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Niñoflauta

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Salud advierte sobre el «peligro» del acto conducido por Miguel Bosé y Josep Pàmies en Mallorca [136]

  1. #116 En ese enlace que has compartido solo veo afirmaciones gratuitas, pero no veo al pie del artículo los enlaces a los estudios científicos que prueben dicha toxicidad. Por eso siempre patinan en los juzgados, porque ser químico no es prueba suficiente, si no se aporta evidencia de lo que se afirma. 
    Si no te sirve el "amimevale" para probar su eficacia, hay que hacer lo mismo a la inversa, así que no vale decir "amicuñadolehizodaño"... No vale el doble rasero. Quien afirme la toxicidad tiene que probarla... 

    Respecto al ELA, moléstate en mirar el Reglamento (CE) nº 141/2000 del Parlamento Europeo que regula la aprobación de medicamentos huérfanos, y verás que sí exigen probar su no toxicidad. En lo que afirmas del cáncer, no voy a entrar, me da pereza. Aunque sí me vale la referencia para preguntarme cómo en efecto, sustancias cuya toxicidad y letalidad está totalmente demostrada no se prohíben, y las sustancias cuya toxicidad nadie ha probado se persiguen. Dejo un enlace a un documental, del que aconsejo encarecidamente ver al menos media hora, si alguien tiene interés honesto en saber que hay detrás del negocio del cáncer. superocho.org/watch/CcAtOTIsl8zrWWF#

    Y mis disculpas por mi falta de pericia en Menéame. La verdad que no comento casi nunca. 

     
  1. #105 Aparte de poner un enlace vacío, pues la Wikipedia no tiene entrada para la palabra lejía, me queda claro que la química la suspendías siempre, pues decir que el dióxido de cloro es una lejía es como decir que el agua oxigenada (H2O2) es un agua (H2O), e intentar equipararlas. Por si le sirve a alguien, dejo la fórmula de cada "lejía":
    • NaC102 o Clorito sódico.
    • C102 o Dióxido de cloro.
    • NaClO o Hipoclorito Sódico (Lejía). 
    • NaC102 + HC1 = C102 o Dióxido de Cloro.

    El evento se titula "Libertad de expresión y libertad terapéutica" y, por cierto, ya tiene el aforo completo. ¿Cómo se puede anticipar, con ese título, y sin conocer el contenido de lo que se va a hablar, la peligrosidad del evento? ¿Solo por el nombre de los ponentes? Eso se llama derecho penal de autor, y es propio de las dictaduras. 
    dulcerevolucion.com/actividad/mano-a-mano-josep-pamies-con-miguel-bose

    Sí afirmas que es tóxico, te reto a que aportes alguna evidencia científica sería de lo que afirmas. ¿Sabes por qué todas esas multas administrativas luego no pasan el filtro de la justicia y son anuladas? Pues porque los jueces sí exigen que se prueben todas esas afirmaciones gratuitas que hacen las agencias de salud corruptas, y cuando ven que no tienen evidencia que sostenga lo que afirman, mientras que la otra parte aporta evidencia de la ausencia de toxicidad, pues archivan. 

    Respecto al uso para el ELA, no lo he comentado para afirmar que cura. Lo he señalado para probar que no es toxico, pues los promotores de esa patente médica, tuvieron que aportar a la Unión Europea los estudios que probaban que no era tóxico, para que pudiera ser aprobado. Por tanto, cure o no, la ausencia de toxicidad, está totalmente demostrada. 

    Y sobre el libro, igualmente haces juicios sin haberlo leído, y dar por hecho que defiende el uso del dióxido de cloro. No es así. Es un periodista honesto e independiente que se hace preguntas, y recoge testimonios, información y evidencia desde todos los puntos de vista. 
     
  1. ¿Sabeis por qué no sé puede prohibir el acto, a pesar de que ya se ha intentado en otras ocasiones y se tienen que limitar a un comunicado político, que no médico, para asustar a la gente? Porque la libertad de expresión consagrada en la Constitución ampara poder divulgar la información que se divulga en esas charlas. Esos comunicados alarmistas nunca van acompañado de esa evidencia científica que citais, donde se demuestre un solo caso de daños o efectos secundarios por el uso del dioxido de cloro. Si tuvieran un solo caso, ya habrían actuado penalmente o de otra forma, pero no lo tienen. Jamás se ha probado esa toxicidad que afirman. Esa sustancia a la que llamais lejía, está aprobada como medicamento huerfano para la esclorosis lateral amiotrófica por la Unión Europea, y en otras latitudes, donde el servilismo de los gobiernos con farmaindustria no es tan brutal, es la propia administración la que está promoviendo el uso del dioxido de cloro en hospitales, como es el caso de Latinoamerica. Si alguien tienen un interés sincero en conocer la verdadera evidencia, le aconsejo que se lea un libro de investigación de un periodista independiente, Santiago Angel Garcia, que se titula La verdad del dioxido de cloro. Se puede descargar comprar en Amazon y La casa del libro. Aunque según algunos, también habría que prohibir esos libros. www.amazon.es/La_Verdad_Del_Dióxido_de_Cloro-El_Enemigo_Número_1_Del

