" mientras que a estos [los miembros del poder judicial] les está prohibida la militancia en partidos políticos o sindicatos, para los Magistrados del TC dicha militancia no se excluye, aunque sí el ocupar cargos directivos o empleos en dichas organizaciones."
Pablo Pérez Tremps, Derecho Constitucional, Volumen II, Valencia, 2010, p. 211.
Es decir, la regla especial del 159.4 de la Constitución manda, por lógica jurídica (lex especialis) y por la expresión "en lo demás"
Disposición adicional cuarta. Realización y difusión de estudios y análisis comparativos.
1. Cuando a iniciativa de cualquier persona física o jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión pública o a su difusión a través de los medios de comunicación se deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y contradicción y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis.
2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
3. Una vez obtenido el resultado de la prueba éste se comunicará al fabricante o titular del establecimiento. El fabricante o envasador o responsable del producto, cuyo nombre figura en el etiquetado, podrá realizar un análisis contradictorio. En caso de discrepancia entre los resultados de ambos análisis, se realizará un tercer análisis, que será dirimente. El procedimiento en ambos casos se desarrollará reglamentariamente.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a analizar, los requisitos aplicables a la toma de muestras, el procedimiento de comunicación de resultados a los afectados.
4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de aplicación.
5. A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, el incumplimiento de los principios y requisitos aplicables a los estudios, informes y análisis llevados a cabo por entidades de carácter público o privado destinados a su difusión pública, contenidos en esta Disposición podrá ser considerado como un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
#5 Primero, léete la sentencia antes de dar opiniones tan tajantes.
Segundo, las mayúsculas no hacen cambiar de sede al TJUE, que está en Luxemburgo y no en Estrasburgo, donde esta el TEDH
Pues en realidad, legalmente, como Ruiz Mateos es insovente, las donaciones han sido en fraude de acreedores y deberian ser devueltas todas para pagar a los acreedores
Como bien dicen más arriba, la independencia de Cataluña requiere una reforma constitucional agravada que implica, entre otras cosas, un referéndum a nivel estatal. Lo cual no es solo una cuestión de respetar la legalidad (la alternativa cual es, ¿independencia por las armas?)sino que además tiene otra razón de peso: los expañoles tienen que consentir con las condiciones en las que se produzca la independencia (¿cómo repartimos la deuda, activos financieros, funcionarios, fronteras, relación bilateral, relaciones internacionales...?)
Por no hablar del proceso que debería seguirse (supermayorías, mínimos por territorios, etc.)
#12 Aunque mucha gente crea lo contrario, la embajada de Ecuador en UK es territorio británico, otra cosa es que Ecuador tenga ciertos privilegios (p.ej. En España se necesita el permiso del embajador para entrar en la embajada, art. 559 Ley Enjuiciamento Criminal)