#4 la medida viene referida a profesionales de la justicia: "El citado grupo de trabajo, que cuenta con representantes de la abogacía, los procuradores y los graduados sociales, ha alcanzado una postura común entre ellos y con el Ministerio, incorporando sus peticiones al texto del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, según ha iformado el CGAE.
Para los funcionarios esos días de Navidad serán como los del mes de agosto, es decir, inhábiles lo que significa que simplemente los plazos no corren y no se registran demandas ni escritos salvo cautelares urgentes.
Se trata de una medida en beneficio de abogados y procuradores. Se habla incluso de suspensión de plazos en periodo de maternidad o paternidad.
Me parecen medidas razonables
Hola, Susana. Gracias por participar.
Hago una pequeña intro: mi novia es asistente social en Italia, trabajando en el ámbito de la reinserción de penados y procesados. Ha iniciado muy recientemente una tesis doctoral. Ésta, sin entrar en detalles, gira entorno a la figura del voluntariado buscando además establecer una comparativa con el sistema español procesal-penal, pero también saber cómo operan las asociaciones de voluntariado en este ámbito. No en vano ya sabía de la existencia de Con un pie fuera cuando inició el proyecto buscando información y con seguridad visitará la asociación.
La pregunta o preguntas que hago por ella y que creo son las más fáciles de contestar, serían: ¿Qué requisitos tienen que cumplir quienes quieren ser voluntarios de la asociación?. ¿Hacéis cursos de formación?... ¿cuáles son las actividades que normalmente desenvuelven los voluntarios?. ¿Cómo es la relación de la asociación con los servicios sociales penitenciarios?.
Muchas gracias.
A mí me llama la atención que diga que el chiringuito es él, que no hay nadie más, pero luego hable en plural: "...ya estamos pensando en..."
O hay más gente o el ego que tiene es digno de reproducir en libros de autoayuda
#12 únicamente me he limitado a comentar sobre la posibilidad de que el protocolo fuera correcto por las causas que expuse. No obstante, y habiendo visto el vídeo y leído por otros medios, parece claro que hubo un desprecio misójino evidente a la Von Der Layen y para más inri tampoco su compañero, el presidente del Consejo Europeo, protestó por el gesto. Por tanto, me retracto del anterior comentario
Sin pretender ser abogado del diablo, pero Charles Michelle es el presidente del Consejo Europeo que es el órgano que formalmente tiene mayor representatividad estando integrado por los jefes de gobierno de cada país. Por tanto, protocolariamente yo diría que es correcto. Cosa distinta será que, a la hora de trabajar, sea la Von derlayen (o como se escriba), la que establezca relaciones más estrechas puesto que en Europa la que parte la pana realmente es la comisión Europea
#3 me gustaría hacer una apreciación.
Cuando enlaza la noticia sobre que el Supremo no ve responsabilidad en el cese de Pérez de los Cobos, hay que hacer alguna precisión. La que conoce del proceso es la sala penal del Supremo y, por tanto, conoce de cuestiones penales. En este caso lo que dice es que no aprecia responsabilidad del ministro en la comisión de un delito de prevaricación al cesar a Pérez de los Cobos puesto que entiende que puede ser perfectamente un cese discrecional. Ojo aquí!. Aunque el juez entienda está eventual discrecionalidad, lo hace desde un punto de vista de la ausencia de un requisito del tipo penal de la prevaricación Como es saber de la ilegalidad de la actuación. No valora la legalidad del cese sino la ausencia de un requisito para el delito. No toda actuación ilegal es delictiva. El matiz es importante.
Por otro lado, la sala tercera de la audiencia Nacional, sin embargo específica para valorar el cese como acorde a derecho o no, ha entendido sobre la base de que realmente se le echó porque no quiso informar de detalles de la instrucción a la que se refiere la noticia, que no existe justificación para el cese a pesar de la discrecionalidad para ello. En mi opinión, una sentencia equivocada, pero no tiene nada que ver con el auto del Supremo en donde dice que lo que no hay es responsabilidad penal.
Con todo, me ha parecido interesante el apunte del Supremo que desconocía totalmente.
Un saludo
#55 en el vídeo se dice que se notificó a la persona a desahuciar. Probablemente fue la comisión judicial junto con el demandante los que se equivocaron de domicilio dirigiéndose al erróneo. No el juzgado. En el comentario #91 explico lo que ha podido suceder
#26 vamos, a ver. De los muchos mensajes que he leído he decidido contestar a éste porque...no sé, porque ha hecho una precisión sobre el funcionamiento de un juzgado y me ha llamado la atención. Efectivamente el responsable es el secretario o mejor dicho el Letrado de la Administración de Justicia. El resto de mensajes que he leído...en fin.
