#2 La cierran porque no le interesa que destapen sus vergüenzas. Así de clarito. Cuando los ladrones son descubiertos empiezan a usar bombas de humo. Democracia made in Catalonia.
#26 Protocolo de Kyoto. Básicamente tienes que pagar por contaminar el aire que respiramos o comprar cupos a otros países que no lo contaminen. Sería lo más parecido a pagar por el aire.
Antes no se tenía constancia de que el aire era un bien finito y cualquiera podía ensuciarlo sin consecuencias.
#29 ¿Y no se pueden acoger a alguna ley de silencio administrativo o una iniciativa popular? No es lógico que haya una ley en vigor y no se aplique hasta que un día un político la saca como arma arrojadiza.
La administración puede ser muy lenta pero 30 años creo que es tiempo suficiente como para remover el tema en la administración, juzgados o con recogidas de firmas.
Igual es cosa mía y me equivoco pero en estos temas siempre veo como poco movimiento social o un intento de estar tan al margen del sistema que cuando el sistema se fija en ellos les pillan en bragas y sin posibilidad de defensa por no haber hecho los deberes legales.
#22 Si no se ha hecho nada es porque los encargados han "pasado" de aplicar la ley. De todas formas, ni siquiera es cierto que no se haya hecho nada.
Del mismo artículo de contrabanda
Desde sus inicios hace más de 30 años, las radios libres catalanas han vivido cierres , sanciones de todo tipo, desplazamientos forzados del dial e interferencias tanto por parte de emisoras comerciales piratas como por emisoras legales, que emiten con una potencia mayor a la permitida.
Se está hablando de dar o retirar licencias de emisión, no de los contenidos ni de la forma de gestión de la radio. Así que se está aplicando el mismo caso.
De la ley 22/2005, que referencian en contrabanda **
Artículo 37. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual.
1. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual incluida dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley queda sujeta a ordenación administrativa por razón de su incidencia potencial sobre la libertad de comunicación pública, el pluralismo, los intereses generales de la audiencia y los demás principios y libertades relacionados con la formación de la opinión pública.
2. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual queda sometida a:
Un régimen de licencia en el caso de servicios de comunicación audiovisual que se prestan mediante el uso del espectro radioeléctrico.
Un régimen de comunicación previa en el caso de servicios de comunicación audiovisual que se prestan mediante tecnologías diferentes del uso del espectro radioeléctrico.
3. Los demás sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual están sujetos al régimen jurídico que determina la normativa sobre telecomunicaciones. Sin embargo, los contenidos que transmiten deben respetar las disposiciones establecidas por la presente Ley.
....
Artículo 46. Licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual.
La licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual tiene la condición de autorización operativa porque establece las obligaciones del operador y determina el marco de relación con el Consejo del Audiovisual de Cataluña durante todo su período de vigencia. ** (y unos cuantos artículos más)
Donde hace esa distinción entre radios comerciales y no comerciales de la que habla? Porque lo que hacen ellos es prestar un servicio, aunque sea no comercial.
#12 y #14 no digo que lo que les están haciendo esté bien. Digo que, incluso si les sacan del aire aún tienen internet. No es que sea lo mismo ni que no importe.