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jjotta

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El Gobierno propondrá subir un 3,5% el salario de los funcionarios y recortar la jornada a 35 horas [438]

  1. #168 La justicia está saturada porque, aparte del incremento general de la litigiosidad en un 25% en estos dos últimos años, existe una irregular repartición de los funcionarios públicos de manera que hay jurisdicciones quemadas como la civil o la penal y otras que viven entre algodones de azúcar. A eso hay que añadir la mala gestión de la administración de justicia de turno que no sustituye a funcionarios que han se han movido en traslados o en comisiones pasando muchos casos meses con puestos sin cubrir lo que provoca un daño en forma de dilaciones de la justicia que queman al resto de funcionarios y no comprenden el resto de ciudadanos

Los Alpes pasan del calor extremo a un frío sin precedentes [54]

  1. #8 por no hablar de una sequía generalizada no ya en Europa sino en otras partes del globo

Las misteriosas razones por las que Isabel II se negó a visitar la tumba de Felipe II en El Escorial [32]

  1. #8 la línea sucesoria, si mal no recuerdo es Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II como último de los Austrias que murió sin descendencia abriendo un periodo de disputa por el trono con la guerra de sucesión. Después de éste vino Felipe V como primer Borbón puesto que creo recordar era nieto segundo de Carlos II. La línea sigue con Luis I (que duró medio telediario), Fernando VI, Carlos III, Carlos IV y su infame hijo Fernando VII (le siguió José Napoleón para luego volver de nuevo -por desgracia- Fernando VII) e Isabel II (tras firmar su padre la derogación de la ley sálica que nos va impedir que Froilán sea rey jajajajaja). Luego vino La gloriosa y su brevísima I republica y sus pinitos con el monarca italiano Amadeo de Saboya, pero siguiendo la línea de monarcas Borbones efectivamente se sigue con Alfonso XII, el XIII y ya el emérito y el Felipe VI

Reino Unido supera por primera vez en la historia los 40ºC - ENG [102]

  1. #19 exacto. Con el problema añadido de que la sequía durante los meses de verano, al hacer más calor, se acentúa y cuando llegan los periodos de lluvias les va a costar más recuperar lo que el calor anormal en grados y duración de ha llevado. Sí a eso se le suma que los ciclos hidrológicos tb se pueden ver alterados por el cambio climático, pues nos espera un futuro mágico

La Fiscalía pide 8 años de cárcel por la agresión a un enfermero en el metro de Madrid [16]

  1. #13 gracias, hombre, pero ya trabajo en los tribunales desde hace tiempo y me gusta verlos lo estrictamente necesario jejeje. Pero puedo decirte que la ley se aplica. Que no siempre se ven condenas justas, que no siempre se puede demostrar lo que ha podido hacer un mamarracho que se sabe culpable, pero si te dan una paliza con lesiones de cierta gravedad y hay suficientes piezas de convicción para condenar al autor, le caerá una condena de prisión más o menos larga. No te quepa duda. Otro asunto será su ejecución.
    Un saludo y te deseo suerte en tu profesión, entiendo que como jurista
  1. #9 Una agresión, que no es otra cosa que una acción encaminada a producir un daño contra la persona a la que se dirige, puede tener distintas consecuencias. Eso está regulado en los artículos que he mencionado. De la misma manera existe diversa regulación sobre distintos supuesto de agresión con resultado de lesión.
    En el ejemplo en el que insistes, dices que si no hubiera perdido la visión del ojo lo hubieran condenado con una multa. Bueno eso podría ser así si tras la agresión no hay una lesión de consideración (imaginemos un rasguño) o bien podría suceder que le hubiera ocasionado otro tipo de lesión más grave pero no la pérdida del ojo (imaginemos, qué sé yo, una lesión en la córnea o desprendimiento de retina. No soy médico para imaginar lesiones en un ojo. Tendremos que tirar de imaginación ;)). En este segundo caso estaríamos hablando de un delito que podría llevar aparejada una pena de prisión por un menoscabo físico ( te invito a la lectura del art 147)
    Lo que no me queda claro es si tu postura es la de que también una agresión con resultado de lesiones leves también, consideras que debería llevar aparejada pena de prisión. Es decir, si ese agresor hubiera realizado la misma acción típica, culpable y punible pero el resultado hubiera sido el de un rasguño o incluso ninguna lesión. En este caso, la conversación ya sería distinta.
    Por otro lado, yo desconozco la legislación de otros países (bastante tengo con el mío) y no sé qué significa "delito de agresión" . Entiendo la agresión como la acción dolosa de causar un mal a alguien cuya consecuencia es una lesión física o psíquica
  1. #3 perdona. Pero este comentario no tiene ni pies ni cabeza.
    Es un delito de lesiones graves porque ha causado la pérdida de un órgano principal. La pena puede ir de 6 años a 12. Hasta ahí correcto.
    Fuera de ese caso no hay otros casos que solo sean lesiones leves. De hecho hay dos más. En el 147 CP se habla del delito de lesiones cuando produjera un menoscabo a la integridad física que requiera atención facultativa. Prisión de 3 meses a 3 años. Fuera de ese caso (no hay menoscabo a integridad física ni atención facultativa, multa. Vamos, una riña con un morao como consecuencia) sí hay una pena de multa.
    Hay otro tipo, en el 148, según el resultado o riesgo producido en función a los instrumentos que se usan o si ha habido ensañamiento, entre otras circunstancias en el que la pena va de 2 a 5 años de prisión.
    A esto se añadirán los tipos por lesiones con imprudencia.
    No entiendo el comentario, ni lo de países civilizados ni lo que pintan los juristas. Las leyes las hace el legislador entre los que podrá haber juristas...o no