Vayamos al ajo. Hay un error, eso es evidente. Ahora bien, que haya habido un error no quiere decir que éste sea de los funcionarios y me explico. En una demanda de desahucio el demandante que quiere recuperar su casa (ojo y digo su casa porque es suya y la conocerá como todo el mundo conoce su casa, no?. Anotemos está precisión para más adelante) dice cuál es el inmueble a recuperar indicando la dirección del mismo. Con esto puede haber sucedido lo siguiente:
1. El error parte del juzgado porque no indicó correctamente la dirección del inmueble a desahuciar. Poco probable pq según el vídeo la verdadera inquilina del inmueble a embargar sí fue notificada del día que se produciría el lanzamiento si no contestaba a la demanda en un plazo de diez días. Además, al demandante se le da traslado de todas las resoluciones que se dictan y ve si la dirección es correcta o no.
2. Es la comisión judicial del servicio encargado del lanzamiento (éstos ya no son funcionarios del juzgado si no de otra unidad orgánica) los que cometen el error al dirigirse a la dirección errónea (hay un ático y un ático superior. Puede suceder el error). Ahora bien, hay que decir que a los lanzamientos acude el demandante (normalmente solo el procurador) para que se le entregué el inmueble y estar presente en el acta que se levanta que deberá firmar. Un momento, y si va el procurador del demandante, ¿cómo es posible que no sepa cuál es la vivienda a desahuciar?. ¿No puede éste indicar que ésta no es la dirección correcta?
3. Como última opción queda que realmente el demandante no indicó bien la dirección. Parece imposible puesto que al verdadero inquilino a desahuciar se dice que sí fue notificado.
En conclusión: con los datos que se dan (hay que recordar que la noticia la está dando espejo público que es lo mismo que la dé mi tía Mari Carmen) parece más bien un error conjunto. Uno porque la comisión judicial se dirige al inmueble que no es y otro pq el demandante en la persona de su procurador (pq si estaba el propietario y ni siquiera éste sabía cuál es su casa, apaga y vámonos) tampoco indica "oiga, que está casa no es. Es la de arriba"
#6 muchos murcianos podrán decir unas cuantas confiterías buenas, pero yo añadiré los de la confitería La Gloria de El Palmar. Elegidos al menos un año el mejor pastel de carne de Murcia.
#16 permítame decirle que es usted muy atrevido emprendiendo una huida hacia delante sin destino alguno. Verá no voy a seguirle más el juego. Sólo le haré una recomendación: aprenda a ser más respetuoso y si quiere hablar de Derecho estudie, fórmese o al menos aprenda a escuchar y no disparar comentarios de cualquier ocurrencia que tenga solo por el hecho de que suena bien en su cabeza. Así se ahorrará tiempo y ridículos.
Por mi parte ya ha recibido más atención de la que merecía así que tenga usted un muy buen día.
#14 comenzaré por responder a su última consideración; ésa de que no me ha faltado al respeto. Lo ha hecho en su anterior comentario hablando de mi ignorancia y lo vuelve a hacer ahora alegando, en primer lugar, a una supuesta falta de consideración a abogados y procuradores con los que trabajo y que considero mis compañeros pq nuestro trabajo conjunto hace la justicia. En segundo lugar pq supura un prejuicio y un menosprecio a la función pública poniendo en duda si realizo mi trabajo. Un comentario verdaderamente que es digno de barra de bar. ¿Cómo se atreve?. ¿Qué licencia se toma para hacer semejante comentario?. Dice no faltar al respeto pero su carencia del mismo es más que notable. No contento con eso, se viene arriba diciendo que los juzgados incumplen sistemáticamente los plazos procesales. ¿Sabe usted de lo que habla, señor mío?. Los plazos procesales se otorgan por los juzgados a las partes para realizar actuaciones dentro de un proceso y no a la inversa. Es ahora cuando le pongo un ejemplo de por qué no abrir una notificación por un profesional en su buzón de lexnet supone una vulneración de la tutela judicial y de la práctica deontológica: si un profesional no abre una notificación con un plazo de actuación a los tres días se tiene por notificado. El plazo avanza y si no se actúa dentro del mismo precluye la actuación con el consiguiente perjuicio para su cliente. Por ejemplo no responder a un recurso o a una reconvención. Ahí lleva el perjuicio para la tutela judicial.
En cuanto al asunto en cuestión. En primer lugar estamos hablando de un fallo del TC. Le ánimo a que enuncie argumentos jurídicos sólidos para retirarlo y vaya hasta el tribunal de derechos humanos si hace falta.
Por otro lado trataré de explicarle por qué su idea de que un abogado o un procurador puedan cogerse vacaciones un mes al año cuando les parezca puede vulnerar esa tutela judicial efectiva. Pongamos como ejemplo las citaciones a vistas orales o juicios: imaginemos que tenemos… » ver todo el comentario
#11 hay cosas en Menéame que me producen mucho desagrado como es que la gente se muestre irrespetuosa en sus respuestas hacia otros usuarios a los que no conocen. Usted, no está exento de esta queja como puedo comprobar.
Por otro lado, los argumentos que he expresado son bastante claros así que no voy a añadir una coma más. Entenderlos no me corresponde a mi. Eso sí, le diré que sé bien de lo que hablo porque yo soy funcionario de carrera en un juzgado y con larga experiencia. Por tanto, no le voy a permitir que me tache de ignorancia.
