Y desde ayer, una misteriosa radio pirata que ya acechaba por ahí desde hace unas semanas incrementa las interferencias sobre el 91.4, el dial en Barcelona de Contrabanda FM. El modus operandi se parece mucho a lo ya destapado (y ninguneado por la Generalitat) con el asunto de Radio PICA y Amb2fm (que es la máscara que usa Molafm para seguir con lo suyo –véase su página en Facebook: www.facebook.com/pages/Amb2-FM/225691327472916) www.setmanaridirecta.info/node/1548
¿Estos son los procedimientos legales de regulación del espacio radioeléctrico?
#28 Pues no será porque no llevan años estos medios esperando que se inicien los procesos pertinentes. De salida, ya costó dios y ayuda que se reconociera la figura de los servicios de comunicación sin ánimo de lucro... En el documental que he enlazado en #29, hay material sobre todo el asunto legal.
#24 El problema está en que, a pesar de estar recogido en los artículos 70 y 71 que he pegado más arriba (artículo que no se plasmaron hasta el año 2005, cuando la realidad de tales medios era efectiva en España desde finales de la década de los 80), las administraciones nunca han hecho efectiva su aplicación. Sólo en el caso de Zaragoza (donde hay una franja de frecuencias reservadas a este tipo de emisoras) y en el de Valencia (donde se negoció hace muchos años títulos habilitantes para tales medios no comerciales sin ánimo de lucro) se ha conseguido que la ley se aplique de algún modo.
Recomiendo, a modo orientativo este documental, realizado, precisamente, por una asociación cultural sin ánimo de lucro y, precisamente en el año 2005:
"Radios Libres. Las voces de la gente" - www.youtube.com/watch?v=vPkWFXSYc_M
CAPÍTULO VI.
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Artículo 70. Reserva de espacio público de comunicación.
1. La prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro se beneficia de una reserva de espacio público de comunicación, atendiendo a su contribución a la realización de finalidades de interés general y de forma proporcionada a dicha contribución.
2. Los servicios de comunicación audiovisual desarrollados por las universidades que se ajusten a los criterios generales establecidos por el presente artículo quedan asimilados a la condición de servicios prestados sin ánimo de lucro.
3. Forman parte de las actividades sin ánimo de lucro los servicios de comunicación comunitaria que ofrecen contenidos destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y los grupos sociales a que dan cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de acceso, tanto a la emisión como a la producción y a la gestión, y asegurando la participación y el pluralismo máximos.
4. El cumplimiento de la obligación de reserva por parte de los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual no puede comportar ninguna clase de coste añadido para los usuarios.
5. Para el acceso al espacio de reserva deben aplicarse criterios que garanticen la igualdad, libertad y concurrencia de acuerdo con lo determinado por reglamento.
6. La programación de la actividad audiovisual sin ánimo de lucro puede ser patrocinada pero no puede incluir publicidad, salvo la de actividades de economía social y del tercer sector.
7. La reserva de espacio público de comunicación corresponde:
A los planes técnicos, si el espacio radioeléctrico lo permite, de acuerdo… » ver todo el comentario
#3 Y si no quiere ese caso, fíjese en el del Grup Mola, que a estas alturas debe haberse chupado unos 200.000 euros www.radiobronka.info/?q=ca/node/119 por no se sabe muy bien qué... Basta mira su "actividad"... www.molafm.cat/contactar.htm . Esto de que empresas y partidos de todo pelaje traten de acaparar espacio de comunicación es un clásico, lamentablemente. Mientras que en otros países este tipo de cosas está debidamente regulado desde hace más de medio siglo, aquí no hay quien ponga orden en tal desaguisado... Ley de la selva, del talonario y de las influencias... País...