#9 No se está discutiendo la legalidad de sus actos. Se está discutiendo si condenarle a 200 años íntegros es proporcional al daño real que ESA persona ha causado.
Te recuerdo que bajó gratuitamente las imágenes, por lo tanto es muy discutible que los productores obtuvieran algún beneficio por ello. La única posibilidad sería mediante publicidad, pero eso es muy poco probable.
Sería bastante estúpido por parte de quien subiera el contenido contratar publicidad con alguna empresa, algo que facilitaría enormemente su localización y encarcelamiento, y también sería muy estúpido por parte de una empresa anunciante hacer negocios con alguien que distribuye ese tipo de contenidos.
La pornografía infantil obtenida gratuitamente, en la inmensa mayoría de los casos, se obtiene de redes p2p o de foros privados. Lo puedes comprobar leyendo las noticias sobre detenciones de personas por esos delitos. En ninguno de esos dos casos los productores obtienen beneficio alguno de ello.
#12 No sé cuál es tu definición de niños, pero daba clases en un High School, esto es, alumnos desde 14 a 18 años. Por otra parte, sólo se puede juzgar a una persona por algo que ha hecho, no por los que tú piensas que puede llegar a cometer, y no existe constancia de que abusara de ninguno de los adolescentes a los que daba clase.
En lugar de terminología vacía, lo que estamos discutiendo es el daño real causado por esa persona. Se le puede achacar un atentado contra la intimidad de los menores que aparecieran en las imágenes, como consecuencia del mero visionado de las imágenes, pero poco más.
Te voy a poner un ejemplo de aplicación perfectamente posible de esa ley. En los 70, en algún país escandinavo, cuando no existían todavía leyes contra ello, se produce una revista en la que aparecen menores masturbándose y manteniendo relaciones entre ellos. Las revistas llegan a Estados Unidos y se distribuyen abiertamente en determinados locales, ya que es perfectamente legal. En los 90, con el auge de internet, alguien escanea algunas de las imágenes y las sube a la red, acaban dando la vuelta al mundo. Finalmente, en 2008, un señor en Tucson, Arizona, se descarga 20 de esas imágenes gratuitamente y las visualiza unos 30 o 40 años después de su producción.
¿Te parecería justa una condena de 200 años en este caso, en base al daño real provocado en sus víctimas? ¿Qué condena aplicarías entonces para un asesino o un violador, o para la persona que produjo las imágenes? No se me ocurren muchas condenas peores que esa, salvo (y sólo en algunos casos), la pena de muerte. Pongo este ejemplo porque la condena aplicada a este señor es la mínima posible aplicando las leyes del estado.