j

#1 Y si vieses otros videos... Hay algunos que son para caerse de espaldas. Tiene cientos de seguidores que día a día ven sus videos, imaginate para que... Hasta los de la Radio lo llamaron un día... si tienes oportunidad por favor ponte a escuchar la entrevista es un no parar de reir.

j

Claro que es para reirnos. Si es que esto no teine ni pies ni cabeza

j

#12 Pero vamos que si quieres puedo ir a un Chino que conozco (lo que pasa es que está en Sevilla (donde he estado viviendo años) y ha cambiado su localización justo 3 casa mas abajo, aun sigue apareciendo el rotulo en el anterior local. Los que atienden son exactamente los mismos y solo se han movido dos casas.

Si omites cosas, o no complementas con mas legislación te quedas cojo. Además resulta que para una ley existen distintos criterios de interpretación, un buen ejemplo es en la Seguridad Social, donde cada delegación provincial envía unos criterios dentro de su provincia a las oficinas que le corresponden. Con lo cual para una misma ley puede haber distintos criterios interpretativos que al final acaban reunificándose por jurisprudencia.

j

#12 No te sale por haberlo omitido, viene justo a continuación. Espera que te copio lo que no has copiado tu.

Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


No habla de personas chinas ni inmigrantes. Entonces si te lo lees todo lo que se ha escrito, se dice "el que hace la ley hace la trampa". Si cambia el negocio de sitio y de dueño, al cuñado del chino inicial, todo se reinicia. ¿ya?

j

#10 Si es cierto, tal y como te he puesto existe exencion fiscal TOTAL de impuestos, puedes consultar la ley cuando quieras, durante los dos primeros años. Aqui te pongo partes del BOE.

a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga
una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado
contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
(centro de intereses vitales).

Es decir un Chino que resida y trabaje aquí se considerara residente legal en España. Hasta aquí todo claro. Seguidamente.

1. Los beneficios de una Empresa de un Estado contratante solamente pueden
someterse a imposición en este Estado, a no ser que la Empresa realice su actividad en
el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si
la Empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la Empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan
atribuirse a este establecimiento permanente.

Aquí entiendo que viene a decirnos que si tu eres "residente" de un país, y tienes tu establecimiento en ese país, y genera beneficios en ese país, tienes que tributar en dicho país. No es tu país de origen. O dicho de otro modo si obtienes beneficios en España no tributas en China. Enlázalo con la ley a la que hice referencia con anterioridad en la que se explicita que no se pagan impuestos durante los dos primeros años. Luego contrastalo con la realidad de los cambios de local (yo he visto varios) o incluso cambios en los dueños.

silencer

#11 Leyendo el articulo q dices
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a82


Exenciones.

1. Están exentos del impuesto:

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.



Como "sujeto pasivo que inicie ejercio de su actividad en territorio español" no me viene "solo los chinos" o "solo los inmigrantes"

Tiene derecho a la exencion fiscal todo el mundo q inicie un trabajo, durante los 2 primeros años?
Algun abogado en la sala?

j

#12 No te sale por haberlo omitido, viene justo a continuación. Espera que te copio lo que no has copiado tu.

Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


No habla de personas chinas ni inmigrantes. Entonces si te lo lees todo lo que se ha escrito, se dice "el que hace la ley hace la trampa". Si cambia el negocio de sitio y de dueño, al cuñado del chino inicial, todo se reinicia. ¿ya?

j

#12 Pero vamos que si quieres puedo ir a un Chino que conozco (lo que pasa es que está en Sevilla (donde he estado viviendo años) y ha cambiado su localización justo 3 casa mas abajo, aun sigue apareciendo el rotulo en el anterior local. Los que atienden son exactamente los mismos y solo se han movido dos casas.

