Como bien decía #34 este señor hizo lo que era mejor para su negocio, su conciencia y la gente adentro de su cafetería. ¡Y lo hizo todo a la vez y enseguida! ¡Gente así nos debería representar en las Cortes!
Muy interesante la historia, lástima que el autor de la misma en alt1040.com se haya equivocado de persona.
El joven italiano afectado por la enfermedad no se llama Roberto Preatoni (un experto de seguridad informática involucrado en una caso judicial con Telecom Italia www.gfi.com/blog/the-confusing-saga-of-roberto-preatoni/) sino Salvatore Iaconesi (profesor de diseño digital en la Universidad "La Sapienza" de Roma entre otras cosas).
Bastaba con ver el nombre del autor del post en YouTube o bien mirar cualquiera de los informes médicos en la Web para asegurarse de su verdadera identidad. Pues no, como muchas veces ocurre, las noticias rebotan en la blogosfera sin la mínima verificación de las fuentes (y eso que gracias a Internet esa tarea es siempre más fácil).
Antes de todo una premisa: cuando una chica de 16 años muere de esta manera y otra aunque sobreviva va a padecer las consecuencias para toda su vida hay indignación, repulsa y solidaridad hacia las victimas y sus familiares.
PERO.... siempre hay, y en este caso SOBRE TODO hay, un PERO.
Demasiadas certezas sobre la autoría del atentado que no encajan con las poquísimas certezas que se conocen sobre sus modalidades.
Demasiadas coincidencias, demasiados gritos al cielo de políticos, demasiada información unánime.
Este clima me recuerda los días que siguieron al 14M y cómo italiano desgraciadamente veo demasiado parecido con los años de la "estrategia de la tensión".
Aquellos años los viví en Italia como joven estudiante, no existían internet, las redes sociales, WhatsApp.
Eran los años de las pelis con John Wayne, creíamos en todo lo que nos decían: los indios malos eran rojos (o negros, según les convenía) y los vaqueros buenos eran asediados en sus confortables Fuertes Apache dentro de las instituciones (gobierno, parlamento, sindicatos, etc.).
La historia luego nos desveló como de verdad terminó entre indios y vaqueros.
Esta vez los vaqueros están sitiados por algo más poderoso y más difícil de controlar que los indios, pues necesitan con urgencia que estos último vuelvan, más rojos que nunca (o negros, o mafiosos) y sobretodo aun más malos, malisimos.
Y esto para poder seguir haciendo lo que mejor saben hacer: PASSÁ A' NUTTATA (en napolitano PASAR LA NOCHE).
#232 por lo visto hay más gente que ya no trabaja allí, siguiendo la trayectoria en LinkedIn 6 de 16 "distriteros" entre marzo y abril han dejado las magdalenas y los zumitos, o sea un 37,5% de la plantilla. No está mal como performance. Y eso que igual son más y simplemente no han actualizado todavía su perfil.
Algo huele en Dinamarca.
¿Quieren la Web 2.0? Ahora lo que van a recibir son dos tortas (perdón magdalenas jajaja)
Con esta gentuza hay que darles donde más le duele o sea en su cartera.
Aquí tenéis el informe con los datos básicos de la empresa propietaria de Distrito 01 www.fileserve.com/file/5Ubfpd8
Mientras que aquí es el perfil de LinkedIn de su único accionista Alexandre Claude Brull Blanco,o sea el pavo que ha salido al ruedo para defender este insulto www.fileserve.com/file/Pe8uHnz el mismo perfil está en www.linkedin.com/in/alexbrull para los que tengan cuenta premium en LinkedIn.
Y para terminar aquí está el listado de clientes que estarán encantados de conocer cuanto les cobran a ellos y cuanto pagan a quienes hacen el trabajo www.distrito01.com (pestaña PORTFOLIO).
Saludos y mañana no os olvidéis de desayunar con croissanes y magdalenas.
#7 está ahí porque el 9 de marzo de 2008 11.289.335 españoles les votaron a pesar de un primer mandato decepcionante. No se busquen responsables afuera.
Yo no entiendo porqué en este como en muchos otros foros se siguen haciendo comentarios leyendo apenas las noticias y, sobre todo, sin contrastarlas con las fuentes. Y si que con Internet es tan fácil consultar las mismas fuentes.
En el caso que nos ocupa basta con ir aquí carris.files.wordpress.com/2010/10/sentencia-21-10-2010-tribunal-de-ju y leerse la sentencia y su dispositivo (reconozco que es un tostón pero es lo único que hay que hacer para conocer la verdad).
Resumiendo a lo máximo la sentencia tiene por "objeto la interpretación del concepto
de «compensación equitativa», que figura en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE" o sea, en cristiano, si se puede aplicar un impuesto "a secas" en la venta de un reproductor digital solo basándose en la presunción que este pueda reproducir contenido sin permiso de los propietarios de los derechos de tal contenido.
