#15 Creo que sus citas a Mezger y a Dahm son muy acertadas y muy oportunas, Escacharrado.
De hecho, si se fijan, la propuesta de reforma del ASESINATO de ese anteproyecto (de la que intentaré hablar más adelante en eldiario.es) es CLAVADA a la propuesta de la reforma nacionalsocialista de 1941 (asesinato como homicidio para facilitar o encubrir otro delito / um eine andere Straftat zu ermöglichen oder zu verdecken).
Vamos de cabeza a un "Derecho penal DE AUTOR" como el nacionalsocialista ("Täterstrafrecht"), en el que no se reacciona frente a "delitos" sino frente a ciertos seres humanos considerados desviados. Un salto atrás que nos devuelve a un momento previo a las revoluciones liberales del siglo XIX.
#4#6 ¡Hola, Noexisto, gracias por leerme y por tu amable valoración sobre el estilo! Os ruego me disculpéis, porque soy novato en esto de intervenir en Menéame (aunque lo leo mucho, eso sí).
Lo que dices en tu primer párrafo no es correcto. NO es una noticia errónea: es una noticia CORRECTA que anuncia algo que te parece ERRÓNEO. Y esto no es una opinión ni una valoración: es un hecho.
En efecto: el Anteproyecto de Reforma de 2012 introduce en su articulado la cadena perpetua revisable: puedes salir de tu error con sólo leerlo (además de las múltiples referencias en la exposición de motivos, ver los arts. 36.3, 76.1.e, 78 bis 92 y concordantes. Pincha aquí: www.ub.edu/dpenal/CP_Antepro_17_10_12.pdf).
Te parece erróneo... y a mí, por cierto (lamento que no quede claro en el texto, pero había que ceñirse a la custodia de seguridad). Yo también creo que sería contrario a la Constitución (por cierto: no es cierto que haya unanimidad doctrinal, como dices. Ya ha salido la "doctrina amiga" en tromba a sacar artículos diciendo que muy bueno lo de la "permanente", rectius perpetua revisable)... pero como sabes, si fuese aprobada por las Cortes sería una norma válida y vigente (es postconstitucional) hasta que se suscitase un Recurso de incontitucionalidad (siempre posterior a su aprobación), un recurso de amparo (por una condena) o una cuestión de inconstitucionalidad (porque un órgano jurisdiccional, antes de aplicarla, decidiese consultar previamente al TC).
Lo segundo que dices es confuso. Lo que denuncio no es que introduzcan medidas de seguridad posdelictuales. Lo que denuncio es que sean (apartado III del artículo):
1. Falsas medidas, puras penas disfrazadas de medidas (como ha denunciado el TEDH en 2009 y 2012);
2 y 3: Desproporcionadas.
4. Basadas en una idea torpe y acientífica (el pronóstico de peligrosidad "general", así, "in toto", a diferencia de los pronósticos en las VERDADERAS medidas de seguridad); d) orientadas a la generación de falsos positivos
5.Ya declaradas contrarias a los Derechos Humanos por la Jurisprudencia europea.
6. Coladas de matute sin debate público.
¡Como ves, nada que ver con un rechazo a las medidas de seguridad!
De hecho, si se fijan, la propuesta de reforma del ASESINATO de ese anteproyecto (de la que intentaré hablar más adelante en eldiario.es) es CLAVADA a la propuesta de la reforma nacionalsocialista de 1941 (asesinato como homicidio para facilitar o encubrir otro delito / um eine andere Straftat zu ermöglichen oder zu verdecken).
Vamos de cabeza a un "Derecho penal DE AUTOR" como el nacionalsocialista ("Täterstrafrecht"), en el que no se reacciona frente a "delitos" sino frente a ciertos seres humanos considerados desviados. Un salto atrás que nos devuelve a un momento previo a las revoluciones liberales del siglo XIX.