#130 Con el principio de prueba tiene que admitir a trámite la demanda. Una vez admitida, y habiendo indicios, la negativa a la prueba biológica permite declarar la filiación.
#26 Art. 2.2 CP: "No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. [...]"
No solo eso, sino que el TC ha considerado en alguna ocasión que la Constitución impone la aplicación retroactiva de la ley penal en lo que sea favorable (por ejemplo, STC 8/1981).
#12 El primero no porque no existe, el segundo no porque una denuncia o querella no es una resolución, el tercero no porque no sé de dónde sacas que ha recibido o solicitado dinero.
#16 ¿Se le olvidó presentar un recurso de casación que habría sido absolutamente inviable porque lo que están discutiendo son cuestiones de hecho y no de derecho? Si al abogado "se le olvidó", pues muy mal por su parte, pero en cierto modo les hizo un favor.
Gracias a que un amigo hizo los exámenes por él, el Pequeño Nicolás obtuvo un 8,25
¿Un 8,25 sobre 14? ¿No se veía capaz de llegar a esa nota él solo sin trampas? ¿Y este era un precocísimo superagente secreto del CNI?
La indiscreción de Francisco Nicolás puede suponer que el Tribunal Supremo confirme su condena
No, no puede suponer nada porque la casación no está para volver a valorar la prueba, mucho menos para valorar prueba nueva, mucho menos para valorar una puñetera entrevista de Youtube. Que confirmarán la condena, pero por eso no va a ser.
Puedo creerme muchas cosas, pero estoy seguro de que Juan Carlos el Bribón no cogió el teléfono un día y les ordenó a varios funcionarios de Hacienda que, prescindiendo de todo trámite, le embargaran dinero a esta señora, simulando la existencia de un procedimiento de apremio y de una liquidación e incurriendo con ello como mínimo en delitos de falsedad documental y prevaricación administrativa por los que les iban a meter un paquete de mil pares de cojones.
No. Aquí hubo una providencia de apremio, y antes de eso una liquidación por parte de la administración, o una resolución judicial firme en un procedimiento contra la administración seguida de una tasación de costas. Si no enseña nada de eso y no explica cuál es la excusa para embargarle el dinero, la historia huele a invención de la señora.
#57 Hay delitos que prescriben a los diez años. O más. Dije cinco porque no me puse a mirar qué delitos eran estos que dice que prescribieron, y por lo menos son cinco porque delitos leves no creo que sean.
Sin querer defender al canalla este, para que se diera la prescripción intraprocesal tendrían que haber pasado cinco años o más, según el caso, con las causas paralizadas. ¿Ocurrió eso? ¿O el plazo de prescripción había pasado antes de que llegara a formularse denuncia o querella, con lo que es una manipulación culpar al juez (que, repito, no deja por ello de ser un canalla)?
#97 Es que los plazos de prescripción penal son de derecho sustantivo y no pueden ser modificados en perjuicio de reo por una ley posterior, mucho menos por el real decreto sui generis de declaración del estado de alarma.
¿Que tendrían que ser más amplios los plazos? Totalmente de acuerdo. Pero la culpa de eso no es del juzgado.
Payaso.
Esto era para el troll de #_138. De verdad, que un usuario pueda impedir que le respondan es lo más absurdo de Menéame, más aún que sus admins.