El chico de la noticia estudió informática y educación. Ahora está conduciendo un autobús y no sólo hace bien su trabajo, sino que al parecer lo hace alegre y con vocación de servicio público a los clientes. A mi me parece positivo y no prejuzgo si este chico sale o no de manifestaciones o si tiene otras aspiraciones para su vida laboral. De momento es un luchador
Miren lo que publicó otra web hace dos días: delere.es/blog.php?e=16 . En esa noticia está en enlace a la resolución de la AEPD.
La noticia de Bandaancha es de hace unas horas y en ella se recogen textos de la resolución. Si Bandaancha se ha servido de la otra web o la han conocido a través de ella lo desconozco, pero si es así no perderían nada en citarla.
En general los servicios de la Administración no tienen ese carácter económico, pero sí hay excepciones (imagina la maraña de entidades dependientes que hay en España) y creo que deberías contemplarlo en el artículo para que sea completo, porque de otra manera me parece errónea la afirmación radical que haces en el titular.
De hecho, si a las adm. se les aplica la LSSI , y por ello la Ley Cookies, es mucho más grave el sentir que late en tu artículo: que a una pobre web la fundan por tener GoogleAnalytics.
"cuando la actividad de una Administración sí tenga un carácter económico (por ejemplo, la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento), le será aplicable la LSSI."
Multitud de Ayuntamientos prestan servicios bajo precio, y como tenemos pocas empresas públicas y entidades dependientes... pues eso.
Leo la noticia, y no sé cuál de las siguientes posibilidades es la real: 1) el Juzgado condena pero el Ayuntamiento dice después que ha prescrioto. 2) El Juzgado dice que la infracción, de existir, está prescrita ??
A alguien le ha quedado claro después de leer el artículo?
#1 Si te cae mal puedes decírselo a la cara, y si ya se lo has dicho no sé qué pintan aquí tus sugerencias veladas. Una duda ¿te has dejado llevar por tus impresiones para que tu voto sea el único negativo?
#8 No. Es necesario que @Gallir conozca los insultos y que sean graves y que no quiera retirarlos. En este caso, Eleconomista no quiso recibir un burofax de la SGAE en el que le informaban de los insultos, ni retiró los insultos al recibir la demanda. Y ha palmado por esto.
Ramoncín ha ganado a Elecononomista.es en el Supremo, debiendo pagarle 10.000€ de indemnización por los insultos publicados en su foro. Ayer se publicó la noticia en Menéame y la auto descartaron tras dos votos de duplicada (alguien confundió esta noticia con otra relacionada del año 2011, sobre Alasbarricadas.com www.meneame.net/story/condenan-alasbarricadas.com-pagar-6.000-euros-ra
No he encontrado otra fuente alternativa de la noticia, y publico el enlace de Twitter, que la vincula.
#19 El artículo habla de que se han eliminado rápidamente los datos de los sitios denunciados y, además, de sitios enlazados por Google. #2#12 Los datos siguen estando, aunque en otros y pocos sitios. El artículo dice que los datos siguen publicados en una caché de Google y en, al menos, una Web.