Atiende a la fundamentación de la sentencia. Ya sabes que viene después de los hechos probados....... (sentencia que deseo y espero hayas leído para que el tuyo no sea un comentario cuñao ya que aseveras con tanta seguridad).
La sentencia que citas, juzga un caso donde un empresa (un laboratorio químico) contrata con otra el montaje de unos andamios. La empresa de andamios va mal, y pretende bajarles el sueldo (Modificación de condiciones de trabajo). Es decir, la modifificacion (la bajada de salario) de condiciones nada tiene que ver con la actividad que desarrollan los trabajadores de los andamios en el laboratorio. Es por la situación financiera de la empresa de andamios.
Luego, los trabajadores de la empresa de andamios se ponen en huelga mientras montan los mismos, y el laboratorio decide que los andamios se los monte otra empresa. Es legal la conducta del laboratorio, según el TS, ya que no tiene más "vinculación especial" con la empresa de andamios, que la relación mercantil. Nada más.
Ahora las diferencias, basadas en eso de la "vinculación especial".
Airbus ha precluido una situación con sus actos, que denotan esa vinculación especial, que en el caso de la sentencia que dices no hay. Ha decidido minorar el servicio, y por ende los trabajadores que prestan servicios en la contrata. Estos servicios son actividad propia Airbus: mover y limpiar útiles para autoclaves (espero que sepas ver a diferencia entre actividad propia = participación en la fabricación de piezas del avión, y un simple montaje de andamios en una empresa). Airbus ha decidido tirar el contrato, y con ello se despide a 17 trabajadores que trabajan en la fábrica, in situ, desde hace años, algunos hace decenas. ¿Hay o no hay vinculación especial?
Por tanto Airbus puede contratar con otra empresa, pero está vulnerando el derecho de huelga, siendo aplicable la jurisprudencia de vulneración de derecho de huelga declarada en el caso Prisa y Coca Cola, por la vinculación especial que tiene con los hechos que provocan la huelga.
Si les dan la razón en este esquirolaje de huelga va a ser un clavo más para las plantillas de las empresa, otra razón más para subcontratar alegremente.
Atiende a la fundamentación de la sentencia. Ya sabes que viene después de los hechos probados....... (sentencia que deseo y espero hayas leído para que el tuyo no sea un comentario cuñao ya que aseveras con tanta seguridad).
La sentencia que citas, juzga un caso donde un empresa (un laboratorio químico) contrata con otra el montaje de unos andamios. La empresa de andamios va mal, y pretende bajarles el sueldo (Modificación de condiciones de trabajo). Es decir, la modifificacion (la bajada de salario) de condiciones nada tiene que ver con la actividad que desarrollan los trabajadores de los andamios en el laboratorio. Es por la situación financiera de la empresa de andamios.
Luego, los trabajadores de la empresa de andamios se ponen en huelga mientras montan los mismos, y el laboratorio decide que los andamios se los monte otra empresa. Es legal la conducta del laboratorio, según el TS, ya que no tiene más "vinculación especial" con la empresa de andamios, que la relación mercantil. Nada más.
Ahora las diferencias, basadas en eso de la "vinculación especial".
Airbus ha precluido una situación con sus actos, que denotan esa vinculación especial, que en el caso de la sentencia que dices no hay. Ha decidido minorar el servicio, y por ende los trabajadores que prestan servicios en la contrata. Estos servicios son actividad propia Airbus: mover y limpiar útiles para autoclaves (espero que sepas ver a diferencia entre actividad propia = participación en la fabricación de piezas del avión, y un simple montaje de andamios en una empresa). Airbus ha decidido tirar el contrato, y con ello se despide a 17 trabajadores que trabajan en la fábrica, in situ, desde hace años, algunos hace decenas. ¿Hay o no hay vinculación especial?
Por tanto Airbus puede contratar con otra empresa, pero está vulnerando el derecho de huelga, siendo aplicable la jurisprudencia de vulneración de derecho de huelga declarada en el caso Prisa y Coca Cola, por la vinculación especial que tiene con los hechos que provocan la huelga.