#8 también, también. Aunque habrá muchos abogados, sobre todo los que empiezan por su cuenta y riesgo sin depender de nadie y van a pelo, que no tengan un despacho que respalde su actividad. Ésos tendrán que organizarse como buenamente puedan
#5 ese mes ya existe: agosto
En cualquier caso, y por si alguien hace mención a que hay jurisdicciones en las que no hay meses inhábiles como la social o la penal, hay que incidir en que un abogado es un profesional liberal y que la justicia no para y por tanto el derecho de sus clientes a obtener una tutela judicial efectiva depende de su actuación. Un abogado y un procurador, profesionales liberales en muchos casos (no olvidemos esto) se organizan su trabajo para procurarse sus vacaciones como lo hace el peluquero, el pescatero o el electricista. Cosa distinta sería hablar de un abogado o procurador con un contrato por cuenta ajena.
Por otro lado, eso de habilitar meses "a la carta" ya le digo yo que no es viable en la práctica judicial ni compatible con una tutela judicial efectiva
#1 argumentos relativos a fundamentación de la conexión del fallo con la inconstitucionalidad de la ley aparte, hace inciso en que el derecho a las vacaciones no se priva al abogado (y diremos tb procurador puesto que éste es el que recibe las notificaciones por lexnet en la inmensa mayoría de casos y no el abogado) puesto que, entre otras cosas, en los periodos inhábiles como agosto, no se hacen notificaciones. Es en este mes donde por regla general un abogado y un procurador, cogen sus legítimas y merecidas vacaciones.
Si, por el contrario, se pudiera argumentar que si no se accede a lexnet en tres días porque "x", el cachondeo en las notificaciones y, por tanto, apertura de plazos procesales, sería gloria bendita
#10 esa directiva viene referida a los equipos de protección, kits de diagnóstico y respiradores para usos médicos (en hospitales) que se adquirieran a terceros paises suprimiendo IVA y derechos de aduana.
El IVA a productos farmacéuticos va por otro lado, siendo el de las mascarillas del 21%. Si se reduce, es cierto que puede iniciarse expediente sancionador por la comisión Europea. Ahora bien, no es menos cierto que la comisión ya dijo que no iba a abrir expedientes a países que lo hicieran por lo que España podría haberse dado por enterada o haber preguntado a la comisión mucho antes pudiendo bajar así ese IVA desde hace meses
#13 tanto en ciudadanos como el podemos, dentro de sus códigos éticos, se dice que cuando haya una imputación formal sus cargos habrán de dimitir. Más o menos es lo que dicen.
Hablar de imputación o acusación, si se prefiere, son conceptos que fluctúan entre los legal y lo semántico. Siendo estrictos en este caso estamos hablando de una persona a la que han llamado a la investigación en calidad de "investigado" (igual que pasó, por ejemplo, con el delegado de la comunidad de Madrid cuando se le llamó a declarar como investigado por diversos delitos a consecuencia de la evolución de la pandemia y que finalmente no acabó encausado).
Cuando acabe la investigación el juez dictará un auto en el que dirá a quién se procesa (y por tanto van a juicio oral) o incluso que no se encuentran indicios de delito y por tanto se sobresee (como con el antedicho delegado). Es este auto el que supone ese denominado por los códigos éticos de esos partidos "imputación formal", que no es otra cosa que el auto de procesamiento.
Por tanto, si no dimite o no lo obligan a dimitir es porque no está en el supuesto recogido en sus códigos éticos
#57 éste es uno de los argumentos que también yo he pensado. Imagino que habrá gente que haga caso sin necesidad de la fuerza coercitiva, aunque no sé hasta qué punto. Ciertamente los datos son los que son y no estoy en en condición de negarlos, pero no dejan de sorprenderme pq me parecía que esas medidas eran imposibles de llevar a cabo.
No obstante, ojalá siga esta tendencia por supuesto
#33 Es correcto lo que dices. El problema es que en una ciudad como Madrid, cerrar distritos es simplemente imposible. Yo me muevo todos los días desde una zona de salud restringida para ir a trabajar y hasta ahora no he encontrado ninguna patrulla que me pida identificación. Qué impide a una persona entrar en un metro en una zona restringida y salir por otra no restringida? Qué impide a una persona salir legalmente (por ejemplo por motivo de trabajo) de una zona restringida a otra que no lo está y quedarse de bares hasta el toque de queda?. Cerrar distritos es muy muy difícil controlarlo y yo y otros compañeros míos entramos y salimos sin que nos haya parado ni una vez la policía.
#6 no te quitaré razón en tanto que, por seguir el relato judicial, la noticia se haga eco de un nuevo paso en el proceso hasta el momento en el que se dicte una resolución firme. Sí que tienes razón en que quizás irrelevante no es. Bien es cierto que los que conocen el proceso saben que la interposición de un recurso de apelación es la regla general, de ahí verlo en un principio irrelevante
#2 correcto. Además, la noticia dice que se admite el recurso mediante auto cuando en realidad se hace mediante diligencia de ordenación. No sé si error o pretender darle peso a una noticia, efectivamente, irrelevante