Está regulada la posible intervención en la fase atmosférica del ciclo integral del agua, según recoge el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Aguas (R.D. 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril), con la finalidad de evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco que causen daños.
#1 Pastafaristas de todo el mundo reclamarán que se pongan en uso sus coladores. Años para imponer el laicismo, y ahora nos vendrán de fuera a imponernos albondigas...