#22 Malditos sincebollistas. Habría que meteros en un saco de cebollas y arrojaros a una sartén con aceite hirviendo. Por cierto, Trump y todos sus seguidores son sincebollistas. Incluso Ayuso es sincebollista
#140 Me dedico al derecho profesionalmente, vamos que soy picapleitos, y estoy harto de leer sentencias y jurisprudencia que citan Lo bonito es que en relación con un mismo tema encuentras sentencias a favor de una cosa y en contra de esa misma cosa. Jurisprudencia estrictamente hablando en el sistema español es la del Supremo y tiene que ser de carácter reiterado. Si te vale de algo, uno de los supuestos del recurso de casación es la unificación de doctrina, lo que implica que hay sentencias previas contradictorias. Otra cosa es el sistema anglosajón en el que la jurisprudencia sí que es fuente del derecho
#82 Te paso el artículo 1 del Código Civil, que tampoco tiene ni puta idea sobre las fuentes del Derecho:
Artículo 1.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.