#322 No sé si la RAE será la mejor fuente de información para esto.
Concretamente yo me basé en el Código Penal, artículo 20.4 CP, que precisamente referencia esta entrada de la RAE. Si lo miras, verás que para que pueda aplicar la eximente completa de legítima defensa deben cumplirse 3 requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación por parte del defensor.
En el primero de los requisitos, se especifica qué se debe considerar como agresión ilegítima en el caso de defensa de bienes o de tu morada, distinguiéndolos de la agresión a tu persona.
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas
#73 En realidad, si entran en tu morada de forma ilegítima, ya se considera agresión ilegítima "En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas".
Ahora bien, estoy de acuerdo en que no se cumplen el resto de requisitos de nuestro código Penal para aplicar la eximente completa por legítima defensa.
En este caso concreto, como bien dices, no hubo agresión ilegítima, requisito esencial para que pueda operar la eximente de legítima defensa.