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eliliado

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Lluís Llongueras, despedido de su propia empresa por su hija mediante burofax [102]

  1. #38 #29 Ese es la indemnización que le corresponde según el sueldo como "trabajador" de la sociedad.

    Es decir, cuando eres socio de una empresa, a menos que seas administrador de la misma, en cuyo caso pertenecerás al regimen de autónomos, lo normal es que estés contratado por la misma, en regimen general, si realizas actividad laboral en ella.

    En estos casos, la práctica más común consiste en contratar al socio por un salario bajo, debido a que las rentas habitualmente las percibirá de los beneficios de la sociedad, que además para este volumen de negocio tienen habitualmente una tributación más ventajosa.

    Como Llongueras ha perdido el control accionarial de la sociedad, lo más normal es que ya no sea administrador de la misma, y que por tanto, poco pueda hacer en ella. Por eso lo han despedido, pero él seguirá siendo accionista con el porcentaje que le corresponda hasta que venda las acciones o la sociedad se liquide.

    Esto no quiere decir que Llongueras ganase 1000 euros al "mes", sino que para ejercer su trabajo, estaba dado de alta en el regimen general de la seguridad social, con esa nómina. Otra cosa bien distinta es su participación social, de la que recibiría el porcentaje correspondiente de los beneficios de la sociedad.

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