edición general
lalalerodepipas

lalalerodepipas

En menéame desde agosto de 2009

8,26 Karma
7.729 Ranking
Enviadas
Publicadas
Comentarios
Notas

Johan Giesecke, máximo epidemiólogo sueco:“El coronavirus se propaga como un incendio y no importa lo que uno haga" [202]

  1. #100 La última parte de tu comentario es francamente interesante, porque va a ser de lo que inevitablemente más vamos a oir hablar en los próximos meses. En algún momento vamos a tener que decidir qué cantidad de muertos "podemos asumir" moralmente como sociedad para volver a la normalidad. Con la gripe se han asumido en torno a 600-650.000 muertos anuales a nivel global (alrededor de 10.000 en España, depende del año). Es algo frío y calculador... pero ya está pasando... hoy nos dicen que hay menos de 200 muertos y los hospitales más relajados y la gente ""contenta"" (dobles comillas) porque hemos visto más de 1000 al día y hospitales colapsados.
    PD: Y que conste que los muertos de la gripe son con vacuna disponible, y que aun existiendo no siempre se la pone todo el mundo que debería.
  1. #32 Por lo que yo creo entender, y a diferencia del SARS que se contuvo en el inicio localmente, lo que dice es que con el nivel de dispersión a nivel global existente a largo plazo las cuarentenas estrictas solo aplazan lo inevitable, no que no sean efectivas a corto plazo. El ejemplo de Nueva Zelanda está muy bien, han frenado la expansión... ¿pero y ahora qué? Porque en el resto del mundo no se ha conseguido lo mismo ¿entonces qué hacen? ¿se quedan aislados sin aceptar visitantes? Y ellos tienen esa posibilidad ¿pero países con miles de kilómetros de fronteras? ¿qué pasará cuando Portugal abra fronteras y tránsito con España? No sé, yo creo que todo esto ha alcanzado un nivel que es francamente complicado. ¿La han cagado? Pues tampoco lo sé. Quizá sea mejor esperar a que haya pasado la pandemia de verdad para poder analizar globalmente las mejores estrategias (y las peores) y poder aprender de cara a futuros eventos.

Simón advierte que las mascarillas FFP2 son para gente sana y las quirúrgicas para contagiados [288]

  1. #217 Perdón, reconozco mi error. Por un momento pensé que sabías de lo que hablabas y que igual sabías algo que a los demás se nos escapaba. Quizás las faltas de ortografía y de expresión deberían haberme alertado, pero me he tirado a la piscina. Es evidente que no solamente no sabes de lo que hablas sino que te falta un poquito de educación general, en todas las acepciones de la palabra. No volverá a ocurrir, no vale la pena el tiempo dedicado. ((Espero que la gente que pueda tener dudas sepa que no debe usar tus comentarios como fuente de información))
  1. #177 Pero es que no lo estás diciendo correctamente, mezclas cosas. Lo que se dice es que las mascarillas con válvula (independientemente de su capacidad de filtrado) no filtran la exhalación, por tanto no filtran las partículas que exhalas y no aseguran que no contagies. Descartando el tema válvula, una mascarilla ffp2 (o kn95) sin válvula es mejor que una quirúrgica, filtra tanto entrada como salida y de hecho es la única que asegura la protección de contagiar y contagiarse (correctamente usada, evidentemente).
    Si no se consideran otros problemas de disponibilidad o precio, evidentemente las ffp2 sin válvula son mejores, por eso comentarios como el tuyo de recomendar quirúrgicas y llamar listillos a los que usan ffp2 me sorprenden enormemente.
    Y lo de los guantes... pues ya sinceramente me rompes del todo. Pensar que un guante de lana es una medida higiénica es lo más marciano que he escuchado yo en mi vida. Tiene tantos inconvenientes que no sabría ni por donde empezar. La única recomendación universal es la higiene escrupulosa de las manos y esa me parece que es lo único que se puede decir. Si alguien quiere guantes porque los quiere usar, no creo que la recomendación sea cambiar a lana... la recomendación sería decirle que los lleve pero que actúe como si no los llevara, es decir, tocar lo menos posible superficies compartidas, evitar tocarse la cara, reemplazarlos o higienizarlos periódicamente y por supuesto: aprender a quitárselos adecuadamente (que también tiene su técnica).

Hallan la ‘bala mágica’ que bloquea el coronavirus [80]

  1. #1 Todos los medicamentos tienen efectos secundarios. Siempre es una cuestión de valorar si compensan los efectos positivos frente a los posibles efectos negativos. En el caso de los anticuerpos monoclonales, una parte muy importante de las complicaciones dependen de cual es la diana para la que están diseñados. No es lo mismo unirse a un patógeno extraño que a un receptor celular propio. En cualquier caso yo creo que esto se estudiará adecuadamente y seguirá el mismo camino que siguen el desarrollo de todos los medicamentos.
    Por otra parte, siento mucho tu mala experiencia personal. Me alegro de que lo pudieras superar. Un saludo

Simón advierte que las mascarillas FFP2 son para gente sana y las quirúrgicas para contagiados [288]

  1. #105 ¿Y exactamente por qué dices que quirúrgica sí y ffp2 no? No entiendo en qué te basas, la verdad. Y los ojos siguen siendo mucosas independientemente de la mascarilla que lleves (o no lleves). Y lo de los guantes ya... pues me descoloca ¿para qué necesitas guantes? Me parece que lo de los guantes no lo ha recomendado ninguna autoridad sanitaria...
  1. #75 Todos los expertos han dicho que en el peor escenario se contempla que se contagie hasta el 70% de la población. En el peor escenario tienes aún 1 posibilidad en 3 de no contagiarte.

