Es prácticamente una obligación de la defensa hacer esto. Incluso de un juez, si se trata de una instrucción y alguna de las partes no hace este tipo de preguntas.
Es un JUICIO. Se trata de esclarecer los hechos, lo cual conlleva atender todas las hipotesis posibles, entre las cuales está, por supuesto, que la víctima no sea realmente una víctima.
Y atender a esa hipotesis no es revictimizar. Sería revictimizar si una vez demostrado que es una víctima la culpáramos de alguna manera por lo sucedido o siguiéramos dudando de ella pese a los hechos que se hayan considerado probados.
En una instrucción y un juicio penal NUNCA se puede partir desde la premisa de que el acusado es culpable inequívoco y dejar de atender otras hipótesis, por muy poco probables que sean. Incluso en los casos en los que exista una confesión hay que investigar todas las posibles opciones.P recisamente para que la culpabilidad se demuestre fuera de toda duda, sin vulnerar la presunción de inocencia.
Y sí, eso hace que el proceso sea especialmente duro para la víctima. Pero no veo forma de evitarlo totalmente sin cargarse todo el proceso de garantías penales, la verdad. No me imagino un proceso penal en el que esté prohíbido hacerle preguntas que puedan resultar incómodas a la víctima. O bueno, sí que me lo imagino (y parece que nos acercamos cada vez más a ello en algunos ámbitos), pero no creo que pueda salir nada bueno de ahí...
#24 Tienes razón. Pero quizá debería ponerse a coordinar al cuarto de millón de soldados que tiene (más del doble que España) para ofrecer una defensa realmente efectiva de la capital, en lugar de presumir de dar rifles a civiles que no tienen ninguna oportunidad contra un soldado ruso entrenado. Por no hablar de que poner a civiles a disparar desde cualquier sitio es poner a los rusos disparando hacia cualquier sitio. Vamos, que van a morir esos 10.000 y otros muchos miles más sin rifle pero que estén cerca de uno, o que sean confundidos con alguien que lleva uno.
Si el segundo día de guerra ya tienes al ministro anunciando la creación de una guerrilla de civiles, es que ven la cosa muuuy cruda. Me da que lo de "desmilitarizar" el país no va a tardar mucho.
#28 Discrepo en parte. El de arriba es una persona (a veces funcionario, a veces ni eso) nombrado por libre designación, no siempre viejo y desactualizado, pero si indudablemente trepa y bien relacionado. Y cuyo único objetivo en esta vida es lamer lo mejor posible los culos adecuados.
Y ese es el problema enooorme de la dirección pública en este país, que la configuran unos políticos absolutamente mediocres y, como no puede ser de otra manera, la llenan de gente mediocre. Y eso es una bola de nieve que se extiende desde proyectos mal dirigidos o supervisados a tener epidemias de personal ineficiente sin disciplina alguna. Y eso lo sufrimos todos, pero también los que pretenden hacer su trabajo lo mejor posible dentro de la administración y que tienen que ver al compañero de al lado jugando al solitario o al jefe dando órdenes absurdas y contraproducentes.
Y aunque de las experiencias personales no se puedan sacar conclusiones generales, conozco a un funcionario Administrador General (A1 de la Junta de Andalucía) que está a punto de jubilarse. Es un auténtico friki de la tecnología, aunque no es absoluto su campo. Formadísimo. Un tío con cientos de cursos impartidos (y cursos en los que de verdad se aprende). Un currante como la copa de un pino. ¿Su puesto? Jefe de servicio, que es lo más alto que se puede llegar en la Junta vía concurso de méritos. Cualquier otra cosa requiere lamer culos y que te nombren a dedo por libre designación. Sus jefes son casi todos más jóvenes y todos están peor preparados que él. Y así nos va.
Dios mío, pobrecillo. Que alguien monte una colecta o algo. Qué pobre desgraciado... acaba de recibir 800.000 euros y tiene que pagar un 12%...
Venga, que todo el que ingrese muuuucho menos de eso al año y pague un tanto por ciento significativamente mayor ponga un poco de dinero y se lo enviamos.
