#2 Se trata de una medida incluída en el reglamento desde siempre, para permitir que una DO que tenga escasez de algún producto puede abastecerse igualmente (con la idea de no perjudicar a la marca por, por ejemplo, falta de leche en esa región cierto año).
Si la zona geográfica no dispone de la materia prima necesaria para certificar el producto como DOP, entonces tendrá que rebajar su designación y convertirse en una IGP (la normativa recoge que al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región). El consumidor no DEBE de pagar un producto de IGP, como DOP si las condicones estipuladas para producciones de DOP no son aplicadas, como en el caso que nos ocupa, puesto que las DOPs de Guijuelo y Jabugo están beneficiándose de una cláusula/medida que está en activo desde año muchas décadas. Donde están reflejadas las singularidades (condiciones ambientales, diferenciación en la alimentación, más factores humanos, etc.) de esa concreta demarcación geografica en el jamón, si la materia prima no es de GUIJUELO o JABUGO, o sus municipios adyacentes?.
Y siguiendo con su reflexión, estamos ante una cláusula totalmente excluyente y discriminatoria, aplicable sólo a los animales vivos, la carne y la leche. Por qué entonces si una determinada zona vinícola, olivarera o frutera, (por causas relacionadas con una mala cosecha/producción) no se puede acoger a esta medida.
Es más, figúrese si es excluyente, discriminatoria y desigual, que en el mismo colectivo de las DOPs del jamón ibérico, para todas aquellas figuras de calidad comunitarias constituidas con posterioridad al año 2004 (DOP Los Pedroches fue creada en el 2006) no es de aplicación. Que tiene que hacer entonces la DOP Los Pedroches, si un año no dispone de cochinos (materia prima) para elaborar sus jamones y paletas, cerrar el chiringuito?.
#5 Con todos mis respetos <u>michaelknight</u> permanezca atentoa las nuevas entregas sobre este mismo asunto, y su opinión será bien distinta, se lo aseguro.
En qué norma de calidad se encuentra la denominación comercial de ibérico "campeao"?.
Y por cierto si es de 50% raza ibérica, nunca podrá ser una pieza procedente de un autóctono cerdo ibérico. Si es de 50% o de 75% raza ibérica será otra nueva raza en este caso "sintética" porque procede de un mestizaje, con lo cual se le deberá asignar y bautizar con un nombre adecuado y con otro precio distinto al ibérico.
O es que si mezclamos medio litro de cava con otro medio de champagne (que no se me enfaden los señores de cataluña) le podemos poner en la etiqueta CHAMPAGNE FRANCÉS al 50% y además cobrarlo como si fuera champagne francés?. Y asi miles de ejemplos, como las angulas y las gulas, el caviar con huevas de salmón, el aceite de oliva y el de girasol. Seamos serios y dejémonos de demagogias baratas (democratizar el jamón ibérico) para justificar el mayor fraude de calidad alimentaria ahora mismo en cualquier país miembro de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia hace poco más de un año en la que deja claro, entre otras cosas, lo que es un cerdo de la raza ibérica: “(…) la indicación de raza ibérica es un componente obligatorio de la denominación de venta, y la raza ibérica no puede ser más que la correspondiente a un tipo racial determinado, no a su cruce con otros tipos raciales (…)”.
Asimismo el artículo 6.4 del vigente Código Civil estipula que “los actos realizados al amparo del texto de una Norma que persigan un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en FRAUDE de LEY y no impedirán la debida aplicación de la Norma que se hubiere tratado de eludir”. Añadiendo el artículo 7.2 que "la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo". La reglamentación aprobada en su día por Arias Cañete viola la dominante Legislación de la Unión Europea sobre porcinos híbridos, por lo que estamos sufriendo el mayor fraude de calidad alimentaria existente en un país miembro de la UE. Un fraude de unos 1.500 millones de euros, millón arriba, millón abajo, que es lo que mueve al año el sector de los amigos de Cañete y Tejerina.
Si la zona geográfica no dispone de la materia prima necesaria para certificar el producto como DOP, entonces tendrá que rebajar su designación y convertirse en una IGP (la normativa recoge que al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región). El consumidor no DEBE de pagar un producto de IGP, como DOP si las condicones estipuladas para producciones de DOP no son aplicadas, como en el caso que nos ocupa, puesto que las DOPs de Guijuelo y Jabugo están beneficiándose de una cláusula/medida que está en activo desde año muchas décadas. Donde están reflejadas las singularidades (condiciones ambientales, diferenciación en la alimentación, más factores humanos, etc.) de esa concreta demarcación geografica en el jamón, si la materia prima no es de GUIJUELO o JABUGO, o sus municipios adyacentes?.
Y siguiendo con su reflexión, estamos ante una cláusula totalmente excluyente y discriminatoria, aplicable sólo a los animales vivos, la carne y la leche. Por qué entonces si una determinada zona vinícola, olivarera o frutera, (por causas relacionadas con una mala cosecha/producción) no se puede acoger a esta medida.
Es más, figúrese si es excluyente, discriminatoria y desigual, que en el mismo colectivo de las DOPs del jamón ibérico, para todas aquellas figuras de calidad comunitarias constituidas con posterioridad al año 2004 (DOP Los Pedroches fue creada en el 2006) no es de aplicación. Que tiene que hacer entonces la DOP Los Pedroches, si un año no dispone de cochinos (materia prima) para elaborar sus jamones y paletas, cerrar el chiringuito?.