#2 Y no las hay. La pensión de jubilación no contributiva son 395,60 euros en 14 pagas. El IMV son 462 euros en DOCE pagas. Haced las cuentas y veréis que sorpresa os lleváis.
Hasta la propia noticia dice que el calculo para la cuantía del IMV se ha hecho tomando como referencia la pensión no contributiva.... Eso sí, lo dice cuando ya va un buen tocho de texto insinuando lo contrario, claro.
Y mientras tanto miles de abogados que no llegan a 12.000 euros anuales, pagando religiosamente sus cuotas OBLIGATORIAS para poder ejercer y ganarse la vida y para que el Colegio pueda pagar estas cifras escandalosas a estos emprendedores de éxito que se han hecho a sí mismos
Por cierto, Colegios profesionales que se supone que tienen como función proteger el ejercicio y los intereses de los profesionales colegiados. No me extraña nada que la abogacía vaya cuesta abajo y sin frenos en cuanto a profesión digna con la que ganarse la vida.
#23 Eso es lo que muchos quieren que creas: que recortando en política se sale de cualquier crisis. No es verdad.
Y me explico con un ejemplo. El Congreso de los Diputados reúne a los 350 políticos mejor remunerados del país. Gasta 20 millones de euros en nóminas de diputados (parece mucho dinero, pero dividiendo no sale nada exagerado). Si juntas todos los gastos de personal (metiendo a los funcionarios también) te salen 39 millones de euros y si juntas TODOS los gastos de funcionamiento, desde las subvenciones a grupos parlamentarios, hasta el agua y la luz, sale un total de 87 millones de euros.
O sea, que cerrando la cámara política más costosa y grande del país a cal y canto, no ahorras ni 90 millones al año. Para comparar, el presupuesto de la Seguridad Social de 2019 ha sido 151.492 millones de euros. Voy a ponerlo otra vez en letras, que creo que es necesario: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE EUROS. Y ese gasto previsto va a ser sustancialmente mayor en 2020, por lo que todos sabemos, así que ya te digo yo que ni cerrando todas las asambleas autonómicas, diputaciones, ayuntamiento y cabildos del país reúnes ni una diezmillonésima parte del dinero que hace falta poner.
¡Ojo! Que no quiero caer en el falso dilema. No estoy hablando de que no haya que racionalizar mucho en política y hacer recortes importantes en muchos ámbitos (fundamentalmente en cargos NO electos, en mi opinión), pero creo que es importante darse cuenta de que un punto de más o de menos en ciertos tramos del IRPF suponen miles de millones de euros de más o de menos. Y que eso es MUCHISIMO más de lo que se gasta en TODAS las instituciones políticas del país JUNTAS. Así que los que ven peligrar sus fortunas si volvemos a la política fiscal más justa y progresiva de la era pre-Thatcher-Reagan, van a dar muchísima guerra con que primero se recorte en política y cuando hayamos terminado de dejar la democracia a mínimos en cuanto representatividad, luego empezamos a despedir funcionarios y bajarles el sueldo. Solo cuando ya no haya ni rastro de democracia, ni de Estado, entonces ya si eso hablamos de si pedir donaciones a las grandes fortunas que no hemos querido tocar, por si se iban a vivir a otro lado...
#143 Los niños están cubiertos precisamente por lo que te he dicho de asimilar situaciones de hecho a Derecho. Un niño no puede sufrir las decisiones de sus padres, así que no puedes distinguir entre niños nacidos en el matrimonio y fuera de él (más que nada porque ellos no tienen culpa ninguna, así que supondría una discriminación absurda y, evidentemente, ilegal).
A lo que dices de los requisitos de la de viudedad... hombre... te piden que elijas 2 años de cotización, de entre los 15 anteriores a la muerte, para calcular la base reguladora. No me parece un requisito inalcanzable, la verdad. Por cierto, mi madre necesitó muchos años tanto su pensión de viudedad como las nuestras de orfandad para poder seguir pagando la hipoteca. Si no hubiese tenido la suya, nuestra situación actual sería muy distinta.
No te pretendo convencer de que te cases, ojo. Solo pretendo señalar que el matrimonio tiene como única finalidad la regulación legal del contrato más importante al que nos sometemos en nuestra vida: tener hijos. Y como todo contrato, solo te das cuenta de lo importante que habría sido regular bien la situación cuando surgen los problemas....
