#41El art 7 de la LOPD, regula los que vienen denominándose “datos sensibles”, aquéllos datos que contienen referencias a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual. En este artículo el legislador intenta elaborar un precepto que otorgue una protección especial a este tipo de datos conforme a los dispuesto en el art 16.2 de la Constitución Española que dice que: “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.” También hay que tener en cuenta el artículo 14 del Texto Constitucional que prohíbe toda discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social.” Fuente: www.internetjuridico.es/2012/05/datos-especialmente-protegidos.html
Ahora la pregunta es: ¿hasta que punto va contra la ley el que te obliguen no sólo a declarar tus creencias religiosas de forma manifiesta sino que encima se discrimine de forma flagrante a quien no profese la opción mayoritaria?
Ahora la pregunta es: ¿hasta que punto va contra la ley el que te obliguen no sólo a declarar tus creencias religiosas de forma manifiesta sino que encima se discrimine de forma flagrante a quien no profese la opción mayoritaria?