#96 Bueno, primero, yo sé de Derecho lo que me enseñaron en la facultad y lo que aprendí en los juzgados ejerciendo, que sobre este tema no es mucho más de lo que ya he dicho en mi comentario anterior, la verdad. Porque lo que he contado es el típico "caso de laboratorio", es decir, algo sobre lo que mola teorizar, pero muy pocas veces o nunca se da. De todas formas, te doy muy humilde opinión de jurista, dejando claro que no soy experto en este tema concreto:
Un militar tiene, por supuesto, el deber jurídico de sacrificarse (faltaría más ). Si se le da una orden que contraviene su propia supervivencia debe seguirla. Eso es la base misma de toda la jerarquía militar. Si se le ordena acudir a una situación de peligro y rescatar a alguien, no puede negarse porque crea que corre peligro su vida y llegado el caso debe sacrificar su vida si con ello consigue el objetivo (si son esas las instrucciones de la misión, claro)... Pero, dicho esto, una cosa es el plano subjetivo y otra el objetivo. Es decir, que yo entiendo que para que todo eso entre en juego en el ámbito penal, tiene que ser militar y estar en acto de servicio (al igual que un bombero o alguien de rescate marítimo) y no aplicaría cuando simplemente sea una persona más en ese incendio. Porque una cosa es lo que haces como profesional y otra como persona. Si bien es cierto que lo militares están sujetos a un derecho penal especial (el derecho penal militar) y en algunos caso se extiende su ámbito a cuando actúan como civiles... así que puede ser.
Ahora bien, independientemente de lo anterior, una cosa es la posibilidad de alegar algo y otra la de probarlo. Hay que tener en cuenta que las eximentes hay que probarlas y la carga recae en la defensa del acusado (esto se discute mucho, pero actualmente en España es así). Así que, efectivamente, tendría complicado alegar miedo insuperable (en caso de que pudiese hacerlo), porque sin duda saldría a relucir en juicio su condición de militar entrenado en situaciones de estrés.
#4 venga por delante que no comparto esto, ni mucho menos. Me parece un disparate jurídico como muchos más que salen de juzgados y tribunales todos los días.
Pero, como curiosidad (y para quien esté dispuesto a leer el tocho que voy a escribir), en la doctrina y jurisprudencia penal españolas sí que existe un deber legal de sacrificarse de algunas profesiones. Se articula entorno al estado de necesidad, porque es uno de los requisitos que se establecen para su configuración. Lo ilustro con un ejemplo:
- Estás en el agua con otra persona en medio del atlántico y aparece flotando una puerta como la de la escena de Titanic (pero en esta sí que solo cabe una persona). El que se suba a la tabla sobrevivirá y el que se queda en el agua morirá de hipotermia. Si ambas personas no se conocen, lo normal es que haya una lucha a muerte por la tabla. Pues bien, para que el que resulte vencedor no sea acusado de homicidio (porque se le aplique la eximente completa de estado de necesidad) hace falta que:
-- Su intención fuese evitar un mal propio o ajeno: Se cumple. Pretende salvar su vida.
-- Que el mal que cause no sea mayor que el que trate de evitar: Se cumple. En este caso los males son iguales (pérdida de la vida del otro versus pérdida de su propia vida)
-- Que no haya sido él el que haya provocado la situación de necesidad: es decir, que no hubiese sido él el que se tiró al agua arrastrando al otro, por ejemplo.
-- Por último, que no tenga por su profesión o cargo el deber jurídico de sacrificarse
Es decir, que si el tipo resulta que era un profesional del rescate marítimo, por ejemplo, tiene la obligación de sacrificarse y procurar siempre cumplir con su deber jurídico, incluso en perjuicio de su propia vida. Así que no se cumpliría el último requisito y acabaría siendo acusado de homicidio y cumpliendo la pena de cárcel. En cambio, si es Pepito, de profesión panadero, pues no se enfrentaría a ninguna consecuencia penal (aunque sí responsabilidad civil, ojo)
#38 Bueno, creo que es evidente que no nos vamos a poner de acuerdo...
Pero precisamente eso es lo que digo. Si hace 10 años esa cantidad cubría "mejor" las necesidades básicas de lo que las cubre ahora... se ha producido un aumento paulatino en la tributación. Un aumento que este año, por lo disparatado de la inflación, sí que puede que sea bastante más evidente. Puesto que el dinero "exento" compra menos cosas y tienes que usar más dinero "sujeto" para ello.
Ley del IRPF, artículo 56.1: "El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto"
#16 Hombre... depende de cómo lo mires, pero yo creo que sí. Otra cosa es que consideres el "mínimo personal" un cálculo adecuado o ajustado a la realidad.
