nada para tener esa capacidad.

    En vuestros trabajos estais contratados porque tienen necesidad de un trabajador en vuestro puesto, ¿os gustaría que os echaran en vuestras vacaciones para volver a contrataros un mes después?. NO, ¿verdad?, pero como unos son funcionarios hay que joderles.
    Divide y vencerás!!
  1. Estos jueces, ultima línea de defensa ante las injusticias que estaban sufriendo miles de interinos y trabajadores, claudica a hora ante las presiones de aquellos que han abusado de ellos a través de la Ley, una secuela del caso de las hipotecas con nuestro Tribunal Supremo. Por un puñado de dólares...¿o eran diez monedas de plata?.

Una visión sobre la universidad emitida por alguien que (precariamente) está dentro de ella [52]

  1. Que razón tienes José, como se nota que conoces bien a la Universidad Pública.
    Yo he terminado mi tercera etapa de asociado en ella. En la primera era muy novato y como peligraba la plaza de alguien, me coaccionaron y engañaron, para que me apartara, tenía que entar el yerno de un titular. En la segunda, estuve hasta que encontré un sitio en las EEMM, porque es mucho mejor que tu plato de lentejas dependa de ellas que de la universidad.

    En la tercera y por ahora última, tras trece años en la misma área (y técnica, nada de letras), he sufrido desde hace dos años abusos de autoridad, y DELITOS. Un contratado doctor, que ni siquiera jugaba en la misma liga que yo, cometió un delito (presunto, venga) de descubrimiento y revelación de secretos usando un comentario anónimo, único y sesgado, para convocar una reunción de funcionarios fijos e intentar que no me renovaran el contrato, desprestigiándome ante toda mi área, lo que es otro presunto delito. Meses después, la comisión competente, me puso en la evaluación de docencia la máxima calificación. Ese mismo, el curso anterior, me amenazó a gritos con cambiarme el horario para que fuera incompatible con mi trabajo principal y 'echarme'... y muchas cosas más, algunas cosas ni siquiera las se, porque los profesores permanentes las hablaban en 'petit comité'.
    Un ayudante doctor acreditado para CDOC me chivó cosas (cosas que todavía no sabía, como la reunión para desprestigiarme y echarme), acabó purgado y en el paro cuando salió su oposición. Entre medias de ésto yo, visto que estaba sufriendo, como poco, abusos de autoridad, y posiblemente un presunto acoso laboral, acudí al recién nombrado director de dpto. (limpio a priori porque era de otra área) a quejarme, y este tipo, la siguiente vez que le vi, me trató a gritos en una habitación a solas...... se puso de parte de sus colegas permanentes.

    Acudí a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) de la uni., y el funcionario (PAS) de turno, se cuidó bien de…   » ver todo el comentario

Del triste papel de los sindicatos tras la sentencia sobre el cobro del verano de los interinos [26]

  1. #14 Los interinos somos la moneda de cambio y víctimas de todo tipo de alimañas de la sociedad
    Todo esto nos pasa por depender de sindicatos de clase. Ya es hora de que todos los interinos formemos un sindicato específico para nosotros y a nivel nacional
  1. a ver si son algo torpes como en la Rioja y se callan dos veces seguidas ;)
  1. Y decidme, con esa actitud, ¿no prevarica la administración (presuntamente)?

Hola, soy José Mateos, el abogado que llevó el caso de los despidos de interinos en verano [119]

  1. #118
    Los dos sabemos que por la cuenta que les trae me dirñan que no, o mejor, ni me responderán. Y lo que ocurrió en la Rioja de la 'doble negación', y encima emitieron certificado, es de ciencia ficción, jajaja
  1. #117 Hola José
    pero en el caso de la universidad presentar la reclamación administrativa va a significar que estaré fuera antes de que me respondan . Voy a perder el presente concurso, se han esforzado mucho en ello. Es complicado, me ha faltado un pelo para denunciarles por ac. lab. y revel. de sec.

    En el caso de mi adm.educativa de E.S., supongo que tendré nueva plaza de interino el proóximo curso, .. y seguirécon nombramiento, pero en la uni. seguro que no. Ya serúa una buena manera de joderles a quienes me han hecho mobbing que me hicieran fijo, jajaj
  1. #115 ¿Y qué crees que es mejor?, darle a la UZ o a la DGA (porque en mi caso puedo a las dos) la oportunidad de hacerlo por las buenas o ir directamente al juez?
  1. Hola José,

    necesito una aclaración de procedimiento administrativo.

    Me acabo de dar cuenta que habéis sacado una versión 2 del escrito del verano. Los cambios son mínimos, pero supongo que necesarios si lo habéis publicado.
    Yo ya he cursado la solicitud, pero supongo que puedo hacer un escrito de corrección, a fin de cuentas mejora de mi solicitud.

    - ¿Hace falta que me ampare en algúna disposición tipo art. 68 de la Ley 39/2015 ?. Si es necesario, y no es esa (no me queda claro) en cual?. ¿O simplemente pedir que se añada a mi expediente y se tengan en cuenta las modificiaciones en lugares concretos de mi escrito principal?