Dan la razón a funcionario de prisiones al que negaron permiso por WhatsApp [14]

  1. #13 La cuestión, en mi opinión, no es si me supuso perjuicio esa forma de notificar. La cuestión era invocar a la justicia para que determinara si un señor que se atreve a decir "aquí la ley soy yo", puede estar por encima de las leyes españolas e imponer sus propias reglas en "cortijo".<br><br>Excepto un reducido grupo de pelotas y lameculos del director, entre los que veo aquí a algunos que estarían encantados de pertenecer, la práctica totalidad de compañeros de trabajo se han alegrado y me han felicitado por la sentencia y por ganar este pulso, dado que ellos son los primeros beneficiados de que haya seguridad jurídica en sus relaciones laborales con la Administración. 
  1. #11 El texto del WhatsApp era exactamente el siguiente: "Hola Paco. Se estan adjudicando los ciclos de navidad. Por el orden que tienes puedes coger entre los ciclos 17, 18 y 19 de diciembre, 2, 3 y 4 de enero o cualquier otro menos el 25, 26 y 27 diciembre que ya se ha agotado".<br><br>La noticia no es del todo errónea. El error procede del intento del director de hacer pasar el texto anterior por una resolución administrativa desestimatoria de una solicitud de permiso registrada en la Subdelegación del Gobierno en Almería. Fue lo que sostuvo durante toda la instrucción administrativa del expediente sancionador. Al final, alguién les dijo que estaba haciendo el payaso, y cambiaron de argumento, y pasaron a decir nuevamente que el plazo era de tres meses, dado que según ellos, el procedimiento no se había iniciado con mi solicitud, sino que lo había iniciado la administración con el escrito donde me indicaban que debía pedir mis vacaciones. A esto último, el TSJA ni se ha molestado en contestarlo.<br> 
  1. #3 jusprimaenoctis El escrito de 5 de diciembre decía que no tenía el permiso autorizado porque el plazo para que operara el silencio positivo era de 3 meses, algo totalmente delirante, cuando la prisión está llena de folletos y hojas informativas de los sindicatos donde explica el procedimiento y la legislación aplicable a la tramitación de permisos, y hasta un niño de primaria sabe que son 10 días. El director no tiene potestad para mentir y prevaricar en sus resoluciones. Está sujeto igualmente al procedimiento administrativo. Pero como les sale gratís y no tiene consecuencias, cometen permanentemente ilegalidades. Y las órdenes e instrucciones ilegales, pueden y deben incumplirse. En una ocasión le dije al director que el abogado del sindicato me decía que la ley decía lo opuesto a lo que sostenía él, y me respondió sin despeinarse:  "Dile al del sindicato que aquí la ley soy yo".
     
  1. #8 Lo de caradura tampoco lo dice en la noticía. ¿Lo sigues sosteniendo?
  1. #6 ifYouStrikeMeDown los requisitos formales son la esencia del procedimiento administrativo, y su incumplimiento da lugar a nulidad o anulabilidad de los mismos. Incumple tú, como administrado o usuario, un requisito formal ante la Administración, a ver lo que te dicen. La tramitación de permisos, licencias y vacaciones son procedimientos administrativos como cualquier otro, sometidos a la LPAC con las mismas formalidades que el resto de procedimientos. <br><br>Estos hechos, evidentemente, tienen unos antecedentes y un contexto determinado. Son la consecuencia de una conflictividad anterior a raíz del empecinamiento del director de la prisión en obligarme a gestionar mis permisos y vacaciones mediante un sistema sin amparo ni regulación legal. Cómo me negaba a ello y no tenía forma de obligarme, decidió “castigarme” para disuadirme. Para ello, en el reparto de las vacaciones de verano 2018, me excluyeron del reparto, y me dejaron sin la preceptiva quincena en julio y agosto, algo a lo que están obligados por una instrucción interna, e incluso me dejaron sin vacaciones fuera del calendario escolar, teniendo menores escolarizados, algo a lo que están obligados por las normas de conciliación familiar y laboral. Después de esta “machada” de mi director, comprenderás que, a partir de ese momento, empezara a usar el procedimiento administrativo a rajatabla, en todas mis solicitudes de permisos y vacaciones. <br><br>Yo solicité, mediante registro público, mis días de permiso navideños, el 17 de octubre, a ciegas, porque nadie me informó de las fechas disponibles, (algo a lo que la inspección penitenciaria les instó que hicieran tras denunciar lo del verano). Era tan sencillo como que dentro del plazo de los diez días siguientes me hubieran notificado la desestimación de la solicitud, y asunto zanjado. Pero no, se permitieron otra chulería. Me notificaron por escrito la denegación del permiso el 4 de diciembre, es decir, 48 días…   » ver todo el comentario
  1. #4 ifYouStrikeMeDown ¿me puedes explicar por qué soy un caradura?
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