Y la corte al respecto lo que dice es lo siguiente: "es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la
Directiva 2001/29." o sea, otra vez en cristiano, que de presumir na' de na': o lo demuestras o te jodes.
La sentencia solo esto tiene por objeto nada más, no se menciona la devolución de este impuesto solo su incoherencia con la interpretación de la directiva.
Por lo tanto me temo que no nos va a tocar este eurito y setenta por barba, aunque vamos, la sentencia es un ladrillo más en la tumba del antiguo modelo de explotación de los derechos de autor con el que se forran los vampiros de la SGAE.
#65 básicamente es así, lo que ha faltado (en cajas y bancos, pero sobre todo en cajas) es liquidez.
¿Razones? Tu bien las pusiste: hipotecas "ninja", créditos a "amigotes" políticos, negocios ajenos al modelo bancario y en la mayoría de los casos mucha, muchísima falta de profesionalidad (en un contexto donde el crédito es político imagínate lo que puede ocurrir con la gestión de RRHH).
¿Si quebrara una caja? Bueno, no es tan distinto del escenario en que se declarara insolvente cualquier otra empresa mercantil, solo más complejo porque en las intervenciones entrarían muchos más actores debido a la relevancia del fenómeno. De hecho como bien decía #24 ya se intervinieron en 2010 (o 2009, no me acuerdo) 2 cajas: Cajasur (Córdoba, PSOE) y Caja Castilla-La Mancha CCM (Cuenca, PSOE) respectivamente "compradas" por Cajastur (Asturias, PSOE - pero no estoy tan seguro) y BBK (Vizcaya, PNV). Desde el punto de vista operativo supongo que se hayan mantenido marca e identidad corporativa pero como toda incorporación (que no fusión) se habrán integrado procesos, sistemas y sobre todo enviado a la calle a unos cuantos trabajadores de las intervenidas (igual con prejubilaciones porque seguro que les habrán salido "carillos"). Activos y pasivos de los intervenidos habrán pasado a los "compradores" así que el marrón de las hipotecas de Cajasur se lo ha chupado BBK.
Una vez comprobado que se ha tenido que llegar hasta el #24, #55 y # 60 para leer aportaciones sensatas y no pura demagogia (no sé si os enterasteis pero el titular del post es la "Nacionalización de la CAM" - por cierto titular malísimo y que despista - y no "la CAM desahucia a quienes no pagan las hipotecas", "la CAM al borde de la quiebra, peligran los ahorros", "En la CAM como BANCAJA son todos unos manguis" - aunque vamos, este último quizás estaría un poco menos lejos de la verdad.
Comprobado esto, se dcía, me hago cargo de la petición de auxilio de #14 y me pongo la bata de "economista de guardia".
Si mi madre supiera que me va a tocar defender el sistema financiero me desheredaría, así que conste antes de empezar que si lo hago es solo por el respeto y aprecio que le tengo al máximo de los valores: la verdad y su análisis objetiva y argumentada (eso es... no demagógica).
Punto 1) CAM es una caja de ahorros, o sea una fundación privada que hasta antes de la crisis podía capitalizarse solo destinando a reservas parte de los beneficios destinando todo el resto a dotación de obra social, BANESTO, BBVA o BANCO SANTANDER son bancos, o sea sociedades mercantiles que podían (y siguen pudiendo) refinanciarse dirigiéndose al mercado.
Punto 2) Los SIP (y el fracasado BANCO BASE es uno de aquellos, BANKIA es otro, BANCA CIVICA otro más) son holding mercantiles (en cristiano: SOCIEDADES ANÓNIMAS) a los que las cajas de ahorro integrantes aportan activos y pasivos para la gestión del negocio financiero (en cristiano: recogida de depósitos y concesión de créditos y algunos más chanchullos que son los que en definitiva nos han metido a todos en este berenjenal)
Punto 3) Los SIP son una de las formas para que las cajas de ahorros se re-financien accediendo a los fondos del FROB que es cierto son fondos públicos pero no fondos perdidos. Hasta en el artículo se lee claramente, con la pasta destinada al rescate se… » ver todo el comentario
No sé si es más absurdo que la Guardia Civil se dedique a intervenir monas de Pascua o que cada mona se venda a 33,5€ (69213€/2066 monas intervenidas)!!
A parte el horror de confundir el Oso de Plata (premio en el Festival del Cine de Berlín) con el León de Plata (premio en el Festival de Venecia) el texto original presenta numerosas imprecisiones y sensacionalismos.
Antes de todo en el título del artículo se habla de CONDENA a Yahoo! cuando por lo visto sólo se ha presentado una demanda y existe una prohibición (la palabra italiana utilizada es "inibizione"), que en Italia (como en España) no es ni mucho menos una sentencia de condena previo procedimiento judicial.