Pero si el Estado dice que lo necesario para cubrir "necesidades básicas" no tributa y valora esas necesidades básicas en 5000 euros y a partir de ahí se hacen el resto de cálculos... la inflación debería afectar a la valoración de esas necesidades. Porque, de lo contrario, o bien se asume que lo de "mínimo personal y familiar" es simplemente una cantidad al azar (en cuyo caso lo podrían llamar "los 5000 de cada uno"), o bien se está produciendo una mayor tributación, puesto que esa cantidad exenta ya no cubre lo que debería cubrir.
Por poner un ejemplo, supongamos que el Estado fija que las viviendas que se vendan por su valor de referencia (que se acaba de actualizar y supongamos que se ajusta bastante a la realidad del mercado) no pagan impuestos de transmisión. ¿Supone eso una bajada de la tributación por la compra de viviendas? Indudablemente sí. Pero si pasan los años y las viviendas suben de precio y no se actualizan los valores de referencia y llega el momento en que casi todas se venden por encima de ese valor y, por lo tanto, tributan por la transmisión... ¿se está tributando más por su compra que cuando se aprobó la medida? Pues hombre... Yo creo que también.
#20 pero en ese caso me resulta más difícil verlo. Porque si lo que tenemos en cuenta es solo los tramos y las subidas de sueldo ya sí que podría estar más de acuerdo con #16... se pagan más impuestos, sí, pero porque se gana más. Y entonces ya sí que podemos hablar de que el dinero que ganas vale menos, pero también el que pagas en impuestos...
#3 Se refiere, sobre todo, al mínimo personal y familiar, que es una cantidad exenta de tributación, por entenderse que se destina a necesidades básicas del contribuyente y su familia. Ahora mismo son los 5.550 primero euros, que directamente se quitan de la base imponible.
Así que sí es cierto que si la inflación sube y no actualizas esa cantidad, hay mayor tributación, pero desde luego no sé de dónde sacan que sean 400 euros por contribuyente... Me parece que están haciendo la clásica de jugar con las medias, en lugar de hacer medianas y modas
#12#37 no, #11 tiene razón, pese el título que tiene, no todos los derechos del Título primero son derechos fundamentales propiamente dichos.
De hecho se suele distinguir entre derechos fundamentales (art. 14 + sección 1ª del capítulo segundo [arts. 15 a 29]), derechos y deberes constitucionales (arts. 30 a 38) y simples "principios rectores" (arts. 39 a 52). La división se hace, no ya solo por la división en capítulos o secciones, sino, sobre todo, en función de las garantías que se articulan para su defensa y la efectividad real que tienen. El ejemplo más significativo es que solo los primeros tienen la garantía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Y, efectivamente, ni la salud pública, ni la vivienda son derechos fundamentales, porque se colocaron (obviamente a propósito) dentro de los principios rectores. Por eso no puedes demandar al Estado por vulnerar tu "derecho fundamental a la vivienda", porque no lo tienes. La constitución reconoce un "derecho a una vivienda digna y adecuada", pero solo obliga al Estado a "promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". En cuanto a la sanidad, hay un "derecho a la protección de la salud" pero la función del Estado se limita a "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".
En ambos casos es una función estatal más o menos ambigua de difícil concreción y está redactado así por algo. Existe una regulación del suelo, que prevé que la comunidad participe de las plusvalías de la acción urbanística (el propio impuesto, la ordenación del suelo, la parte que se debe ceder al municipio al construir, las zonas verdes mínimas, etc.) y hay recursos públicos destinados a las construcción de vivienda pública a precios supuestamente asequibles. Otra cosa es que te quieras creer que con ello se han establecido las condiciones necesarias para que cualquiera pueda tener una vivienda o que se ha impedido realmente la especulación... Y con la sanidad más de lo mismo, ¿Qué prestaciones y servicios son "necesarios"? ¿La salud bucodental es necesaria?
Yo compré un sistema 5.1 que creía que iba a solucionar esto. Y no, no lo hizo.
Mejoró muchísimo algunas películas, eso sí. Porque hay algunas en las que es una auténtica delicia el sonido, te enteras de todo lo que dicen perfectamente, la mezcla de sonido forma una parte importante de la experiencia (que potencia algunos momentos de una manera maravillosa) y los bajos solo son contundentes cuando tienen que serlo. Pero es que curiosamente suelen ser películas que también tienen el sonido muy cuidado en estéreo.
