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#2 #4 #9 Correos no reconoce incapacidades, es la S.S. la única facultada para ello. Si el Tribunal de Valoración de Incapacidades no le da la incapacidad, Correos no puede jubilarle, y le tienen que dar el alta. Eso sí, Correos le puede y le debe cambiar el puesto de trabajo.