#3 La verdad es que es curioso que parezca que utilizar la información pueda ser malo... la uses para lo que la uses. Así que cuando hay tanta denegación de dar información, es normal como mínimo "sospechar"...
#53 Y para poner un ejemplo muy similar sobre el que ya se han pronunciado con WhatsApp, el caso de las comunicaciones de abogados y la agencia de protección de datos catalana, mencionando el papel de empresas de las empresas como responsables del tratamiento al escoger el uso de la herramienta. Hay varios artículos al respecto como
#53 Conozco esas resoluciones (y similares, y directamente), y lo que se dice es en referencia al dato por si solo, pero hay mucho más cuando entra en juego WhatsApp (lo mismo sucede con IP y dirección de correo electrónico por citar otros casos similares).
Y lo mismo, sigue recomendando entonces usar una herramienta que no cumple la Ley, ni de protección de datos (por mucho que digas que no hay tratamiento, por desconocimiento), ni muchas otras aplicables a Servicios de la SSI (ya no solo que el usuario no cumpla con los TyC) y di que es que no hay una Ley que lo prohíba. Es que te obcecas en algo tan absurdo que, en fin... allá cada uno con sus ideas, continúa defendiendo lo indefendible
#47 Quieres una Ley que prohíba utilizar algo que no cumple la Ley? A ver, además de lo obvio, se produce un tratamiento de datos no conforme a Derecho y que tiene su origen en su cargo (pensemos el tipo de comunicaciones que puede recibir). Si a los particulares se les llega a sancionar simplemente por utilizar un servicio en la nube sin contar con el contrato de encargado de tratamiento adecuado ¿por qué ellos van a poder actuar como quieran? A los particulares a ponerse pesados con el aviso de cookies que nadie se acaba leyendo y otras obligaciones más, mientras que solo por facilitar queremos excusar de cumplir con todo.
Respecto al uso personalm no es "algo vago" sino que es un tema que ha sido tratado ya bastante en referencia a otras aplicaciones y servicios, te guste o no, pero bueno si tu interpretas lo contrario es tu decisión.
Y luego lloraremos con que se ha enviado información de un tema concreto y que no querías que se aireara y por el problema de la aplicación X al final se ha hecho público y demás.
#32 No puedes comparar el papel que lleva a cabo un cargo electo con el de un trabajador de la empresa privada (aunque tampoco se cumpla realmente la ley al usarla). Otro ejemplo de uso no adecuado lo podemos encontrar por ejemplo en la reciente recomendación de no utilizar la aplicación de Outlook en diversas instituciones europeas. Las comunicaciones que reciben tienen su origen en su participación en las instituciones públicas. La instalación de una aplicación insegura, que no miran para nada el resto de información a que tiene acceso y demás, desde luego es como mínimo no recomendable, y de ahí hacia arriba.
Decir que además choca con el secreto de las comunicaciones es un absurdo. Ellos te dicen que no la uses para eso, no que vayan a monitorizar tus comunicaciones para ver si cumples. Otra cosa es que puedan usar otros indicios como pueda ser la intensidad del uso y demás para detectar estas cosas.
Y en ningún momento se ha dicho que deba cifrarse y demás, sino comprobar que cumple la Ley a que está sujeta. Que quien legisla utilice herramientas que no cumplen con la Ley es de vergüenza.
Desde luego, decir que no lo pueden usar porque han utilizado métodos peores...
Es un titular que desde el punto de vista legal es una vergüenza. ¿Véis ese "(...)" en el artículo? Pues obvia la parte importante de ese delito, que a lo que se incite es a violencia, pillaje y similares. Hay una diferencia grande entre lo que se deja entrever (casi que simplemente retwittear una manifestación ya entraría) y la realidad.
El tema está que en ese post incluye multitud de inexactitudes, incluyendo entre otras que las webs con enlaces a herramientas para obtener acceso de superusuario podrían ser denuncidadas, y dando casi a entender que la cuestión está en el "ánimo de lucro" o en las ganas que tengan de denunciarte cuando no es así. El análisis de cuestiones legales cuando uno no está acostumbrado a ello puede producir este tipo de cosas, que además se ha replicado por muchas otras páginas.