#45 El matrimonio es un contrato perfectamente lógico que supone un seguro social para todos los integrantes de la familia. Es un mero trámite para formalizar la unión a efectos civiles y que quede perfecta constancia de los integrantes de esa unión, así como sus hijos, que lo son automáticamente cuando nacen, sin necesidad de reconocimiento posterior del padre. Nada más. No es ya, desde hace mucho tiempo, una imposición social. Precisamente porque la propia noticia te dice que casi la mitad de los niños nacen ya fuera del matrimonio (si casarse fuese una imposición social eso no pasaría, ¿no crees?).
No os parece urgente casaros ahora porque la previsión futura nunca parece urgente. Hasta que pasa algo. Y te habla alguien que se quedó huérfano con un año, pero mi madre estaba casada con mi padre cuando él falleció, así que no tuvo ningún problema en solicitar las ayudas correspondientes (y todo fue rápido y sin problemas) y gracias a eso pudo salir adelante y criar a dos hijos ella sola. Y también alguien que, cuando se estaba sacando la carrera de Derecho, uno de los primeros juicios a los que fue trataba sobre una mujer que había demandando a la seguridad social por una solicitud de pensión de viudedad en una pareja de hecho (y la seguridad social mantenía que no había prueba suficiente de la unión).... Imagínate el percal de perder a tu pareja y luego tener que demostrar que era tu pareja en los tribunales.
Claro que luego, gracias a personas así, acaban asimilándose a derecho las situaciones de hecho. Y por eso tenemos aberraciones como los registros de "parejas de hecho" (por favor, eso es registrar y por tanto convertir una situación de facto en una situación de iure, así que el mero registro de la pareja supone la pérdida de su condición "de hecho"). Y al final acabamos con instituciones duplicadas, en vez de tener una sola para esos casos, que lleva mucho tiempo inventada y bastantes años ya secularizada por completo: el matrimonio.
Así que sí, comparto la idea del compañero. Que los hijos nazcan fuera del matrimonio es un atraso y supone que en caso de coberturas sociales se tenga que hacer un esfuerzo doble para verificar algo tan fundamental (y tan fácil de registrar previamente) como la unión entre dos personas.
Tiene pinta de que le han pagado los salarios hasta la segunda sentencia más la indemnización por despido improcedente y la cosa se queda en 60.000. Seguramente habrìa sido mucho menos si lo hubieran readmitido y despedido al día siguiente, en vez de montar el teatrillo de no dejarle pasar.
Recordemos que el despido en España es libre, simplemente hay que pagar la indemnización por despido improcedente y punto... Pero las empresas acaban haciendo de todo para ahorrarse la indemnización y pasar el despido por procedente.... Después no es para nada raro que acaben por gastar 3 o 4 veces lo que habrían gastado.
#20 Artículo 1905 del Código Civil: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido."
El tema penal es más complicado, pero si el dueño es responsable de crear la situación de peligro, por supuesto que puede ser acusado de lesiones u homicidio imprudente, o incluso doloso, si es el caso (el perro se considera una herramienta).
Vamos, que en estos casos al dueño se le suele caer el pelo y como poco le queda la cuenta tiritando... Pero eso sirve de poco, las cosas no se arreglan solo con medidas punitivas. Lo que hace falta es educación y concienciación.
#42 perdona, releyéndome me doy cuenta de que no me he explicado con claridad. Es lo que dice #47
El presidente del Supremo aclaró que el fallo era firme porque durante esos días hubo muchas noticias que hablaban de que el presidente de la sala había suspendido la ejecución de la sentencia y la iban a revisar. Obviamente, eso no se puede hacer. El Supremo no te puede dar una sentencia favorable y a los dos días decirte que no, que te esperes un poco, que va a volver a dictar otro fallo para tu caso. Por eso Lesmes aclaró que el fallo era firme y que el pleno iba a reunirse para fijar una doctrina (para el futuro).
El tema es que 2 o más sentencias del Supremo en un determinado sentido sientan jurisprudencia, que es una fuente supletoria de Derecho (más bien complementadora, pero bueno), lo que viene a decir que los tribunales inferiores deben seguir ese sentido en sus sentencias. Por tanto, si el Supremo fija como jurisprudencia que el banco tiene que pagar el impuesto, al día siguiente habría una avalancha de demandas en los juzgados de instancia para recuperar ese dinero y estos juzgados tendrían que seguir el nuevo criterio del Supremo. Y digo avalancha porque los abogados nos volvemos locos con estas cosas, porque son casos ganados de antemano, por eso muchos van a incluso "a costas", sin cobrar un duro al cliente (lo que incentiva mucho las demandas, obviamente), porque saben que el banco va a perder y encima va a ser condenado en costas, por lo que le tocará pagar al cliente y además la minuta de su abogado. Vamos, que el banco recibe por todos los sitios.
