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#18 Entre que se disuelve, el aire que hay entre los granos, y que lo que vemos de la bolsa es el largo y el ancho, pero no la profundidad, no podemos saber si esta manipulada.

j

#12 Ademas que si. La única. Ains si existiesen otros polvos blancos, como Harina, tiza, Azucar, yeso... Pero eso son ensoñaciones.

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Bueno en el segundo enlace, aparecen 4 marcas que se comercializan en España. En el que he puesto en el primer comentario. Aparece tambien minute made, cocacola, nesquik y Red Bull

mfaustino

#2 Go to #1

D

A mi me parece exagerado... Si lo comparamos con el enlace de #1, las cantidades no parecen las mismas
http://www.sugarstacks.com/img/redbull.jpg

j

#5 Tienes razón. Ademas entre los principios por los que se debe regir la administración, según sus propios estatuos están eficacia y eficiencia. Es decir, realizar el mejor servicio con el mínimo gasto y mínimo personal. Lo que no se puede consentir,y esta es mi opinion, es la dedocracia que se ha dado en los últimos años. Sobre todo en organismos de tamaño reducido, cuanto mas pequeños son mas dedocracia se da (eso no implica que en el gobierno o ministerios no se practique).

j

Yo abogaría por agrupar ayuntamientos. Me resulta curioso que el Ayuntamiento de Zuheros que tiene unos 500 habitantes, hace años hubiese 3 personas trabajando (el alcalde y dos mas) y ahora según un amigo que vive en ese pueblo hay 12. Tengo que señalar que antes el pueblo tenía cerca de 1000 habitantes.

marioquartz

#2 Si ahora hay doce despues quedaran cero.
Si no hay población no hay gasto. Efectivisimo.

j

#1 Y si vieses otros videos... Hay algunos que son para caerse de espaldas. Tiene cientos de seguidores que día a día ven sus videos, imaginate para que... Hasta los de la Radio lo llamaron un día... si tienes oportunidad por favor ponte a escuchar la entrevista es un no parar de reir.

j

Claro que es para reirnos. Si es que esto no teine ni pies ni cabeza

j

#12 Pero vamos que si quieres puedo ir a un Chino que conozco (lo que pasa es que está en Sevilla (donde he estado viviendo años) y ha cambiado su localización justo 3 casa mas abajo, aun sigue apareciendo el rotulo en el anterior local. Los que atienden son exactamente los mismos y solo se han movido dos casas.

Si omites cosas, o no complementas con mas legislación te quedas cojo. Además resulta que para una ley existen distintos criterios de interpretación, un buen ejemplo es en la Seguridad Social, donde cada delegación provincial envía unos criterios dentro de su provincia a las oficinas que le corresponden. Con lo cual para una misma ley puede haber distintos criterios interpretativos que al final acaban reunificándose por jurisprudencia.

j

#12 No te sale por haberlo omitido, viene justo a continuación. Espera que te copio lo que no has copiado tu.

Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


No habla de personas chinas ni inmigrantes. Entonces si te lo lees todo lo que se ha escrito, se dice "el que hace la ley hace la trampa". Si cambia el negocio de sitio y de dueño, al cuñado del chino inicial, todo se reinicia. ¿ya?

j

#10 Si es cierto, tal y como te he puesto existe exencion fiscal TOTAL de impuestos, puedes consultar la ley cuando quieras, durante los dos primeros años. Aqui te pongo partes del BOE.

a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga
una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado
contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
(centro de intereses vitales).

Es decir un Chino que resida y trabaje aquí se considerara residente legal en España. Hasta aquí todo claro. Seguidamente.

1. Los beneficios de una Empresa de un Estado contratante solamente pueden
someterse a imposición en este Estado, a no ser que la Empresa realice su actividad en
el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si
la Empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la Empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan
atribuirse a este establecimiento permanente.

Aquí entiendo que viene a decirnos que si tu eres "residente" de un país, y tienes tu establecimiento en ese país, y genera beneficios en ese país, tienes que tributar en dicho país. No es tu país de origen. O dicho de otro modo si obtienes beneficios en España no tributas en China. Enlázalo con la ley a la que hice referencia con anterioridad en la que se explicita que no se pagan impuestos durante los dos primeros años. Luego contrastalo con la realidad de los cambios de local (yo he visto varios) o incluso cambios en los dueños.

silencer

#11 Leyendo el articulo q dices
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a82


Exenciones.

1. Están exentos del impuesto:

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.



