#73 Entonces denuncia tú, porque las horas nocturnas no se pueden pagar al mismo precio que el resto, salvo que el trabajo se realice de forma exclusiva en horas nocturnas y ya se considera que va en el precio. Los conceptos como nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, etc, se suelen cobrar aparte.
Igual hay una parte de la legislación que desconozco, pero si puedes trabajar a las 11 AM y a las 4 PM, creo que te corresponde cobrar las horas de forma distinta.
#73 Tal como te decía, en mi trabajo actual llevo 14 años y jamás vi una inspección de trabajo. Aunque sí donde trabajaba mi esposa una vez les avisaron que iba a haber una inspección así que se aseguraran de que todo estuviera en regla.
Igual hay una parte de la legislación que desconozco, pero si puedes trabajar a las 11 AM y a las 4 PM, creo que te corresponde cobrar las horas de forma distinta.