Pero luego en una mayoría de pelis tengo que poner el "modo noche" que limita la potencia de los bajos, no porque vaya a molestar a nadie (Ya que en mi caso no tengo vecinos), sino porque si no la película es insoportable y los diálogos no se escuchan bien. Y luego está lo de la banda sonora sonando toooodo el rato a tope por los altavoces traseros, que es algo que me molesta especialmente. O demasiados "efectos 3D" que buscan solo la espectacularidad y que acaban molestando, más que añadiendo algo a la experiencia.
#117 Creo que no me has entendido. Claro que se puede. Hay que gastar recursos en ello (de forma continua, además, porque se va movimiento y tienes que mantenerlo localizado), pero se puede.
Pero es que no digo que un portaviones sea invisible y no sepas dónde está (esa labor es de los submarinos), sino que es imposible que sepas desde dónde te va a atacar cuando llegue el momento. Una cosa es planear teniendo en mente las bases de tu enemigo y otra muy distinta planear teniendo en mente que si atacas tu enemigo te puede plantar una base aérea en cualquier punto del océano, en cuestión de horas.
Repito, la gente suele subestimar el poder de disuasión que da una flota decente con un ala embarcada. Es, sencillamente, una división distinta en poderío militar. Tanto para atacar, como para defenderse.
#19 El problema de las bases en tierra es que todo el mundo sabe dónde están en todo momento. Y eso es muy determinante, incluso para los enemigos que ni siquiera tienen capacidad real de atacártelas. Porque, por ejemplo, Marruecos seguramente tenga planes que tienen en cuenta las rutas posibles que pueden tener nuestros cazas en función de donde salgan y la autonomía que tengan y configurará su defensa aérea en consecuencia. Un ala embarcada desbarajusta cualquier previsión del enemigo y tiene un poder de disuasión que mucha gente subestima.
y cualquier técnica de combate se va al carajo cuando piensas que la espada se puede encender y apagar en fracciones de segundo. ¿Cómo bloqueas eso? Tu oponente solo tiene que apagar la espada en el momento que vaya a chocar con la tuya para volver a encenderla justo después....
Siempre he pensado que las espadas láser, de existir, serían armas puramente ofensivas en las que el duelo se decidiría en muy pocos segundos. Eso quitando lo que apunta #36 sobre la fuerza, claro.
Por cierto, a mi también me ha chirriado mucho lo que dice #33 .... Todo iba muy bien, hasta ese momento
#35 Muy de acuerdo en que es un chollo principalmente si tienes dinero y que si vas justo es una inversión con riesgos... Pero es que no me refería a que sea fenomenal el comprar si tu trabajo no es estable, solo decía que no es tanta locura. Y me ponía en el peor caso, que sería tener que cambiar de ciudad. Pero es que si tus posibilidades laborales están en un mismo sitio (incluso con contratos precarios), comprar no es, insisto, ninguna locura. Sencillamente porque la hipoteca te va a costar menos dinero que un alquiler y encima estás ahorrando con la obtención de un activo muy importante para tu jubilación.
Porque hay que tener en cuenta que si te va mal la cosa, el "quedarse en la calle" te quedas igual, pagues hipoteca o no. Quiero decir, que si el piso era tuyo y te vas a pique, pues el banco se quedará con él y te mandará a la calle. Si el piso era de alquiler, sigues yéndote a pique (incluso puede que más rápido, porque pagabas más al mes), sigues sufriendo el desahucio, pero, eso sí, te ahorras los trámites posteriores con el banco. Poco consuelo, en mi opinión, porque estando en la mierda poco te va a importar una cosa que la otra, la verdad. Y aclaro que en ningún momento estoy hablando de hipotecas del 110% en un mercado de vivienda inflado. Evidentemente mucha gente se fue al garete y se quedó con deudas tremendas con la burbuja inmobiliaria. Pero incluso en esos casos ahora mismo está funcionando bastante bien la Ley de la segunda oportunidad.
Y si me apuras, en momentos de crisis es más fácil negociar con un banco que con un casero. Hasta en la pandemia hemos visto medidas económicas que han aliviado enormemente a las familias que tenían hipoteca (con la moratoria OBLIGATORIA POR LEY), mientras que los que estamos de alquiler solo nos llevábamos la palmadita en la espalda por parte del Estado y un "suplícale una moratoria a tu casero, a ver qué dice. Besis".