    - No estando obligado a presentación telemática y habiendola presentado presencialmente, ¿la fecha de registro de esta mejora es relevante o sigue siendo la fecha de la solicitud inicial la que cuenta?

    muchas gracias
  1. Pero ¿qué debo mirar en mis papeles para saber si puedo pedirlo/demandarles o no?.
    ¿Qué papeles son?. Yo tengo mis contratos, que se renovaban, hace años cada 4, luego cada dos, y ahora año tras año, y tengo mi hoja de servicios.
    ¿Necesito algúna cosa más?. ¿Qué es lo que debo mirar en ellos?
    gracias
  1. #111 ¿Sin recurso de alzada posterior?
    ¿¡Hay hecho por sindicatos algún modelo de escrito para esto?.
  1. #84 Hola José
    me dices que demande a la universidad, pero ¿directamente?, sin pedir antes por escrito por registro que me hagan laboral indefinido?
    Por otra parte, qué debo mirar en mis papeles para saber si puedo pedirlo/demandarles o no?. ¿Qué papeles son?. Yo tengo mis contratos, que se renovaban, hace años cada 4, luego cada dos, y ahora año tras año, y tengo mi hoja de servicios.
    ¿Necesito algúna cosa más?. ¿Qué es lo que debo mirar en ellos?
    gracias

    PD:y gracias otra vez por la ayuda en lo de los veranos, tu sontribución junto con las de CGT de Murcia y Aragón y la mia propia me han hecho un escrito 'de postín', pobre funcionario que o tramite, jajaj
  1. #106
    Otra duda, que anque sea técnico me gusta aprender Derecho. ¿por qué la vía de revisión de oficio y mo simplemente "solicito que se me reconozca el derecho a cobrar el verano"?, es porque de declarar nulos de pleno derecho, en caso de Murcia el Acuerdo/, en mi caso las disp. adic. de las Leyes, se derivaría la nulidad de todo acto administrativo emanado de los ilegales?. Espero haberme expresado bien

    Quiero estar seguro de que para mi caso, que no hsy acuerdo sino disposiciones adicionales en ley de presupuestos, la fórmula de la revisión de oficio es la más adecuada.
    gracias
  1. #106
    Buenas noches, gracias por responder.
    yo entiendo que aqui también había norma autonómicas, la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma. Pero si se trata de derechos fundamentales, dará igual.

    Pero entonces por qué narices nos dicen aquí que la sentencia no vale?... no me extrañaría que los sindicatos nos estuvieran vendiendo, pero CGT.... ellos no van de ese palo.... no sé

    ¿Algún consejo para hacerme el escrito?

    muchas gracias
  1. #100
    Hola José
    disculpa que te de la murga pero el 30 de este mes se acaba el plazo para reclamar el verano del curso 2013-2014.
    Necesito dar finiquito al escrito antes de que lea la oposición a finales de semana.
    Te ruego me respondas a las siguientes preguntas:

    - Con las referencias que te pasé (mira el hilo), ¿qué diferencias tiene Aragón que hacen que la sentencia del TS igual no sirva?. Aquí nadie loha explicado, nadie mueve ficha de nada.

    - Respóndeme a lo que te pregunto en #85, please.

    - Por último, aunque llevo 13 años con plazas de interino de curso y jornada completa, he cambiado a menudo de centro, y a veces de especialidad. ? ¿Afecta eso a mi presunta situación de fraude de ley y a mis posibilidades de que me concedan el ser indefinido no fijo?.

    Si las cosas están lo suficientemente claras , aunque estés lejos podrías ganarte aquí unoscuantos clientes, ya te lo dije, uno yo mismo.

    muchas gracias
  1. #92
    En los dos siguientes cursos, consumaron la infamia en:
    En 2014 fue en la ley 1/14 de 23 de enero que aparece publicada en BOA de 25 de enero, disposición adicional 26.
    En 2015 fue en la ley 13/15de 30 de diciembre, la misma disposición adicional.
  1. #85
    Por favor José, aclárame lo que te pregunto en #85, por favor
  1. #100 no me referia a alguien de CGT sino a alguien, colega de profesión, sindicalista, lol que sea a quien puedas preguntar y recabar información
  1. #98 Pues yo no veo diferencia entonces!!, yo este año soy tutor, doy las mismas horas de clase... guardias, etc
    No entiendo por qué dicen que hay diferencias
    ¿Conoces a alguien en Zaragoza/Huesca/Teruel a quien puedas preguntar?
  1. #96
    Hola
    me he leído superficialmente la sentencia del TS. Habla de que allí en Murcia los interinos hacen algo en juLio, ¿es cierto?
    Aquí no, si no es formación

    ¿puede que esas diferencias de las que te hablo vayan por ahi?

    Me he puesto en contacto con CGT, único sindicato que funciona bien para los interinos aquí, y me dicen lo mismo, que no,lo tienen claro, arrjjj
  1. #93 hola
    los cursos 2013-2014 y 2014-2015, simplemente pusieron la fecha de 30 de junio en el nombramiento. He mirado mis nóminas, tengo nóminas de mes de Julio (que no de agosto), supongo que porque las vacaciones correspondientes han de pagarlas. ¿no?
  1. #91
    LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.
    Se incluyó en su disposición adicional Vigesimoquinta el siguiente texto:

    “Extensión de los nombramientos de personal interino docente: los nombramientos de personal interino docente se extenderán desde la fecha en que se inicie el servicio hasta la fecha en que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
     Quedan sin efecto los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo éste de aplicación en el mismo curso 2012-2013”

    Te envío enlace para la descarga:

    www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=71250251030

    De los otros dos cursos, no se cómo lo hicieron. ¿lo necesitarias también?
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