Es que es un artículo en que las conclusiones son falsas... rootear ni ha sido diseñado para vulnerar estas protecciones, ni en realidad es necesario para instalar un apk "pirata".
El fondo del artículo es correcto, pero el nivel en cuanto al contenido legal es más bien flojo, varios temas se quedan colgados, y especialmente que en el tipo penal no solo es importante el fin comercial, sino también que el medio haya sido PRINCIPALMENTE diseñado para eliminar las protecciones de obras sujetas a PI. Además al estar hablando del ámbito penal las interpretaciones tienen que ser restrictivas y no extensivas.
Hay muchas cosas de las que preocuparse, pero además habría que esperar a ver cuál es el texto final, que aún puede cambiar mucho.
Es que no se trata de una expropiación. Nos guste a no (personalmente a mí el procedimiento no me gusta para nada) se trata de un procedimiento de reasignación regulado en una instrucción de Red.es, y no una aplicación de la LEF. Por esa razón no hay justiprecio y demás. Los tribunales en este caso lo que tendrán que controlar es si realmente se ha dado el registro de mala fe y demás que requiere dicha reasignación.
Dicho esto, el tema está en que crear un procedimiento de reasignación como éste me parece burdo, y que en algunos casos puede suponer una vulneración de los derechos del titular. El caso de SAREB por ejemplo me resulta más llamativo (y me escandaliza bastante más)
El caso de este dominio es otra cosa distinta, parece que por fechas y demás realmente se ha querido hacer un registro especulativo. No obstante, es algo que resulta muy difícil de probar en sede judicial, y si yo fuera el dueño a lo mejor recurriría.
Incluso los dominios .com son transferidos en el caso de registros especulativos y de mala fe cuando se trata de denominaciones muy conocidas y demás. En este caso no prevalece el simple principio de el que primero llega, se lo queda.
Tendría que saber más sobre el caso concreto para emitir una opinión final. Pero eso sí, de una manera u otra con lo que no estoy de acuerdo es con el procedimiento en sí, y en como un órgano al final se convierte en cierta forma en parte interesada...
Bueno, vamos por partes. Lo que ha dicho Alejandro es "estrictamente cierto", en el sentido de que la Ley en sí contempla estrictamente el derecho de cita como una excepción poco más que vacía de contenido. Las sucesivas modificaciones que ha ido sufriendo no han arreglado este tema, y si se quiere invocar este "derecho a citar" que incluye la Ley de Propiedad Intelectual más vale que estemos ante un supuesto de docencia e investigación, dado que en caso contrario parece a primera vista que nos encontraremos fuera.
Dicho esto, ello no quiere decir tajantemente que usar una frase literaria en Internet deba suponer automáticamente una infracción, dado que supondría un absurdo en algunos casos. Yo soy de la opinión de que debemos integrar tanto la Ley como la intepretación de todo el ordenamiento que se viene haciendo, incluyendo la Sentencia del Supremo en que se menciona:
"la protección del derecho de autor y la excepcionalidad legal de sus límites no autorizan pretensiones abusivas en perjuicio no solo del demandado sino incluso de aquellos intereses del propio demandante que merezcan la consideración de “legítimos” y de una explotación de su obra que pueda considerarse “normal”"
Este derecho al uso inocuo del derecho ajeno (ius usus inocui) o fair use no aparece tan claramente como en otros ordenamientos, pero sí ha sido aplicado (en este caso se trató de un tema de enlaces y Google), y es posible que en determinados supuestos pueda proteger de toda actuación. Quiere decir ello que toda cita sea válida? Tampoco, con lo cual es muy muy complicado generalizar.
Lo que pasa es que sobre interpretaciones... pero desde luego no puedo coincidir con una interpretación tan estricta, si ese es el sentido que ha querido darle.
#33 No, no es que se pueda hacer en todos los casos, buscar en todos los códigos y demás. Tampoco quiero defender cómo ha actuado, sino que planteo cuál debe ser su punto de vista. Dado que la acción infractora está debidamente identificada, y el error es material al indicar el precepto, el órgano competente para la instrucción seguramente notificará todo ya corregido (pensemos que estamos únicamente ante una denuncia ahora mismo).