Pero nada impide que el Supremo haga un "donde dije digo digo Diego" para evitar que algo se convierta en jurisprudencia. Así, a una persona una sección le puede dar la razón (y habrá triunfado, porque tendrá una sentencia firme y ejecutable contra su banco) y a otra, con un caso idéntico, otra sección se la quita. Es una putada, pero es como funciona el Derecho y hay mecanismos que están diseñados para "unificar doctrina" y que esas cosas no pasen demasiado a menudo.
En fin, de esto hay muchísimo que sacar, porque, como ya digo, la gestión del Supremo ha sido lamentable. Pero esta noticia en concreto es una aberración periodística; el titular te hace pensar que Lesmes mintió cuando dijo eso y no es verdad. Y con la cantidad de chorradas que se han dicho, que se elija ese titular.... en fin.
Desde luego que con todo lo que se puede sacar de la desastrosa gestión que ha hecho el Supremo de este asunto, que se saque esta noticia, con ese titular, dice mucho de en qué se ha convertido el periodismo. Lo peor es que no me queda claro si simplemente pretende confundir o de verdad un periodista que se encarga de noticias en el ámbito jurídico no sabe distinguir entre la firmeza de un fallo y sus efectos inter partes y los efectos erga omnes de la jurisprudencia.
Como hacían en el informal, propongo un titular alternativo: "El presidente del TS aseguró hace 15 días que el fallo sobre el impuesto de las hipotecas era firme. Y no mentía."
#19 Doy fe. El señor Robles es un ente todopoderoso que lleva amargando veranos desde hace décadas. En Málaga es muy común llegar al final de la carrera con las procesales y alguno que otro llegaba a trasladar expediente (normalmente a Granada) para poder sacarle el título de una puñetera vez.
Dicho esto... Yo creo que es perfectamente factible sacarse media carrera en un año,yo he visto proezas de compañeros que vosotros no creeríais, septiembres infernales de los que salían victoriosos habiendo aprobado 1/3 de la carrera en esa convocatoria. Eso sí, luego tenían que ir a alguna clínica de desintoxicación por la adicción a la cafeína.
Yo por mi parte siempre fui bastante al día, pero también tuve un par de septiembres locos en los que recuperaba las que me había dejado ese año por vagueza. Si pienso en esas locuras de estudiar que me metía entre pecho y espalda, no me cuesta imaginar que si te pones un año MUY en serio te sacas media carrera sin excesivos problemas (sería simplemente ponerte en modo oposiciones tus 8 o 9 horas diarias de estudio intenso)
Pero no soy gilipollas y no creo que sea el caso, obviamente.
Por desgracia en temas de títulos propios de las universidades esto es MUY común. Pagar dinero por engordar curriculum y sacar muy poco (o ningún) provecho intelectual. Y si pasa en las públicas, no me quiero imaginar en las privadas.
No digo que eso mismo no pueda pasar con los oficiales en algunas facultades, pero es menos exagerado. Así que yo directamente prohibía la denominación de "máster" para títulos no oficiales. "Experto universitario" que hoy se usa como un rango menor dentro de los títulos propios debería ser la máxima categoría en éstos.
De todas formas lo de valorar títulos está muy bien, pero nunca he entendido la importancia excesiva que se le da en España. Supongo que porque el tema de los recursos humanos se ha profesionalizado tanto, que lo normal es que te entreviste alguien que no tiene ni idea de la materia sobre la que versa el puesto de trabajo a cubrir. Un par de preguntitas básicas sobre el tema que se supone que el candidato debe dominar dicen mucho más sobre él que todo lo que haya en su curriculum. No te digo ya si esas preguntitas se hacen en el idioma que ese mismo curriculum nos dice que se conoce a un nivel "avanzado".
Un apunte "doctrinal".... Esto no es una tentativa, son actos preparatorios. La tentativa exige que se haya comenzado a ejecutar la acción. Habría sido tentativa si hubiesen pillado al chaval de camino al instituto con la ak47.