Si omites cosas, o no complementas con mas legislación te quedas cojo. Además resulta que para una ley existen distintos criterios de interpretación, un buen ejemplo es en la Seguridad Social, donde cada delegación provincial envía unos criterios dentro de su provincia a las oficinas que le corresponden. Con lo cual para una misma ley puede haber distintos criterios interpretativos que al final acaban reunificándose por jurisprudencia.

marcee

#6, #9, #11, etc... cuidado que se te nota la xenofobia.

La ley que estás leyendo no dice lo que tú crees que dice, y tus afirmaciones van cambiando a medida que pasa el rato, es curioso:

-Primero dices que 5 años de exención, pero luego lo reduces a 2 porque el texto de la ley no te acompaña
-Después dices que es para los negocios extranjeros, pero luego lo retiras porque la ley no te acompaña
-Más tarde sueltas que es una exención de TODOS los impuestos, pero la ley que tú mismo citas sólo da esa exención para el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no existe esa exención para el de Sociedades, o el IBI, o la renta...
-Y por supuesto te empeñas en sostener que los locales cambian de nombre o de ubicación para seguir acogiéndose a esta exención (que hemos reducido mucho en su ámbito con el punto anterior). Claro, es que esta afirmación es la más difícil de refutar, y no por mérito tuyo, sino simplemente porque es la más vaga y menos basada en datos de todas. Pero fíjate que la misma ley prevé este caso... "no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad"

En fin, que coges una ley que está pensada para fomentar el desarrollo del pequeño negocio y la conviertes en una ley "al servicio de los chinos". Deberías mirártelo.

j

Despido de funcionarios, pero no los de carrera. Es decir, aquellos que han sido puesto a dedo y no se han ganado la plaza por oposiciones. La demonización si es cierto que se produce con la bajada de salarios.
No es menos cierto que los funcionarios reciben su salario de los impuestos que pagan el resto de personas, si la gente no trabaja, no paga impuestos por lo que no hay dinero para pagarle a los funcionarios.

j

Yo te doy ahora mismo la ley no te preocupes. Eso si te matizo lo siguiente. La ley especifica que son durante dos años. Si la continuas leyendo (es larguilla) te habla de convenios bilaterales entre paises. Existen países con los que ese convenio hace que se alargue hasta los 5 años. TE copio la primera parte de la ley ya que no es cuestión de ponertela entera.

Art. 82.1., Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estarán exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b)Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos no se considerará que se ha producido el ejercicio de una nueva actividad cuando la misma se haya desarrollado bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

marcee

#6, #9, #11, etc... cuidado que se te nota la xenofobia.

La ley que estás leyendo no dice lo que tú crees que dice, y tus afirmaciones van cambiando a medida que pasa el rato, es curioso:

-Primero dices que 5 años de exención, pero luego lo reduces a 2 porque el texto de la ley no te acompaña
-Después dices que es para los negocios extranjeros, pero luego lo retiras porque la ley no te acompaña
-Más tarde sueltas que es una exención de TODOS los impuestos, pero la ley que tú mismo citas sólo da esa exención para el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no existe esa exención para el de Sociedades, o el IBI, o la renta...
-Y por supuesto te empeñas en sostener que los locales cambian de nombre o de ubicación para seguir acogiéndose a esta exención (que hemos reducido mucho en su ámbito con el punto anterior). Claro, es que esta afirmación es la más difícil de refutar, y no por mérito tuyo, sino simplemente porque es la más vaga y menos basada en datos de todas. Pero fíjate que la misma ley prevé este caso... "no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad"

En fin, que coges una ley que está pensada para fomentar el desarrollo del pequeño negocio y la conviertes en una ley "al servicio de los chinos". Deberías mirártelo.

j

Es cierto que se rigen por las normas españolas, sin embargo como el que hace la ley hace la trampa ellos se aprovechan. Todos los comercios extranjeros que abran en nuestro país (no solo chinos) tienen cinco años libres de impuestos, una vez agotado el periodo muchos negocios optan por continuar igual, sin embargo ellos cambian de dueño, mudan el negocio dos locales mas abajo y voila, reinicio.

