¿Porque los gijoneses tienen que ceder suelo para un negocio privado? Mientras no se vea la sanidad privada como el lucro de unos pocos (amigos y familiares de cargos públicos incluidos), no mejoraremos la sanidad pública de verdad.
#15 Hay gente que lo entenderá y gente que no. Hay gente que no puede entender la ironía. Hay gente que se cree todo lo que lee... si concuerda con su pensamiento. Hay gente muy insegura, lo que les lleva a no tener autocrítica. En fin, que a mi no me sorprende. Lo que me sorprende es que, dada su merma intelectual, a toda esa gente se les de la misma credibilidad que al resto. Creo que empobrece a la sociedad en general y enriquece a unos pocos.
Pero si yo he aparcado el coche y me he ido de "finde" el día 6 y voy a recogerlo al depósito el día 11, ¿quién va a respaldar mi versión de que el día 6 no había ninguna señal de prohibición ahí? ¿Quién me indemniza por las "molestias"?
#6 Es que...
"La Virginidad perpetua de María es el segundo dogma mariano de la Iglesia católica y de la Iglesia oriental ortodoxa según el cual María fue virgen antes, durante y después del parto y no tuvo otros hijos. Afirma la "real y perpetua virginidad incluso en el acto de dar a luz el Hijo de Dios hecho hombre." El Segundo concilio de Constantinopla (año 553) le otorgó a María el título de "siempre virgen" (aeiparthenos), mientras que finalmente el Concilio de Letrán (649) definió solemnemente el estado virginal: "aún después del parto, en su virginidad indisoluble".
En el año 107, Ignacio de Antioquia ya defendía la virginidad de María. Esta doctrina ya era un dogma desde el cristianismo primitivo, habiendo sido declarada por notables escritores como San Justino Mártir y Orígenes.Santo Tomás de Aquino también enseñó esta doctrina (Summa theologiae III.28.2) afirmando que María dio el nacimiento milagroso sin abertura del útero, y sin perjuicio para el himen. El papa Paulo IV reconfirmó el dogma en el Cum quorundam el 7 de agosto de 1555, en el Concilio de Trento."
Algunas religiones del mundo consideran que la forma fraudulenta del orgullo es un pecado, como se expresa en Proverbios 11:2 de la Biblia hebrea. En el judaísmo, el orgullo se considera la raíz de todos los males. Cuando se ve como una virtud, el orgullo en las habilidades de uno se conoce como orgullo virtuoso, grandeza de alma, o magnanimidad, pero cuando se ve como un vicio a menudo se conoce como auto idolatría, desprecio sádico, vanidad, o vanagloria. Los masa sionista, nadando en su propia sinrazón, cabalgando en sus contradicciones. Dan ascopena.
Exactamente lo mismo podrían hacer con los centros educativos concertados: ir estrangulando su financiación para que no les salga rentable. Y en los colegios públicos, aulas con 50 alumnos hasta que la inversión normalizara la situación.
Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Recursos económicos.
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las primas y los recargos sobre primas o capitales asegurados que se perciban para la cobertura, cualquiera que sea la forma que esta adopte, de los riesgos de todo tipo asumidos por el Consorcio.
b) Las subvenciones estatales precisas para la constitución de las provisiones técnicas que se realicen por imperativo legal o reglamentario con norma de directa aplicación al Consorcio y en casos de cobertura de riesgos en que exista insuficiencia de primas, cuotas o recargos.
c) Las cantidades que recupere en el ejercicio del derecho de repetición y los intereses de demora que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
f) Cualquier otro ingreso que le corresponda conforme a la legislación vigente.
2. Las tarifas de recargos a favor del Consorcio sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del Consorcio, y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Así que si el fondo no es suficiente, el Estado puede provisionar para cobertura de riesgos.
Es como el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Se nutre de las cotizaciones de los trabajadores y empresarios. El Consorcio de Compensación de Seguros se nutre de las primas que pagan los asegurados. La ley sí es estatal, pero el dinero es de los asegurados, como dice #15.
#58 Murió gente porque no llovía o llovía muy poco. Murió gente porque las lluvias aguas arriba fueron muy fuertes y la gente no fue consciente de ello hasta que el agua estaba en la puerta de su casa. Murió gente porque la avenida le pilló haciendo su vida normal y tomó alguna decisión desgraciadamente errónea. Solo hay que parar un momento y reflexionar sin todo ese ruido interesado que nos embota y ensucia la mente. Y tomar nota.
#19 El PP se ha retratado. Sí. Eligió muerte en vez de susto. Si Perrosantxe hubiera decretado unilateralmente el estado de emergencia en el PP le habrían tildado de dictador. Esperaba que la Generalitat valenciana se lo pidiera. No lo hizo. Lástima.