Como "sujeto pasivo que inicie ejercio de su actividad en territorio español" no me viene "solo los chinos" o "solo los inmigrantes"

Tiene derecho a la exencion fiscal todo el mundo q inicie un trabajo, durante los 2 primeros años?
Algun abogado en la sala?

j

#12 No te sale por haberlo omitido, viene justo a continuación. Espera que te copio lo que no has copiado tu.

Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


No habla de personas chinas ni inmigrantes. Entonces si te lo lees todo lo que se ha escrito, se dice "el que hace la ley hace la trampa". Si cambia el negocio de sitio y de dueño, al cuñado del chino inicial, todo se reinicia. ¿ya?

j

#12 Pero vamos que si quieres puedo ir a un Chino que conozco (lo que pasa es que está en Sevilla (donde he estado viviendo años) y ha cambiado su localización justo 3 casa mas abajo, aun sigue apareciendo el rotulo en el anterior local. Los que atienden son exactamente los mismos y solo se han movido dos casas.

Si omites cosas, o no complementas con mas legislación te quedas cojo. Además resulta que para una ley existen distintos criterios de interpretación, un buen ejemplo es en la Seguridad Social, donde cada delegación provincial envía unos criterios dentro de su provincia a las oficinas que le corresponden. Con lo cual para una misma ley puede haber distintos criterios interpretativos que al final acaban reunificándose por jurisprudencia.

marcee

#6, #9, #11, etc... cuidado que se te nota la xenofobia.

La ley que estás leyendo no dice lo que tú crees que dice, y tus afirmaciones van cambiando a medida que pasa el rato, es curioso:

-Primero dices que 5 años de exención, pero luego lo reduces a 2 porque el texto de la ley no te acompaña
-Después dices que es para los negocios extranjeros, pero luego lo retiras porque la ley no te acompaña
-Más tarde sueltas que es una exención de TODOS los impuestos, pero la ley que tú mismo citas sólo da esa exención para el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no existe esa exención para el de Sociedades, o el IBI, o la renta...
-Y por supuesto te empeñas en sostener que los locales cambian de nombre o de ubicación para seguir acogiéndose a esta exención (que hemos reducido mucho en su ámbito con el punto anterior). Claro, es que esta afirmación es la más difícil de refutar, y no por mérito tuyo, sino simplemente porque es la más vaga y menos basada en datos de todas. Pero fíjate que la misma ley prevé este caso... "no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad"

En fin, que coges una ley que está pensada para fomentar el desarrollo del pequeño negocio y la conviertes en una ley "al servicio de los chinos". Deberías mirártelo.

j

Despido de funcionarios, pero no los de carrera. Es decir, aquellos que han sido puesto a dedo y no se han ganado la plaza por oposiciones. La demonización si es cierto que se produce con la bajada de salarios.
No es menos cierto que los funcionarios reciben su salario de los impuestos que pagan el resto de personas, si la gente no trabaja, no paga impuestos por lo que no hay dinero para pagarle a los funcionarios.

j

Yo te doy ahora mismo la ley no te preocupes. Eso si te matizo lo siguiente. La ley especifica que son durante dos años. Si la continuas leyendo (es larguilla) te habla de convenios bilaterales entre paises. Existen países con los que ese convenio hace que se alargue hasta los 5 años. TE copio la primera parte de la ley ya que no es cuestión de ponertela entera.

Art. 82.1., Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estarán exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b)Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos no se considerará que se ha producido el ejercicio de una nueva actividad cuando la misma se haya desarrollado bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

marcee

#6, #9, #11, etc... cuidado que se te nota la xenofobia.

La ley que estás leyendo no dice lo que tú crees que dice, y tus afirmaciones van cambiando a medida que pasa el rato, es curioso:

-Primero dices que 5 años de exención, pero luego lo reduces a 2 porque el texto de la ley no te acompaña
-Después dices que es para los negocios extranjeros, pero luego lo retiras porque la ley no te acompaña
-Más tarde sueltas que es una exención de TODOS los impuestos, pero la ley que tú mismo citas sólo da esa exención para el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no existe esa exención para el de Sociedades, o el IBI, o la renta...
-Y por supuesto te empeñas en sostener que los locales cambian de nombre o de ubicación para seguir acogiéndose a esta exención (que hemos reducido mucho en su ámbito con el punto anterior). Claro, es que esta afirmación es la más difícil de refutar, y no por mérito tuyo, sino simplemente porque es la más vaga y menos basada en datos de todas. Pero fíjate que la misma ley prevé este caso... "no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad"

En fin, que coges una ley que está pensada para fomentar el desarrollo del pequeño negocio y la conviertes en una ley "al servicio de los chinos". Deberías mirártelo.