No es menos cierto que los españoles nos quejamos de malas condiciones de trabajo o de la inexistencia del mismo, o incluso nos comportarmos como progres, cuando hablamos sobre el mal comportamiento Chino dentro de sus fronteras. SIn embargo no hacemos otra cosa que alimentar a ese gigante, que ahora mismo, maltrata a sus ciudadanos con salarios bajos, privándolos de muchas libertades, etc. Pero lo malo de todo es que lo que estamos consiguiendo poco a poco es que ese sea el modelo que aquí tambien se implantará.
Me resulta curioso comprobar como en este país queremos salarios altos pero que los productos sean baratos. No se si alguien se habrá dado cuenta de que si el producto no vale nada, la persona que lo hace tampoco puede cobrar mucho.
Tambien es preciso puntualizar lo de los ingenieros. El Ingeniero español que va allí está dentro de un sistema denominado UE, mientras que el Chino es ajeno a este sistema, parece que nosotros no podemos entenderlo, ellos si lo han hecho muy bien. Hace unos 9 meses China negó el establecimiento de Europeos en sus fronteras sin pasar por unos exámenes previos realizados por el propio gobierno. ¿Eso no es xenofobia? si eso lo hiciesemos aquí, para comprobar si el Chino, árabe o lo que sea merece estar aquí (nos conviene que esté, vease el caso de los ingenieros) nos tacharían de racistas e incluso de país hostil.

iramosjan

#6 Esa es otra leyenda. No es cierto que los comercios abiertos por extranjeros estén exentos de pagar impuestos. Y quiero una fuente para esa afirmación.

silencer

#6 Y dale con que no pagan impuestos.

QUE NO COHONE QUE ESO NO ES CIERTO !

Pagan impuestos igual, lo que ocurre es que hay un acuerdo comercial china-España por lo que los impuestos que pagan los hacen en su pais de origen.

Aquí el convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio :
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_China.pdf

Ademas, para todos aquellos que todavía sospechan si los chinos pagan o no sus impuestos, una solución para poner fin a su duda es llamando a la Agencia Tributaria: 901.33.55.33

j

#10 Si es cierto, tal y como te he puesto existe exencion fiscal TOTAL de impuestos, puedes consultar la ley cuando quieras, durante los dos primeros años. Aqui te pongo partes del BOE.

a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga
una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado
contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
(centro de intereses vitales).

Es decir un Chino que resida y trabaje aquí se considerara residente legal en España. Hasta aquí todo claro. Seguidamente.

1. Los beneficios de una Empresa de un Estado contratante solamente pueden
someterse a imposición en este Estado, a no ser que la Empresa realice su actividad en
el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si
la Empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la Empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan
atribuirse a este establecimiento permanente.

Aquí entiendo que viene a decirnos que si tu eres "residente" de un país, y tienes tu establecimiento en ese país, y genera beneficios en ese país, tienes que tributar en dicho país. No es tu país de origen. O dicho de otro modo si obtienes beneficios en España no tributas en China. Enlázalo con la ley a la que hice referencia con anterioridad en la que se explicita que no se pagan impuestos durante los dos primeros años. Luego contrastalo con la realidad de los cambios de local (yo he visto varios) o incluso cambios en los dueños.

silencer

#11 Leyendo el articulo q dices
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a82


Exenciones.

1. Están exentos del impuesto:

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.



Como "sujeto pasivo que inicie ejercio de su actividad en territorio español" no me viene "solo los chinos" o "solo los inmigrantes"

Tiene derecho a la exencion fiscal todo el mundo q inicie un trabajo, durante los 2 primeros años?
Algun abogado en la sala?

j

#12 No te sale por haberlo omitido, viene justo a continuación. Espera que te copio lo que no has copiado tu.

Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


No habla de personas chinas ni inmigrantes. Entonces si te lo lees todo lo que se ha escrito, se dice "el que hace la ley hace la trampa". Si cambia el negocio de sitio y de dueño, al cuñado del chino inicial, todo se reinicia. ¿ya?

