"Los principios rectores no son derechos subjetivos, porque el art. 53.3 CE les priva de este carácter, al señalar que solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. Pero esto no los rebaja a simples preceptos morales sujetos únicamente al control político. El derecho constitucional no se reduce a las normas que son aplicadas por las cortes de justicia.
Son preceptos jurídicos, que, aunque dotados de menor eficacia que las reglas, son siempre derecho.
#21 No es un derecho fundamental el cuál puedas reclamar en un juzgado pero sí es un derecho por el cual los políticos deben crear leyes para que todos podamos tener una vivienda digna.