#26 Declarar obsoleta no, actualizarla y respetarla, o es necesario que te diga que muchos gobiernos se la pasan por el forro, no cargo contra una ley por ser antigua, era una respuesta a otro comentario, cargo contra las leyes que deben actualizarse, cuando la mitad de una sociedad pide un cambio es por algo, hay que al menos en principio plantearse la idea de que algo pasa, y en base a eso renovar cúpulas judiciales, y leyes, lo que no puede ser es que un tipo de 60 años, amante de los toros, la caza, etc esté juzgando a una mujer maltratada, si has estudiado alguna vez perfiles criminalísticos entenderás d elo que te hablo, hay leyes que no cambian porque los que están arriba están cómodos con esas leyes, y no porque sean justas.
#3 En realidad en un magistrado conservador, cercano a las filas del PP, si lees el artículo verás que lo dijo en modo de prevenir al estado español ante una posible secesión, no es que apoye a los indepes, pero para saber eso, claro, deberías leer antes de opinar.
Extracto de internet: “En los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima resulta la prueba dirimente toda vez que son hechos que por su propia naturaleza suelen tener lugar en ámbitos de intimidad y confianza, exentos de las miradas de terceros. Por ello, en estos supuestos el grado de certeza requerido para un pronunciamiento condenatorio se complementa generalmente con prueba indirecta: en lo sustancial, el dictamen debidamente fundado de los profesionales intervinientes y las declaraciones de terceros que reproducen lo que a ellos les contó la víctima o que narran circunstancias que percibieron y resultan conducentes a la investigación. De esta forma, una vez establecida la fiabilidad del testimonio de la víctima, si a ello se aúna la declaración de terceros que advirtieron en aquélla un estado de afectación emocional o cambios notorios en su comportamiento característicos de quien ha padecido una experiencia semejante, si se descarta, además, la posibilidad de que quien denuncia sea una persona fabuladora y se desecha la existencia de animosidad para con el imputado, se logra entonces reunir elementos que evaluados de manera integral contribuyen a refinar el cuadro cargoso. En definitiva, en los delitos contra la libertad sexual los tribunales deben necesariamente al valorar las pruebas conforme a la regla de la sana crítica, adoptar un criterio más amplio y flexible. Si a pesar de ello los magistrados conservan dudas acerca de la materialidad de los hechos o bien de la autoría del imputado, entonces sí deberá primar la presunción de inocencia y la aplicación del principio in dubio pro reo