#22 teniendo en cuenta que la mayor parte de hipotecas tienen cuotas que son inferiores a las que se pagan por el alquiler de una vivienda de esa clase, no es ninguna locura. Hoy por hoy si tienes un piso en propiedad y te tienes que ir a otra ciudad, te basta con ponerlo en alquiler y seguramente el inquilino te paga la hipoteca y los gastos de sobra. Por supuesto esto tiene riesgos (que el inquilino no te pague durante el tiempo que sea, por ejemplo), pero hay que tener en cuenta que lo que estás pagando es una inversión que acabará siendo el activo más importante de tu patrimonio.
Y el problema de la vivienda es precisamente ese. Es la mejor inversión que existe, con diferencia. Sencillamente no hay nada en el mercado que pueda darte beneficios desde el primer momento a través de una compra financiada a bajo interés y con un riesgo tan bajo. ¿Os imagináis poder comprar un paquete de acciones, pagando solo el 20% de su valor, y obtener beneficios en poquísimo tiempo? Pagas X por la hipoteca y los gastos y recibes 1,5X por el alquiler, por lo que puedes cubrir la inversión inicial en 5 años y a partir de ahí ya recibes beneficios de forma mensual y en 20 años has cubierto el principal y los intereses y te has llevado de "extra" una rentabilidad buenísima, que a partir de ese momento será incluso mucho mayor, al estar ya la deuda saldada. Todo esto prácticamente garantizado.
Por eso no es de extrañar que en cuanto uno empieza a tener un buen nivel económico, de las primeras inversiones grandes que se hacen es la de comprar algo para ponerlo en alquiler (y a toooodos se nos vienen a la cabeza conocidos que han hecho eso mismo en cuanto han empezado a tener pasta). Y es precisamente ahí donde se podría meter mano, para limitar mucho este "chollo para ricos" en el que se ha convertido el mercado de vivienda. Que el Estado bonifique muchísimo la primera vivienda y fusile a impuestos a partir de la tercera arreglaría muuuchas cosas en este país. Pero se le acabaría el chollo a mucha gente, así que habría que empezar con la cantinela de los comunistas y el "te quieren expropiar tu pisito"...
Recuerdo que en el programa especial que hizo Quintero ("un día en la vida del Risitas" o algo así) él contaba que para el cameo que tuvo en torrente no le pagaron nada, "solo el hotel".
Me pareció un comentario significativo (cómo se pueden aprovechar de un pobre hombre que no sabe lo que es el caché) y que, sin embargo, Quintero pasó totalmente por alto (de hecho, cambió de tema). Así que supongo que ellos tampoco le estaban pagando mucho. A pesar de que llegó a ser un auténtico fenómeno de audiencia.
Y yo reconozco que tenía mucho prejuicio con él. Lo tenía por un friki más al que explotaban su aspecto, risa y su humor super básico. Hasta que un día me puse a ver vídeos suyos en youtube y me di cuenta de que en muchos había una auténtica genialidad humorista. Simple, sí, pero super efectiva... Recuerdo tener que parar los vídeos porque no podía parar de reírme....
En fin... La vida no suele ser justa con casi nadie. Una pena.
Por poneros en contexto, estos fueron los mismos que también inventaron el sistema de acceso por correo electrónico (el primero en enviarlo se quedaba el puesto y, cuando termina el contrato, pasaba a formar parte de las bolsas de empleo correspondientes). Fue, evidentemente, tumbado en los tribunales, por no tener ni pies, ni cabeza. Y todavía a día de hoy, tras innumerables sentencias, se siguen haciendo los remolones para expulsar a los beneficiados de algunas bolsas (en concreto los que entraron por Prevención de Riesgos Laborales como técnicos de nivel A1, están siendo llamados otra vez).
Y ahora a esta mujer -la inventora del despropósito anterior- se le ocurre que es una idea super guay que una "inteligencia artificial" recopile datos de la vida personal de los funcionarios, para usarlos como criterios de acceso a determinados puestos de trabajo. Y para que dé todavía más miedo, le pone un nombre de distopía de ciencia ficción: "Genoma del funcionario". Y es tan corta de miras, que anuncia la ocurrencia ilusionada. Por favor, no os perdáis el vídeo: youtu.be/_7zORDW0HWc?t=437
Tampoco os perdáis los comentarios, que sintetizan bastante bien el sentir general de los funcionarios y opositores sobre esta mujer y la administración "del cambio" que venía a acabar con los chiringuitos...
