#5#6#8 La pena es de inhabilitación de 1 año y 6 meses, lo que significa que pierde definitivamente el empleo y no puede optar al mismo hasta que pase un año y medio. Optar al mismo significa volver a presentarse a las oposiciones y pasar pruebas físicas y entrevistas; empezar desde cero. En la práctica no podrá hacerlo hasta que pasen 4 años, ya que es cuando podría cancelar los antecedentes, requisito imprescindible para poder opositar. Y aunque aprobara oposición y pruebas físicas, en la entrevista lo tumbarían. Así que de facto este no volverá a tener placa.
Como de costumbre en temas relacionados con el Derecho, el artículo está mal redactado. Ya están penados con cárcel, el que se les aplique la suspensión de la condena depende de los jueces que hayan emitido la sentencia, por mucho que los fiscales recomienden otra cosa.
#37 Lo he dicho antes, la madre mató al bebé. Asesinato implica delito, y en este caso no hay delito porque falta un componente básico del mismo, la culpabilidad (en el sentido de reprochabilidad, ya que tenía sus facultades cognitivas y volitivas anuladas).
#29 No es la depresión el motivo de la inimputabilidad, sino el brote psicótico derivado de esa depresión, que sufría la madre cuando cometió los hechos.
#7 Claro que es legal, por eso se modificó la ley, para eliminar de la ecuación el elemento subjetivo del dolo, o sea la supuesta interpretación del agresor a la no negativa de la víctima (como no dijo no, interpreté que si). Aunque hay mucha gente que dice que la ley no cambió nada, supongo que con poco conocimiento de derecho.
#66 En el homicidio penalmente no hay ninguna agravante específica en función de la relación entre víctima y victimario, precisamente porque un hombre puede matar a su pareja sin que haya machismo de por medio. Por ejemplo por motivos económicos. O por imprudencia. Si el Juez aprecia motivos machistas, aplicará la agravante general del art. 22.4 CP.
#28 La violencia machista abarca más que la mal llamada violencia de género, tal y como están redactadas nuestras leyes, ya que también abarcaría aquellos delitos a los que se le puede aplicar la agravante del 22.4 del CP, que no puede aplicarse en los delitos de viogen por el principio non bis in ídem. O sea, aquellos delitos cometidos sobre la mujer, por el hecho de ser mujer, sin existir ninguna relación sentimental entre víctima y victimario.
#80 Bueno supongo que te referías a que hubieran cometido un acto como el de la noticia. Esos no van al régimen ordinario si se demuestra su inimputabilidad por enfermedad mental. Otra cosa es que muchos de los que están en las cárceles en régimen ordinario tienen enfermedades mentales pero no son tratados convenientemente, por falta de medios, ahí estoy de acuerdo.
#317 Lo que pasa es que normalmente los asesinos en serie matan por una motivación, generalmente sexual, pero también por motivos económicos o protagonismo. No imagino cuál ha podido ser la motivación de este asesinato.
#5 Si la causa de la muerte fue una sobredosis, el camello no responde penalmente de la muerte, a no ser que hubiera cortado la droga con veneno. Responderá penalmente de los delitos contra la salud pública propios de un camello. Al menos en España, allí no lo sé.
#29 Entiendo lo que dices, de todos modos el vídeo no muestra brutalidad policial, si no una detención de una persona que se resiste a ser detenido. Además no se sabe lo que ha pasado antes, ni tan siquiera si la detención es por ser un mantero o por otro motivo; acostumbro a no fiarme a la primera de lo que salga en Twitter.
#26 Bueno, es lo normal que hay en los top manta. Si ninguno de los artículos que venden tienen un signo distintivo idéntico o confundible a una marca registrada, pues no cumplirían el tipo del artículo y no sería delito, tan solo falta administrativa por vender sin licencia en la vía pública. Con el otro párrafo donde pones "multa" en negrita no entiendo lo que quieres decir.