#2 Será clasificado en primer grado y se le aplicará el régimen cerrado. Son 3h mínimo de patio. A su vez se le incluirá en el FIES, que no es un régimen en si mismo, sino un fichero donde se recoge información más detallada del recluso con el fin de prevenir incidentes. Es común identificar FIES con régimen cerrado, pero no es así.
#57 El derecho de corrección existe y está reconocido. Entre vecinos no existe tal derecho, solo entre padres e hijos. Obviamente no es una patente de corso para golpear a los hijos, pero dentro de unos límites se puede aplicar sin tener que responder penalmente por ello, ya que se aplica el art. 20.7 del CP. Si no fuera así, algo tan normal como castigar a un hijo con no poder salir un fin de semana podría ser denunciado como detención ilegal, y los jueces tendrían que condenarlo. Hay que distinguir lo que es delito de lo que es corrección.
Pues que sean los jueces los que decidan si la corrección ha sido proporcional. Yo solo apunto que una cosa es maltratar y otra corregir, y no lo digo yo, lo dice el Tribunal Supremo, para el que sólo los comportamientos menos intensos y puntuales pueden quedar englobados dentro del derecho de corrección, siempre y cuando los mismos se den como medida para reprender y corregir a los hijos, debiendo ser una violencia proporcional. Hay casos en los que un azote ha sido considerado delito y otros casos en los que no, dependiendo de la proporcionalidad y siempre que no haya ocasionado ninguna lesión que hubiese requerido una primera asistencia facultativa. Lo de si tengo o no dignidad, pues no entro.
#5 Una cosa es maltrato y otra el derecho de corrección, que existe en la relación entre padres e hijos como parte inherente de la patria potestad y, obviamente, no existe en una relación de pareja. El Tribunal Supremo ya se posicionó al respecto.
#33 Tristemente entre 2 y 4 años. En concurso ideal la pena aplicable será la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que supere la pena que supondría la suma de las penas correspondientes a las infracciones por separado. Si las lesiones se consideran graves, la pena podría ser de 3,5 a 5 años, no por el resultado, sino por el método empleado o la existencia de alevosía.
#16 Es un caso típico de homicidio preterintencional, que en España no está recogido en el Código Penal, y se resuelve condenando por un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito de lesiones.