#4 Para nada es ridícula. Si finalmente la sentencia acaba siendo así y adquiere firmeza, ese tío queda expulsado del cuerpo, así que le va a salir muy cara la chulería. Una pena de inhabilitación absoluta en una sentencia penal conlleva necesariamente la pérdida de la condición de funcionario (art. 66 EBEP)
Además, no solo pierde la condición de funcionario, sino que durante el tiempo de inhabilitación, ni siquiera la puede volver a recuperar ni volviendo a aprobar unas oposiciones. Y no solo de guardia civil, es que no podrá presentarse ni a administrativo.
#33 como te han dicho, el Estatuto Básico contempla las penas administrativas, pero en este caso también establece las consecuencias de una condena penal de este calibre, que son las que pongo arriba.
#943 Yo más que "odio y rabia" me parece que hay simple cabreo y hartazgo general, pero bueno.
Y tampoco veo en que parte de mi comentario se dice que la gente no es libre de vivir dónde quiera. Por supuesto que sí. Como tú dices, ¡faltaría más!
Lo que yo critico es a los que dicen que viven en un sitio distinto del que realmente viven, para así no aportar lo que les toca. Como he dicho... por mi que se ponga un puente de plata para los que se quieran ir para pagar menos. Son libres, ¡ole por ellos! Y tienen la admiración de una buena parte de los meneantes, por lo que se ve. Pero que no hagan la de Shakira (y muuuuchos otros, muchos más de los que la gente cree) de volver de extranjis para disfrutar de un nivel de vida general y una paz social a la que han decidido no contribuir por puro egoísmo y codicia.
#1 Pues sí, para mi esto está muy claro... puente de plata para esta clase de imbéciles, pero con inspecciones constantes para que no vuelvan de forma encubierta. Y a la que estén aquí un día más del debido... Pago de lo que le corresponde, con recargo, multón del quince y que se le quiten las ganas de volver. Que lo del rollo de la "fuga de ricos" tiene mucho de rollo si realmente se controlasen las residencias REALES. Porque "me voy a Andorra" es muy fácil decirlo, pero luego hay que dejar muchísimo atrás e irte a vivir más de 6 meses al año a un país del pirineo con clima oceánico de alta montaña. Y a más de un listo ya le han pillado con unas vacaciones "para ver a la familia" un poco más largas de la cuenta (ejem, shakira).
Y este hilo es un ejemplo perfecto del daño tremendo que puede hacer esto en todo su público joven. Porque aquí ya se puede ver una mayoría de comentarios que defiende cosas como esta.... Que me atrevo a decir que muchos peinan canas y son trabajadores por cuenta ajena que cobran más de 2000 euros al mes y ya no solo se creen ricos, sino que están convencidos de que el Estado les "roba" demasiado de "su" trabajo. Que es una cabreo repentino que les surge a muchos cuando dejan exclusivamente de recibir (o aportar MUY poco) y tienen que arrimar un poquillo más el hombro en forma de impuestos.
Personalmente he tenido muchas discusiones con amigos que rondan mi edad que se quejaban de las cotizaciones y el irpf, ¡¡con 30 y pocos tacos!! Porque lo alucinante es que con esa edad ya se crean que tienen un saldo positivo con el Estado. Cuando -si hacemos números- todos están muy muy lejos de llegar a pagar el coste que tendrá su jubilación (si es que han terminado de pagar el de su educación) y cuando lo hagan (si es que lo llegan a hacer), ya muy al final de su vida profesional, probablemente se jubilen antes de pagar el coste sanitario que le supondrán al sistema de salud.
#43 ¿Seguro que no necesitas nada para empezar? La abogacía tiene un montón de costes asociados que son difíciles de cubrir al principio... La cuota de autónomo/Mutua, el seguro de responsabilidad civil, la cuota del colegio de abogados (la colegiación es OBLIGATORIA para ejercer) y demás costes de funcionamiento (software de gestión, bases de datos jurídicas, etc.). Y no te digo ya si quieres tener presencia física y posicionarte un poco en el mercado... (alquileres, suministros, publicidad, etc.). Y aunque no haya que comprar "mercancía" (porque al fin y al cabo lo que se vende aquí es conocimiento), tiene el problema del cobro de los trabajos, que no es ni mucho menos inmediato y se puede alargar durante AÑOS. Vamos, que la inversión inicial que necesitas no es moco de pavo.
