Pues la gracia les puede costar hasta 3 años de cárcel o multa:
Código penal de Alemania
Título III. Puesta en peligro del Estado democrático de Derecho
§ 86a. Empleo de distintivos de organizaciones anticonstitucionales
(1) Con pena privativa de la libertad hasta por tres años o con de multa será castigado, quien:
1. en el territorio, distribuya, o emplee públicamente en una reunión o en publicaciones (§11, inciso 3)
distribuidos por él, distintivos de uno de los partidos y asociaciones descritas en el § 86, inciso 1, numérales 1, 2, 4, o
2. produzca mantenga en depósito, introduzca o explote objetos que representen o contengan tales
distintivos, para distribución o empleo en el territorio o en el exterior en la forma y modo descritas en
el numeral 1,
(2) Distintivos en el sentido del inciso 1 son en especial banderas, escudos, partes de uniformes,
consignas, y formas de saludo. A los distintivos de la primera frase se equiparan aquellos que se
pueden confundir con ellos.
(3) El § 86, incisos 3 y 4, rigen en lo pertinente.
#90 A falta de admin, bueno es dar un paso al frente como posteador y romper una lanza a favor de los que sí han leído el artículo, cuya intención no es la de invitar a la reflexión religiosa o ideológica (y menos desde la calumnia, la descalificación y la intolerancia), sino a la histórica.
- ¿Es que no te enorgulleces de ser escocés?
- ¡Es una mierda ser escocés! ¡Somos lo más bajo de entre lo más bajo! ¡La escoria de la puta tierra! ¡La basura más servil, más miserable y más patética jamás salida del culo de la civilización! Algunos odian a los ingleses, yo no. ¡Sólo son soplapollas! ¡Estamos colonizados por unos soplapollas! Ni siquiera encontramos una cultura decente que nos colonice... ¡Estamos gobernados por unos gilipollas! ¡Esto es una grandísima mierda Tommy y todo el aire puro del mundo no cambiará las putas cosas!
Código penal de Alemania
Título III. Puesta en peligro del Estado democrático de Derecho
§ 86a. Empleo de distintivos de organizaciones anticonstitucionales
(1) Con pena privativa de la libertad hasta por tres años o con de multa será castigado, quien:
1. en el territorio, distribuya, o emplee públicamente en una reunión o en publicaciones (§11, inciso 3)
distribuidos por él, distintivos de uno de los partidos y asociaciones descritas en el § 86, inciso 1, numérales 1, 2, 4, o
2. produzca mantenga en depósito, introduzca o explote objetos que representen o contengan tales
distintivos, para distribución o empleo en el territorio o en el exterior en la forma y modo descritas en
el numeral 1,
(2) Distintivos en el sentido del inciso 1 son en especial banderas, escudos, partes de uniformes,
consignas, y formas de saludo. A los distintivos de la primera frase se equiparan aquellos que se
pueden confundir con ellos.
(3) El § 86, incisos 3 y 4, rigen en lo pertinente.