Pues no se cómo acabará, pero antecedentes legales tienen, como para eliminar los videos, ya que, a pesar de lo que pone #12, existen excepciones. Aquí una resolución del 2008 - http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=13&t=36950&hilit=fotografias -
Y dado que no estamos ante un medio de comunicación, ni ante una información periodística de interés, ni la imagen de los agentes aparece como meramente accesoria, sólo cabe concluir que el denunciante no podía realizar fotografías de otras personas sin su consentimiento, aunque estuviesen en la vía pública, y ello porque que la excepción contemplada en el apartado a) del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no es de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza, como sucede con los agentes de los fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por evidentes razones de seguridad.
El único hueco que veo es que en este caso concreto, sí me parece una información periodística de interés, y la imágen de los agentes es exactamente lo contrario de accesoria. Pero en fin, habrá que esperar a ver cómo termina.
#3 yo ya estoy mirando ofertas en ebay de máscaras antigas y protecciones de kevlar, por si acaso