En general en los sistemas penales avanzandos (y el de EEUU no es que lo sea mucho, pero bueno) los actos preparatorios son impunes (se entiende que es como criminalizar el pensamiento, lo que supone una idea muy peligrosa), salvo que revistan una especial gravedad. En el caso de españa existe, por ejemplo, la conspiración en el caso del asesinato, la rebelión... Así que supongo que el código penal estadounidense tendrá algo en cuanto a actos preparatorios de delitos múltiples o quizá lo encajen en terrorismo.
De todas formas, aunque no sea finalmente una conducta delictiva, nunca hay que olvidar que que algo sea impune no significa irse de rositas. Supongo que este chaval va a permanecer bajo una estrechísima vigilancia administrativa y posiblemente se le llegue a recluir en una institución psiquiátrica.
#4 En este caso he visto mucha gente echando pestes del juez, cuando realmente el culpable de todo esto es el FISCAL. Fiscal que tiene una profesión jerárquica y que tiene que seguir los criterios fijados por el Fiscal General del Estado, que es nombrado directamente por el Gobierno; sin olvidar que ese delito sigue ahí porque ninguno de los legisladores que hemos tenido todos estos años ha hecho nada para quitarlo (o sea, que la culpa debe recaer sobre el pueblo). Pero ya que incluso le queráis echar la culpa al abogado.... madre mía, parad esto, que yo me bajo.
Supongo que el problema de la gente indignada disparando sobre quién no debe es que no todo el mundo sabe como funciona el sistema penal. Me voy a meter en el berenjenal de tratar de dar una idea general, a pesar de que el penal no es mi especialidad y de que lo más probable es que este larguísimo tocho se pierda, como lágrimas en la lluvia.
La cuestión es que se ha alcanzado una sentencia de conformidad, que implica que el acusado ha aceptado una pena inferior a la que podría haber sido de haberse continuado el juicio. En teoría la conformidad implica aceptar la mayor de las penas propuestas; en la práctica, como solo suele acusar el fiscal, se puede pactar con él una rebaja de la pena que propone a cambio de que el acusado se conforme con ella (menos trabajo para todo el mundo). Así que aquí tenemos los siguientes papeles:
Fiscal:
Primer culpable de este sinsentido, pero no último, al fin y al cabo es un "mandao", hay que ir subiendo para arriba en su jerarquía para buscar el responsable último (que, como ya digo, para mi son los votantes) de que este delito se siga persiguiendo a pesar de, como ya dije en otro comentario, lo jodidísimo de aplicar que es en una sentencia condenatoria (la intención de ofender al que posiblemente sea el colectivo más amplio que existe es un pelín difícil de probar como para desvirtuar la presunción de inocencia).
Básicamente porque el chaval que ha sido multado ni puede ni va a recurrir, porque es una sentencia de conformidad. El pobre tipo ha aceptado pagar 400 y pico euros para no arriesgarse a pagar 2000 y pico que pedía el fiscal. Aquí no hay juez prevaricador porque el juez no ha decidido nada.
Y eso que yo, como jurista, pienso (como la mayor parte de mis compañeros) que el artículo 525 del código penal es jodidísimo de aplicar en una sentencia condenatoria. Básicamente porque probar más allá de toda duda razonable la intención de ofender no es en absoluto baladí (el artículo reza: "los que, para ofender..."). Pero existe la posibilidad de que el juez penal sí la aprecie y te toque ir a la audiencia.... o llegar al supremo, quizás al constitucional.... bueno, ya que estamos, venga, al TEDH.
Pero, ¿sabéis qué? que nadie va al supremo por 400 euros, no te digo ya el constitucional. Porque ahí está el quid de la cuestión, el mismo afectado ha agachado la cabeza y ha aceptado pagar los 400 euros sin luchar. ¿Por qué? porque hacerse el guerrero rebelde mola mucho por Internet, pero en la vida real implica pagar mucho dinero (y arriesgarse a pagar más aún) que no todo el mundo tiene. Estoy convencido de que gran parte de los que están subiendo ahora montajes se están amparando en la masa, pero no lo harán dentro de unos meses en solitario... nadie quiere verse sentado en un banquillo.
El mensaje es claro: Un montaje te puede meter en líos. Los que no quieran líos (y no necesariamente porque no sean valientes, sino porque tienen bocas que alimentar y no se los pueden permitir) agacharán la cabeza y se autocensurarán. Como dice #12... "han ganado".
