#19 Un consejo.
Busca por ahí la diferencia entre sanción penal y sanción administrativa.
Te vas a llevar una sorpresa.
Te lo ahorro. Algo puede estar despenalizado pero ser un ilícito administrativo sujeto a sanciones administrativas
#415 Te lo han dicho varias veces por activa y por pasiva.
Nadie discute que el fraude de ley existe en nuestro ordenamiento jurídico. Pero en el problema es que tal como está redactada la ley, es imposible demostrarlo porque no se pide justificación para el cambio registral. Salvo que seas tan idiota como para proclamarlo en redes sociales, evidentemente.
Buenas noches.
P.D. Sigo esperando los artículos de la ley en los que se establece la obligación de comportarte de acuerdo a tu nuevo género registral
#263 Y yo siento decirte que no sabes de lo que hablas.
Te lo vuelvo a preguntar. Cita el artículo de la ley que te olbiga comportarte como mujer y demás.
Y dime también qué ilícito estarías cometiendo si no lo haces.
#135 Lo mismo de antes. Exactamente, en qué parte de la ley se obliga a quién hace el cambio registral de género a tratar con la gente, vestirse, denominarse o comportarse como miembro del género elegido?
Tal como lo cuentas, debería ser facilísimo de encontrar y además expresado claramente.
#120 ¿Podrías argumentar jurídicamente lo que estás afirmando?
Porque realmente parece que no tienes ni idea de lo que estás hablando.
Ni de lo que dice la ley, ya de camino
#44 Metiéndome donde no me llaman, ¿y si en vez de perder el tiempo calificando despectivamente las opiniones de otros y a los propios opinantes, nos ilustras tú con alguna opinión de las buenas?
Es una pena que tanto talento no salga a la luz.
#39 Hay quien cree que respondiendo con insultos la razón cae de su parte como por arte de magia.
No soy el único que te ha dicho en qué te equivocas, pero nada, sigue con tu mantra.
#22 No sé qué es más grande. Si tu arrogancia, tu ignorancia del lenguaje jurídico, o tu falta de comprensión lectora en general.
Lo que has copiado y pegado en un comentario anterior dice justo lo contrario de lo que piensas, así que repasa un poco el texto y dale una vuelta a lo de "en ningún caso".
Te doy una pista, "situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral". ¿Qué piensas que pasará con las posteriores a la rectificación?
#47 Imagino que para hacer afirmaciones tan rotundas, además de profundos conocimientos en derecho, te has estudiado perfectamente las circunstancias del caso del que hablas.
Yo no, así que sería interesante que compartieras tu sesudo análisis.
Lo digo porque hay gente pa tó, y algunos podrían pensar que opinas sin tener ni puta idea y que lo haces anteponiendo tu sentir político a cualquier atisbo de justicia.
#196 Ya te digo, ni siquiera era consciente de haber votado negativo (ni positivo), y hasta esta mañana no vi tu comentario preguntando.
Disculpas de nuevo.
#66 Pues la verdad es que ni idea. Supongo que al cambiar el móvil de mano o algo asi toqué la pantalla sin querer.
Disculpas, te compenso en tu comentario.
#14 El problema es cuando esa presunta libertad está viciada de origen por haber crecido en una comunidad en la que desde niña te lo venden como algo bueno, necesario y casi obligatorio por imposición cultural o, más comunmente, religiosa.
Ahí la "libertad" de la que hablas se va a tomar por culo.
#23 Es que Menéame ya no es lo que era.
Videos más o menos graciosos, noticias de muro de pago que no se pueden leer apareciendo en portada (hoy mismo hay al menos una. Aunque eso sí, no importa que la mayoría de la gente hoy en día use el móvil para navegar, nunca falta el consejo de que dejes el móvil, enciendas el ordenador, abras Firefox, entres en Menéame, busques esa noticia, habilites el modo lectura, y ¡¡¡listo!!!, ya la puedes leer).