#24 "en los términos del artículo 5". El 5 prevee lo que ocurre sí nadie denuncia el convenio y deja en vacío lo que pasa en caso de denuncia. Por tanto se aplica el 86.3 del Estatuto: Al año, sin acuerdo, decae.
#30 ya, denuncias... eso es lo que quieren las empresas ¿saben lo que me ha dicho a mi un director? " Ya sé que es ilegal ¿pero cuantos me van a denunciar?". Lo que firma un sindicato no puede dejar a lxs trabajadorxs a los pies de los caballos...
#16 conservan los derechos los trabajadorxs que ya estaban contratados antes de decaer el Convenio (eso en derecho laboral se llama condición más beneficiosa y es ad personam). Pero las personas que contrate después la empresa, no tienen esos derechos, van a los mínimos que marquen el Estatuto de los Trabajaores y el SMI.
Por tanto se produce en la empresa una doble escala salarial y de derechos ¿adivinas lo que pasará a los 3 días con lxs trabajadorxs que cobren más? Pues eso, despidos.
Algunas personas llevamos estudiando cada sentencia que se ha publicado por este tema desde el año 2012... ya me gustaría a mi que me chafaras la fiesta, porque eso sería bueno para las plantillas, pero no, no estamos equivocando...