En realidad la constitución solo deroga las normas que se opongan a ella de forma general (pues sería absurdo enumerarlas todas), tal y como pasa en todos los cambios legislativos importantes nacionales o internacionales. Derogar formalmente todo sería una labor de codificación propiamente dicha, pues impicaría hacer una enumeración (positiva o negativa) de TODO el ordenamiento.... o sea, un follón de tres pares de narices.
Por tanto, todas las demás normas (que no hayan sido expresamente derogadas o no se opongan a la Constitución) están hoy vigentes en España. Eso incluye leyes franquistas y hasta las Siete Partidas de Alfonso X, que, si no recuerdo mal, han sido aplicadas en épocas modernas alguna vez para temas de herencias de títulos nobiliarios, por ejemplo.
Sin embargo, las constituciones son textos básicos, por lo que no veo claro que una constitución anterior pueda conservar vigencia, ya que no puede ser considerada una lex superior, porque eso mismo ya contravendría la constitución vigente (que tiene que ser la ÚNICA). Pero yo que sé, esto dependende como se levante ese día el catedrático de constitucional, supongo.
En cualquier caso y se quiera escoger la interpretación que se quiera (ya se sabe, en Derecho todo es gris), la característica general de las normas preconstitucionales es que cuando son invocadas por alguna parte, un juez ordinario puede decidir no aplicarlas y derogarlas de facto (si tiene dudas de su compatibilidad con la Condtitución, digamos). Algo que, obviamente, no puede hacer con el resto de leyes, que tiene que aplicar por cojones y su única salida si no las quiere aplicar es plantear una cuestión al Constitucional para que éste resuelva si son inconstitucionales (y las derogue de iure). Así que la única forma de aplicar un articulo de una constitución anterior con éxisto sería que éste conserve la esencia o venga a decir prácticamente lo mismo que lo que ya dice nuestra constitución, en cuyo caso te habría valido igual invocar el artículo más moderno y dejarte de líos.
Por cierto, las bulas papales conocidas como el testamento de Adan sí fueron expredamente derogadas por otras más recientes, que perjudicaban al reino de Portugal, lo que llevó a la negociación y aprobación del Tratado de Tordesillas. Éste, a su vez, fue derogado expresamente por el Tratado de Madrid. En cualquier caso, hoy estaría derogado de todos modos porque contravendría la Resolución 1514 de la ONU
Consejo para el que pretenda estudiar Derecho: imaginate leyendo leyes del siglo XIX a ver si te valen para tu expediente de dominio y la servidumbre de aguas de la finca de tu tía Pepa; si te sigue pareciendo guay adelante. Si no, huye, insensato.
#11 En realidad si leemos la sentencia (que entiendo que nadie lo haga, porque es un coñazo épico, pero yo por desgracia me dedico a estas mierdas, así que toca apechugar), hasta el propio juez no lo tiene muy claro.
La cuestión es que hay dos vías procesales. Por un lado una acción en defensa de los intereses difusos de los consumidores, para cuando estemos en casos en los que sea imposible determinar a los afectados (el caso típico son los productos o servicios defectuosos [o engañosamente publicitados] que se compran/contratan anónimamente). Esta no requiere que se notifique a cada uno de los afectados (porque sería imposible). Por otro está la acción colectiva, cuando los consumidores afectados están determinados o son fácilmente determinables (esta si requiere notificación).
En este caso los consumidores afectados son los clientes movistar que contratasen el servicio ofertado durante la vigencia de la campaña publicitaria de marras de movistar (la de "para siempre"). El problema es que hay que bucear entre 4 millones de contratos y luego notificar a los cientos de miles de afectados. Aquí el juez pone sobre la mesa que no hay una "tercera vía" entre la que hay para los consumidores indeterminados y los "laboriosamente determinables", aunque valora que a lo mejor sería necesario incluirla (pero un juez tiene que sujetarse estrictamente a la ley).
Así que se supone que Facua debería haber pedido una diligencia preliminar al juzgado para que éste le remita una lista de afectados (tras requerirsela a telefónica). Aún así, se vería con la necesidad de notificar a una barbaridad de gente, así que el propio juez dice: "expreso mis serias dudas de Derecho en cuanto que con los términos planteados en la Litis no pudiera ser extrapolable a las acciones de defensa de intereses difusos aquellas acciones en defensa de intereses colectivos que por el volumen de afectados hicieran inviable la tutela judicial solicitada, si bien sería una cuestión que debería ventilarse en la alzada a los efectos oportunos".