Absuelto el padre acusado de abusar sexualmente de su hija durante cuatro años en Girona [196]

  1. #52 hay ciertas cosas que comentas que no son precisas:
    Has afirmado que la víctima ha mentido y eso no es cierto desde el punto de vista del relato judicial. No es un eufemismo decir que no ha podido probarse la veracidad de los hechos que denuncia. De hecho, la denunciante tiene la calidad de testigo en su relato y en su declaración no puede mentir bajo pena de falsedad testifical (amén de un posible delito de denuncia falsa puesto que tb es denunciante)
    Tampoco es cierto que denuncie sin pruebas pq, al menos en la noticia, se habla de la declaración testifical de la víctima y eso es una prueba sometida a una serie de requisitos establecidos por jurisprudencia.
    En un comentario dices lo siguiente "Si yo te denuncio porque me has robado el coche y no me lo has robado, ni tengo pruebas de que me lo hayas robado, el tribunal dirá lo mismo.". Tratas de comparar dos situaciones distintas pq en esa del coche das por cierto que no lo roba (es decir, das por cierto que no se produce el hecho delictivo) pero en este caso de la chica en ningún momento se dice que lo que denuncia no sea cierto, si no que no se ha podido probar por los distintos motivos que alega el tribunal. Las consecuencias jurídico penales de una situación u otra son bien distintas

El Tribunal Supremo admite el recurso de la Comunidad de Madrid contra el currículo de Bachillerato del Gobierno [20]

  1. #16 para mí no cabe duda de la instrumentación que se hace de la justicia desde la política, en este caso por parte del PP madrileño en su afán de autoproclamada resistencia al gobierno. No les importa el precio de los recursos públicos siempre que sea para cumplir sus fines. En este caso, el PP habla de ideología en la ley, pero más ideológico es su demanda. Dan vergüenza
  1. #11 apelas a principios jurídicos pero lo que comentas son fundamentos de derecho de la ley de enjuiciamiento criminal, cuyas diferencias no pueden salvarse para hacer una comparación con el caso que nos ocupa. Sea en el ámbito contencioso como en el civil o social, la admisión de una demanda se restringe a normas de legitimidad y competencia salvando ciertas excepciones en ámbito civil en donde en ciertos procedimientos se exigen requisitos especiales de admisión como en procedimientos especiales de la Lec. No hay normas que permitan al juzgador inadmitir directamente si no se dan esos requisitos de legitimidad y competencia. En el ámbito penal pasa diferente: el juez de instrucción si de la lectura de la denuncia o querella no ve indicios de delito en los hechos puede inadmitir contra cuyo auto cabe apelación, por supuesto.
    Por tanto, no se puede comparar pq simplemente son jurisdicciones con normas y principios distintos
  1. #5 la relevancia es la que cada uno quiera darle. La admisión de un recurso contencioso como éste se limita a comprobar que existe legitimidad para interponerlo y competencia objetiva para conocer. Dándose estos requisitos se admite el trámite. Lo relevante será la resolución sobre el fondo como han comentado más arriba

El mapa de la sequía demográfica: estos son los municipios con una tasa nula de nacimientos [120]

  1. #99 si que es cierto lo que comentas. Quizás descongestionar sea más difícil (aunque tb es cierto que no lo comentaba como la panacea para repoblar zonas). Pero como herramienta para la conciliación, aunque solo sea parcial (uno de los dos de la pareja) e incluso no todos los días, ya merece la pena. A partir de ahí todo es necesariamente mejorable. Yo, que disfruto de dos días a la semana (que no es que sea tanto) me hace un mundo a la hora de conciliar y solo espero que aumenten. Por desgracia el tejido industrial de España no permite un porcentaje mayor del que hay de puestos de trabajo potencialmente desarrollables a distancia
  1. #53 te respondo a ti como podría ser a cualquier otro. Estoy de acuerdo con que hubo que teletrabajar a pesar de las disficultades para llevar a cabo todas las funciones propias del puesto. Pero, en mi opinión, el camino debe ser ir hacia delante removiendo obstáculos para facilitar las funciones. En mi trabajo tb era imposible hacer todo desde casa, pero se están dando pasos para que sea posible y ahora prácticamente el 100% se puede hacer desde casa. El obstáculo más importante para su implantación, allá donde se puede, es el cultural: la concepción del "si estás en casa no trabajas".
    El teletrabajo no sólo es una herramienta para ayudar a descongestionar ciudades (ignoro la porcentual de trabajadores que pueden trabajar a distancia, pero seguro que puede ser mayor que la actual) y contaminar menos al reducir el transporte (que ya es) sino que sirve para una conciliación del trabajo-hogar importante: el dinero ahorrado por el transporte y sobre todo el tiempo en desplazamiento aunmenta la calidad de vida y la conciliación familiar.
    No podemos hacer otra cosa que no sea ir en esta dirección