Porque es un pelín difícil pretender cobrarle a un cliente el coste total de un caso antes de empezar con él y menos cuando eres un abogado "novato" (que no inexperto). Ya es chungo hasta sacarles una provisión de fondos decente y realista sin que se te vayan a la competencia del "no pague nada hasta sentencia". Y en el supuesto de que finalmente lo pilles, el caso puede terminar en una sentencia que salga a los dos años de haber empezado con él, que será cuando finalmente puedas cobrarle del todo al cliente, pillar tu cuota litis, sacar las costas o lo que hayas pactado. Y esa es otra, que ojalá que la sentencia sea buena, porque también está el problema de lograr cobrar cuando sale desfavorable (no te digo ya cuando lleva costas asociadas para el contrario) y el cliente te echa -por supuesto- la culpa de todo, aunque le advirtieras desde el principio que el caso no había por dónde cogerlo. [Primera regla de la abogacía: Si el cliente gana es que tenía razón, si pierde es por tu culpa]
Eso hace ya de por sí que los primeros años sean especialmente duros, pero es que después hay que sumarle a todo eso el que te toca competir con una legión de grandes firmas… » ver todo el comentario
#12 Los jueces de paz son cargos electos, no son funcionarios. De hecho, ni siquiera tienen que tener (y en una inmensa mayoría de los casos no la tienen) la carrera de Derecho para ser nombrados como tales (los nombra el pleno del ayuntamiento, así que es otra de esos carguitos perfectos para enchufar a amigotes).
Ahora bien, en cada juzgado de paz suele haber uno o más funcionarios de justicia que son los que realmente trabajan más allá del postureo del juez de paz: un letrado de la administración de justicia (antiguos secretarios judiciales, que supongo que es a la que se refieren en esta noticia), gestores, tramitadores, auxiliares.... depende de lo grande que sea el municipio.
Por desgracia asistiremos a un auténtico boom de los antivacunas durante los próximos años. Es inevitable teniendo en cuenta que se va a producir la vacunación masiva de la población más hipertelevisada de la historia. Todo el foco informativo está en una vacuna que se está usando en personas que desarrollarán enfermedades, morirán... de una forma exactamente igual que si no se la hubiesen puesto. Pero los medios informarán de cada caso como "posible efecto secundario" y los antivacunas tendrás "argumentos" para parar un tren. Y lo peor es que ni siquiera tendrán que inventárselo como en este caso, directamente habrá cientos de miles de casos.
Y es paradójico, porque la vacuna que demostrará la importancia de las vacunas y lo fundamentales que son para nuestra civilización, será la que se use para montar las teorías más locas y salvajes en su contra. Y puede que sea un verdadero punto de inflexión.... para mal.
Las consecuencias de todo esto son impredecibles, pero yo creo que serán extraordinaria graves. No me extrañaría que la esperanza de vida se estanque y que empecemos a ver niños -y no tan niños- muriendo de enfermedades que hoy, gracias a las vacunas, ni nos suenan o pensamos que son de poca gravedad.
Es un JUICIO. Se trata de esclarecer los hechos, lo cual conlleva atender todas las hipotesis posibles, entre las cuales está, por supuesto, que la víctima no sea realmente una víctima.
Y atender a esa hipotesis no es revictimizar. Sería revictimizar si una vez demostrado que es una víctima la culpáramos de alguna manera por lo sucedido o siguiéramos dudando de ella pese a los hechos que se hayan considerado probados.
En una instrucción y un juicio penal NUNCA se puede partir desde la premisa de que el acusado es culpable inequívoco y dejar de atender otras hipótesis, por muy poco probables que sean. Incluso en los casos en los que exista una confesión hay que investigar todas las posibles opciones.P recisamente para que la culpabilidad se demuestre fuera de toda duda, sin vulnerar la presunción de inocencia.
Y sí, eso hace que el proceso sea especialmente duro para la víctima. Pero no veo forma de evitarlo totalmente sin cargarse todo el proceso de garantías penales, la verdad. No me imagino un proceso penal en el que esté prohíbido hacerle preguntas que puedan resultar incómodas a la víctima. O bueno, sí que me lo imagino (y parece que nos acercamos cada vez más a ello en algunos ámbitos), pero no creo que pueda salir nada bueno de ahí...