Básicamente recomienda a Facua recurrir, para que decida la Audiencia (y casi les redacta el motivo ), porque él tiene dudas, y sabe que telefónica le va a recurrir la hipotética sentencia en caso de darles la razón a Facua, así que es tontería ponerse a trabajar sabiendo que puede que te revienten todo lo dictado (anulando la sentencia) por una mierda de excepción procesal.
Perdón por el tocho, pero quería dejar claro que yo no vería esto como una derrota, aquí queda mucho por decir todavía. Aunque mole ponerse catastrofista a la mínima.
PD: no hablo sobre la ampliación de la demanda, porque esto sí me parece una cagada de Facua, pero paso de explicarlo que me queda aquí un tratado que no se lee ni el tato.
#4 Al TEDH (que es del Consejo de Europa, no de la UE, por cierto) solo se puede ir una vez que has agotado TODOS los recursos internos del Estado que se trate. O sea, que no sólo tendrá que ir al Supremo, es que si éste no anula la sentencia, le tocará ir primero al Tribunal Constitucional en recurso de amparo.
Por desgracia a la pobre le queda una lucha grande por delante, pero la verdad es que creo -humilde opinión de jurista- que el mismo Supremo acabará por anular la sentencia, y a unas muy malas, lo hará el Constitucional. No creo que necesite ir al TEDH.
No, el derecho al olvido no es aplicable en este caso. Los límites naturales del derecho al olvido son la libertad de expresión y la libertad de información. Es lo que viene a llamarse "derecho a la memoria", es decir, un derecho que corresponde a la sociedad en su conjunto y que debe permitirnos la posibilidad de mirar atrás y configurar una historia veraz de los hechos pasados. Esto lo concretó muy bien el TEDH cuando sentó: "no corresponde a las autoridades judiciales participar en reescribir la historia".
En consecuencia, y así los han expresado nuestros tribunales y el TJUE, no pueden ejercer el derecho al olvido las personas con relevancia pública con respecto a las informaciones que respondan a hechos conectados con su persona que sean veraces y se desenvuelvan en el marco del interés general, de forma que sean necesarias para la configuración de una correcta opinión crítica en una sociedad democrática (es decir, que no sean meros cotilleos)
Quizá dentro de 30 años haya perdido relevancia informativa, pero teniendo en cuenta que es la primera vez que un miembro de la Casa Real pasa por los tribunales, será una información que siempre tendrá relevancia histórica, así que dudo mucho que nunca pueda retirarla.
Dicho esto, desde que el TJUE consideró a los buscadores responsables del tratamiento, la cosa está ciertamente jodida. Google siempre tendrá la tentación de responder afirmativamente a las solicitudes basadas en el derecho al olvido de forma automática (para evitar líos y no asumir costes). Pero esperemos que la relevancia pública de este suceso en concreto sirva para que eso no pase.
Que un tipo que como quién dice acaba de terminar la carrera y ya asesora a uno de los ayuntamientos más importantes de España cobrando más de 50.000 euros al año nos hable de "irregularidades" me cabrea bastante.
Lo siento, no he podido evitar el ad hominen.... pero es que estas cosas me matan.
Lo avisaba, junto con lo que pasaría con las cláusulas suelo, hace un año en este comentario: www.meneame.net/c/18776793
Y no soy ninguna autoridad en el Derecho, pero cualquier jurista sabe que lo que se está haciendo en España vulnera la normativa comunitaria. Y lo que se está haciendo en este caso es -que en la noticia no se explica muy bien- integrar las cláusulas nulas. Es decir, un juez español claro que tiene potestad para declarar una cláusula nula, eso no discute, lo que (algunos) no tienen claro es qué hacer con la cláusula una vez que se declara como tal.
Pues bien, el derecho de la UE es claro: se tiene por no puesta y punto. No existe, ni nunca ha existido. Por eso, ni se puede decir que existieron hasta un determinado momento, limitando los efectos de su retroactividad (como pretendió el supremo con las suelo), ni se puede, como pretenden ahora, integrar su inexistencia con una norma no imperativa. Es decir, como ya no tenemos cláusula de vencimiento anticipado, aplicamos el límite que dicta la ley para ese tipo de cláusulas.... Pero eso no es correcto, porque la nulidad hace desaparecer la cláusula, no ajustarla a ningún límite (eso sería, para entendernos, como tutelar al banco: "pobrecito, la puso mal, en realidad quiso poner esto, que sí se ajusta a la ley"), por lo que debe entenderse que el acuerdo se ha firmado SIN cláusula de vencimiento anticipado. Y punto. No hay otra interpretación posible. Pero claro, esto es desastroso para el banco.