Luego se mezclan declaraciones de la empresa que ha demandado Yahoo! por cuenta de la distribuidora de la película con "extractos" del texto dictaminado por el Tribunal (hablo en general de "texto dictaminado" justamente porque el artículo no aclara de que se trata: disposición, sentencia, etc.)a pesar de que use (poniéndola en mayusculas) la palabra sentencia.
Tampoco resulta del todo claro si objeto de la "prohibición" son los sitios que tienen enlaces a streaming, a descargas directas, a P2P o los tres. En un lado se habla solo de "visión o reproducción de las películas" y en otro de las 3 modalidades.
En fin, absurdo jurídico a parte, una nota más de la falacia y sensacionalismo de la prensa generalista, sobre todo la online.
(Traducción TEXTUAL del artículo (sensacionalismo y noticias falsas incluidas))
·SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ROMA
Piratería de películas en la red film in rete: Yahoo!condenado.
En el punto de mira «la conexión a sitios que permiten la visión de la película About Elly»
ROMA - La novena sección de lo civil en el Tribunal de Roma ha prohibido al motor de búsqueda Yahoo! «seguir repitiendo la violación de los derechos de explotación económica de la propiedad intelectual de la película "About Elly", violación conseguida a través de la conexión a sitios que reproducen total o parcialmente la película y que no sean los oficiales». Así anuncia Open Gate Italia, empresa que desde hace años se encarga de la tutela de los derechos de propiedad intelectual por cuenta de varias productoras de cine.
DIEZ MILLONES DE ENLACES - «Diez millones y trecientos mil son los resultados obtenidos poniendo en Yahoo! el título de la película "About Elly" (salido en los cines españoles con el título "A propósito de Elly" ndr). Sitios de distintas categorías a través de los cuales es posible descargar la película ganadora del León de Plata hace dos años en Berlín. Poniendo sólo la palabra "about", la película "About Elly" es el segundo resultado de la búsqueda. Una divulgación masiva, explica Open Gate Italia, que se interpuso en la demanda en nombre de Pfa, la empresa que ha distribuido la película en Italia. «Una sentencia sin precedentes en ningún país del mundo - añade -. El punto fundamental de la demanda judicial que enfrenta Open Gate Italia y Yahoo! es la responsabilidad que tiene un motor de búsqueda en proveer disponibilidad para el acceso a sitios que ponen en la red películas pirateadas, sin ningún tipo de autorización por parte de los propietarios de los derechos».
LA SENTENCIA - El Tribunal de Roma, sigue, «ha reconocido la imputabilidad de la parte contraria Yahoo!, única parte demandada en calidad de provider gestor del servicio Web Search, en función de la responsabilidad de contributory infringement por la actividad de gestión del motor de búsqueda en la medida en la que estos (¿?) efectúan, a través de enlaces específicos, la conexión a sitios pirata, que permiten la visión en streaming o la descarga y peer to peer de la película "About Elly" sin autorización por parte del propietario de los derechos de explotación económica de la obra y por lo tanto derivando en violación del derecho de propiedad intelectual».
#77 estamos hablando de lo mismo. Matar al mensajero es delirante y además ni sería necesario denunciar a las páginas de DD, basta con pedirles que remuevan contenido protegido por derechos de autor y estas están obligadas en hacerlo (y lo hacen) por lo tanto los enlaces ya no van a servir de nada (el "fuera de linea" que bien conocen los usuarios de JDownloader). Me pregunto ¿Porqué la SGAE no hace esto que decenas y decenas de productoras y distribudoras estadounidenses están ya haciendo? (basta con poner dos chavales navegando todo el puto día en recopilatorios como Filestube o similares buscando enlaces al contenido de los que son propietarios y voilá). de esta manera se volvería algo "desesperante" encontrar contenido sobre todo para los nuevos y esta situación ayudaría a reconducir las cosas a la normalidad.
La pregunta es obviamente retórica, la respuesta es clara: le va lo facilito a cuesta de vulnerar los derechos fundamentales a la libre comunicación.
A ver. Si el titular de los derechos de propiedad intelectual considera que un enlace a megaupload o cualquier otra página de descargas directas (DD) vulnera sus derechos tiene la posibilidad de pedir a estas páginas que remuevan el contenido y estas en el 100% de los casos lo remueven. Ha ocurrido miles y miles de veces y es la razón del porqué han salido páginas de DD como setas y casi siempre hay publicación de enlaces "intercambiables".
Condenar a quien publica los enlaces es delirante además de anticonstitucional, como bien decía #4 ¿Porqué entonces la SGAE no demanda a Google que de enlaces a contenido hospedado en páginas de DD tiene millones?
Acabo de donar al rincón de Jesús 3€ y nunca lo visité hasta ahora, invito a todo el mundo a hacer lo mismo para que sigamos compartiendo en un mundo libre de buitres mediáticos.