#22 Entiendo que el uso privativo del dominio público tenía una entidad que iba más allá de los supuestos mencionados, dado que por ellos no se puede sancionar. Lo mismo sucede en concentraciones debidamente notificadas, o que se entiendan amparadas por el derecho sin haberlo sido, donde se entiende que el uso de determinadas instalaciones forman parte del derecho fundamental y por tanto no requieren de licencia alguna por parte del Ayuntamiento. Lo que sucede es que de momento lo único que he visto es una foto de baja calidad del boletín de denuncia, así que todo lo demás que pueda hacer son cábalas.
Y ojo, que no quiero defender ninguna de las posturas. Cuando digo que puede ser que esté bien puesta, me refiero a que el objeto realmente puede ser razón para sancionar. Del resto, y sin conocer más a fondo el asunto, no hablo.
No mezclemos tampoco churras con merinas, que estamos hablando de una infracción fruto de un tema de ocupación de dominio público sin licencia para ello, no de nada de la DGT (o así debería ser, que anda que justificarse con esas normas...). Otro tema es que hayan puesto ese artículo, que habrá sido una ida de pinza del denunciante, pero imagino que durante el sancionador se corregirá
Dicho esto, es posible que la sanción esté bien puesta, pero el importe me parece injustificado para el "daño" que han producido, que es un tema muy distinto.
Pues yo personalmente no puedo analizar la verdadera viabilidad del recurso sin poder ver la sentencia completa y no únicamente los fragmentos que se han puesto (donde se habla de ciertos términos que da por hechos). Hay que ver la justificación y demás, pero es que la defensa se tiene que preparar bien.
La Abadía del Crimen es un juego impresionante, se nota que quien lo programó tenía muy buena cabeza (tal vez por ese genio precisamente acabó como acabó el pobre... sigh).
Al final, lo que uno recuerda con más cariño, son estas máquinas antiguas, muchísimo más que no máquinas más actuales y potentes
MUFACE se mantiene sobretodo para temas de educación y algún otro colectivo, como pueden ser aquellos que tenían este régimen años ha. Y para los que dicen "pues que se lo paguen ellos" es que lo hacen! Sencillamente en vez de contribuir a la SS contribuyen a MUFACE ni más ni menos, y si tienen algún problema a dónde van es a los servicios médicos de la mutua.
Yo solo quería mencionar una cosa... no son precisamente todos los funcionarios los que tienen la opción de acogerse a MUFACE o a la SS. Yo soy funcionario y estoy en el régimen general y sin ninguna queja la verdad pero vaya, que me sorprende lo rápido que salta la gente a alegrarse de que reduzcan beneficios a los funcionarios sea lo que sea...
Es una película basada en un libro. Papelucho es un niño que tiene mil aventuras... en su cabeza. Vamos, de esas películas que al final o es un sueño o es una ida de olla. En la wikipedia hay más información sobre los libros, y por lo que dicen, hay alguno que era bastante más bestia
Yo acabo de entrar desde el trabajo con Firefox y me funciona perfectamente, eso sí, estoy con la versión 2.0.0.17 (que es la que está puesta y no puedo cambiar ).
No hace falta que alguien haya comprado los derechos para explotarlos en un país para que existan los derechos de autor sobre una obra. Lo que sucede es que si el autor está donde cristo pegó dos gritos y no hay ninguna empresa en el país que tenga algún derecho sobre ella, resulta complicado que llegue a suceder algo.
El tema es que las Sentencias que se han mencionado fueron dictadas en condiciones muy diferentes a las mismas (basta con ver que aquellas en las que realmente se trata de delitos contra la propiedad intelectual, el ánimo de lucro va en relación con un establecimiento mercantil por dar un ejemplo). Por otro lado, me gusta lo de "contrario a la jurisprudencia del TS", dado que deben contar con sentencias diferentes a las de los demás...
Es una situación que ya lleva un tiempo dándose. Incluso se llegó a una reclamación judicial a causa de los daños que la inflación producida por estas empresas está provocando, tal y como se puede leer