Von der Leyen avisa a las empresas de que si pagan en rublos el gas ruso violarán las sanciones de la UE [176]

  1. #135 imagino que opinarás lo mismo del Consejo de ministros. Imagino que opinarás que tampoco es democrático puesto que no se elige en elecciones y es elegido "a dedo" por el Presidente del Gobierno.
  1. #116 entiendo. ¿Y dónde sí la hay?
  1. #116 entiendo. ¿Y dónde sí la hay?
  1. #100 o de alguien que solo comenta buscando karma
  1. #97 a ver. En España la elección del presidente del gobierno (art. 99 de la Constitución) como decía antes no tiene por qué ser el miembro de una lista, ni siquiera un diputado electo (un vistazo al artículo lo aclara). Lo que pasa es que en España la cultura politica es la de que el cabeza de lista de cada partido será el candidato a presidente.
    En Europa es igual pero la cultura política sigue más la línea teorica de nuestra constitución.
    Esto no hace a España más o menos democrática que a las instituciones europeas. Como tampoco los distintos sistemas de los países miembros son mejores o peores. Son distintos y representan sus distintas culturas políticas.
    Por cierto, que para saber cómo se elige al alto representante de la Unión Europea (Borrel) también está en el TUE
  1. #95 claro. Igual que en España solo se puede elegir al candidato que presenta el Rey. La diferencia es que aquí estamos acostumbrados a que el cabeza de lista de un partido es el candidato a presidente de gobierno. En teoría candidato no tiene por qué ser el cabeza de lista, sino a quién el rey elija y el parlamento vote favorablemente. En Europa es algo distinto. No hay un cabeza de lista como tal que será candidato. Lo propone el Consejo y, OJO, lo elije el parlamento europeo (votados por los ciudadanos europeos). Sí no resulta electo, se tiene que repetir proceso porponiedo el consejo a otro presidente y votándose por el Parlamento
  1. #46 tampoco votamos en España ni en ningún país a los ministros, que son elegidos por el presidente del gobierno, en el caso español.
    La elección de los comisarios tb se establece en el art. 17.7 segundo párrafo del TUE
  1. #36 vamos a ver. El presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento europeo a propuesta del Consejo Europeo. Se trata de información de fácil acceso (art. 17.7 de Tratado de la Unión Europea)
  1. #1 bueno, eso de que no la hemos votado no es exactamente correcto. Votamos a los parlamentarios europeos los que a su vez eligen a la presidenta de la Comisión. Igual que hacemos aquí con el Presidente del Gobierno

Sentencias de corta y pega [5]

  1. Aunque no estamos libres de malos profesionales o, en su caso, de una mala práctica concreta de un funcionario, en este caso un juez, no por ello cabe hacer afirmaciones que sugieran que ésta es una práctica generalizada.
    En el artículo se habla de que es una práctica común ese "corta-pega", pero no da datos reales que permitan ver qué porcentaje permite al autor del artículo afirmar que se trata de una "práctica común" sin más fuente que lo que han comentado "varios abogados en Twitter" aparte del abogado familiar suyo.
    Solo en Madrid capital un juzgado de primera instancia dicta alrededor de 300 sentencias al año. Son más de 100 juzgados de ese tipo. A esos hay que sumar todos los sociales, contenciosos, mercantiles y los diversos tipo de penales de cada comunidad autónoma. Al final tenemos decenas de miles de sentencias al año en España. Cuántas son copia-pega para poner el grito en el cielo?
    Por otro lado, y no menos importante, cualquier sentencia (o la inmensa mayoría) por zafia que sea es recurrible en apelación y, en su caso, casación.
    En mi opinión, a veces de genera un ruido que no tiene más fundamento que el querer desacreditar una justicia que, a pesar de sus escasos recursos, resulta en líneas generales eficiente. Más allá de hechos que puedan eventualmente convertirse en noticia por una mala praxis.

David Sassoli, el presidente del Parlamento Europeo «de los últimos» [1]

  1. "Gli ultimi"

Espinosa de los Monteros dice que no paga la deuda que le reclama la Justicia porque no sabe dónde pagar [118]

  1. Querido, Espinosa de los Monteros, en el decreto que acompaña al auto de despacho de ejecución, justo al final se indica el número de IBAN, el beneficiario (el juzgado respectivo) y en el concepto u observaciones, el número a indicar. Evidentemente eso lo sabe su procurador, pero ahora ya no tiene excusa
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