#4 en España pornografía infantil, según el codigo penal, es toda representación sexual de una persona menor de 18 años.
No se sabe pero a lo mejor lo que tenia ese chico de 21 años era fotos de chicas de 16 ó 17, que se persigue igual porque la ley es la que es. A que cambia algo la cosa...
Esto dice nuestro Tribunal Supremo, así que no se sorprendan:
"Como declara la Sentencia de 19 de febrero de 2010 reiterando lo expresado en la de 21 de septiembre de 2000, n.º 1413/2000 esta Sala viene diciendo de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia (Sentencias de 5 de marzo, 25 de abril, 5 y 11 de mayo de 1994, entre otras muchas)."
#22 En este caso lo han hecho y no es la primera vez. Extracto de la sentencia del tartazo a Barcina.
MIKEL ALVAREZ FORCADA sin duda estaba de acuerdo con los
demás, por eso se acerca con ellos a la víctima, pero su comportamiento se
limita a levantar los brazos, en una inequívoca señal de apoyo a lo que estaban
realizando. Su participación fue secundaria y no imprescindible, porque sin ella
el hecho se hubiese realizado de la misma manera.