Como ya decía en el comentario que cito arriba, tanto lo de las cláusulas suelo como ahora con las de vencimiento anticipado, lo que ha pretendido nuestro Supremo es simplemente darle a los bancos TIEMPO, a sabiendas de que el TJUE le leería la cartilla, si hasta la propia sentencia de las suelo reconocía implícitamente que se saltaban el Derecho para proteger la estabilidad del sistema bancario. Así que durante varios años los bancos han podido acumular reservas y prepararse para un descenso de su activo causado por las cláusulas suelo y ahora no les queda otra que hacerse el cuerpo de que tienen prestamos que vencen dentro de un cuarto de siglo, sin posibilidad de ejecutarlos anticipadamente.
1. La victima no tiene defensa, tiene acusación si la quiere, ya que no es necesario (el ius puniendi es del Estado).
2. La acusación particular es en el 80% de los casos inútil. El 99% si hablamos de un abogado de oficio.
3. Un abogado de oficio al que pagan muy mal (dependiendo de la comunidad autónoma pueden llegar a cobrar unos 2 euros la hora) y que tiene mil expedientes que llevar para delante. Como es lógico, en la mayor parte de los casos copiarán punto por punto la calificación del ministerio fiscal, quitando atenuantes para pedir una pena mayor. Por supuesto, no es que lo hagan mal a propósito, es que simplemente si quieren sobrevivir tienen que coger más expedientes de los que pueden llevar de forma efectiva (repito, 2 euros la hora).
4. Estamos en fase de instrucción, que no es más que la investigación para decidir si deben ir a juicio o no. El juicio se desarrollará ante un órgano jurisdiccional diferente y todo lo que se haya dicho en el interrogatorio de la instrucción debe ser reproducido en juicio para que tenga valor probatorio, de otra forma es papel mojado (por tanto, tocará hacer las mismas preguntas)
5. por tanto, como él mismo dice, puede perfectamente interrogar a los acusados en la fase de juicio oral, cuando se celebre.
6. El abogado de oficio no tiene por qué ir al interrogatorio. De hecho, enlazando con lo que decía arriba, lo más seguro es que cuando le tocase preguntar; o bien preguntaría básicamente lo mismo que ya ha preguntado el fiscal (pregunta después que éste) aburriendo al personal o simplemente diría: "no hay preguntas, señoría".
7. El abogado estaba de guardia y le llamaron para asistir a un detenido. Eso es algo que, obviamente, no elige él, por lo que que sea una denuncia falsa es irrelevante (podría haber sido lesiones, asesinato....), aunque queda muy bien ese titular para atraer clics y alimentar prejuicios, claro.
8. A eso SÍ está obligado a ir, pudiendo ser expedientado por el colegio si no llega antes de las 3 horas.
Tantas décadas de gobiernos europeos culpando de todas su medidas impopulares a "Europa" o "Bruselas" han calado hondo.
La Unión es un sistema democrático indirecto (en su parte más relevante al menos), así que se limita a ser un reflejo de lo que quieren los Estados europeos (y por ende, los votantes europeos), por mucho que nos pongamos aquí.
En la Unión gobierna la derecha porque en la mayor parte de los países que la conforman gobierna tambien la derecha. Ni más ni menos.
Lo que muchos no entienden es que para cambiar la UE primero hay que cambiar a los estados que la conforman. No sé por qué la gente sigue creyendo que puede haber una UE garante de las libertadas conformada por Estados opresores...
Al final que pasará? Que la Unión se hará trizas, perderemos todo lo bueno que nos aporta y no nos libraremos en absoluto de lo malo, porque lo malo lo tenemos en casa, no hay que irse a Bruselas para sufrirlo. Y cuando nos demos cuenta ya será tarde.
Hasta la propia noticia dice que el calculo para la cuantía del IMV se ha hecho tomando como referencia la pensión no contributiva.... Eso sí, lo dice cuando ya va un buen tocho de texto insinuando lo contrario, claro.