Pues tendrían que modificar la constitución antes.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
#5 Eres demasiado tecno-optimista, 2040 ó 2050, no creo que más allá de esas fechas.
crashoil.blogspot.com.es/2013/04/la-verdad-la-cara.html?m=1