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#12 Pero vamos que si quieres puedo ir a un Chino que conozco (lo que pasa es que está en Sevilla (donde he estado viviendo años) y ha cambiado su localización justo 3 casa mas abajo, aun sigue apareciendo el rotulo en el anterior local. Los que atienden son exactamente los mismos y solo se han movido dos casas.

Si omites cosas, o no complementas con mas legislación te quedas cojo. Además resulta que para una ley existen distintos criterios de interpretación, un buen ejemplo es en la Seguridad Social, donde cada delegación provincial envía unos criterios dentro de su provincia a las oficinas que le corresponden. Con lo cual para una misma ley puede haber distintos criterios interpretativos que al final acaban reunificándose por jurisprudencia.

marcee

#6, #9, #11, etc... cuidado que se te nota la xenofobia.

La ley que estás leyendo no dice lo que tú crees que dice, y tus afirmaciones van cambiando a medida que pasa el rato, es curioso:

-Primero dices que 5 años de exención, pero luego lo reduces a 2 porque el texto de la ley no te acompaña
-Después dices que es para los negocios extranjeros, pero luego lo retiras porque la ley no te acompaña
-Más tarde sueltas que es una exención de TODOS los impuestos, pero la ley que tú mismo citas sólo da esa exención para el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no existe esa exención para el de Sociedades, o el IBI, o la renta...
-Y por supuesto te empeñas en sostener que los locales cambian de nombre o de ubicación para seguir acogiéndose a esta exención (que hemos reducido mucho en su ámbito con el punto anterior). Claro, es que esta afirmación es la más difícil de refutar, y no por mérito tuyo, sino simplemente porque es la más vaga y menos basada en datos de todas. Pero fíjate que la misma ley prevé este caso... "no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad"

En fin, que coges una ley que está pensada para fomentar el desarrollo del pequeño negocio y la conviertes en una ley "al servicio de los chinos". Deberías mirártelo.

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Eso es que en el Burdel hacían el misionero.

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Lo peor de todo esto es que a pesar de que la guardia civil tenía escuhas en las que se hablaba de la trama, aún no hay ningún imputado, ni nadie está en la carcel. Por si fuera poco el pueblo eligio en las elecciones al mismo partido político.

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A veces pienso que la protección es para que cuando cuenten mentiras ningún organismo público venga a desmentirlas. Es lo que dice el número 2. Gripe del pollo, de la rana, de la aceituna...

j

La solución quizás sería organizar a la gente en cooperativas de distinto tipo. Me llama mucho la atención una empresa que hay en un pueblo de los Palacios (Sevilla) de frutas y verduras. Toda la fruta es baratita, gran calidad, producida en el mismo pueblo, y te la llevan a casa sin cargo alguno. Cosas así son las que le hacen la competencia a la grandes superficies que se llevan alrededor de un 300% del beneficio de estos productos frescos. Mientras que el agricultor se pasa la vida en el campo padeciendo por sus cultivos y lo que hace es perder dinero. Mientras que estos señores, ponen en las estanterias las peras, manzanas, etc... y le dan un sobrecoste tremendo.

j

No se quien es el genio que ha creido que quitándole naranjas a un naranjo antes de que maduren será más productivo. Eso hacen con nosotros, antes de que podamos invertir el dinero en un proyecto o una empresa, nos lo quitan. No tienen bien asimilado el concepto del corto y el largo plazo.

j

Es maravolloso lo que el hombre puede llegar a hacer. Y sin embargo nos dedicamos a pegarnos bombazos unos a otros. ..

Kakofonia

#10 Efectivamente...en lugar de ayudarnos unos a otros e investigar el mundo que nos rodea y el universo para conocer más y descubrir aquellas cosas que podríán aumentar nuestra calidad de vida. No, como tu has dicho, guerras, muerte y sufrimiento por el víl dinero. Me gustaría saber con que presupuesto trabaja esta gente, comparado con el que se destina a armamento en EE.UU.