J.L. Arsuaga: "Ya va siendo hora de que la humanidad sea adulta y empiece a decidir qué cosas no puede hacer" [105]

  1. #54 Si por leer, que no entender, una entradilla te pierdes a uno de los científicos españoles más reconocidos a nivel mundial, con una gran cantidad de publicaciones y libros de divulgación francamente interesantes... pues honestamente, tú te lo pierdes. También es verdad que la entrevista se entiende mucho mejor si conoces antes las ideas de Arsuaga y piensas un poco en lo que dice, pero ese es otro tema.
    Y por cierto, la progresión es geométrica, siento quitarte la ilusión.
    es.wikipedia.org/wiki/Progresión_geométrica

Científicos alemanes hallan anticuerpos que evitan que el coronavirus se propague por el organismo [44]

  1. #19 Por supuesto que requerirá pruebas exhaustivas. La diferencia que yo veo es que en una vacuna tienes que demostrar primero que es segura, luego que genera respuesta inmune y además comprobar la fortaleza de esa respuesta y como evoluciona con el tiempo (hay vacunas únicas y vacunas que hay que inocular en varias veces). Por último, una vez que tienes esa vacuna teórica eficaz tienes que ver cómo se comporta cuando realmente el individuo está en mitad de un brote real (no creo que sea ético inocular a nadie un virus). Especialmente el último paso es el más complicado porque tienes que tener un brote activo para asegurarte de que realmente funciona.
    Por otra parte, los medicamentos tienen también sus fases de desarrollo. Muy simplificado, una vez comprobada su bioseguridad y dosificación (análogo a la vacuna) el ensayo clínico se realiza sobre individuos enfermos, lo cual facilita las cosas de cara a analizar los resultados.
    Por supuesto que pueden aparecer efectos no deseados, como muy bien dice #22, aunque precisamente la gracia de usar anticuerpos es que "teóricamente" se unen de manera muy específica a su diana. Si alguna estructura humana crítica fuera tan parecida a la parte de la estructura del virus a la cual se une el anticuerpo de tal manera que también se uniera a ella... pues estaríamos fastidiados... porque precisamente el cuerpo va a generar de manera natural anticuerpos contra la estructura vírica en caso de infección.
  1. #20 Es evidente que hay medicamentos que son muy caros de desarrollar y fabricar, y que en función de los pacientes potenciales que tienen el coste puede ser altísimo. No es lo mismo distribuir un coste de desarrollo para 1000 pacientes que para 1000 millones. Supongo que para este tema sí que funcionaría la economía de escala.
    Por otra parte, aunque el principio activo del medicamento sea un anticuerpo, la diana contra la que se usa hace que los efectos secundarios sean dependiente de la diana y no del anticuerpo en sí. El medicamento que comentas es un inmunosupresor, con lo que evidentemente hay que manejarlo con muuuuucha precaución.
    En este tipo de anticuerpos dirigidos a infecciones víricas parece que se produce no solamente un bloqueo de su propagación sino también un estímulo potente para el sistema inmune para acabar con la infección.
    Antiviral monoclonal antibodies: can they be more than simple neutralizing agents?
    www.cell.com/trends/microbiology/pdf/S0966-842X(15)00154-7.pdf
  1. #6 Pues se quedaron junto a esos "venga, 15 días en casa y superamos esto". Está claro que cualquier anuncio que se ha hecho (por parte de todos los gobiernos del mundo) sobre vacunas disponibles en unos pocos meses son pura palabrería para dar esperanzas a la población.
  1. #2 #4 Puestos a desarrollar una respuesta urgente, es mucho más fácil acelerar un medicamento de este tipo de anticuerpos monoclonales que una vacuna. En cualquier caso, cuantas más opciones mucho mejor, porque estoy seguro de que la vacuna tendrá contraindicaciones para una parte de la población y es importante tener opciones para todos.

ERC votará contra la prórroga del estado de alarma y deja al Gobierno en manos del PP [443]

  1. Pues si no me equivoco, estos son los aliados que va a necesitar el gobierno para sacar adelante sus leyes y sus presupuestos.

Sánchez responsabiliza al PP de un rebrote tras entender que Casado no apoyará prorrogar el estado de alarma [399]

  1. #355 #344 Perdona, te referenciaba a mi comentario #329.
  1. #344 A mi me cuesta entender, sin ánimo de ofensa, el concepto de estado de alarma que me parece entender que tenéis algunos. El estado de alarma no es barra libre, no se pueden hacer cosas inconstitucionales, suspender leyes vigentes ni restringir derechos al tuntún. Simplemente se dota de herramientas al gobierno de ciertas facilidades para poder superar una situación excepcional determinada. Los RD que se aprueban son totalmente legales (se publican en el BOE y los convalida el congreso) y no contienen cosas que no permita la legislación vigente (salvo las excepciones que se contemplan en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio). En el tema laboral los RD dicen lo que dicen (y lo he puesto en el mensaje) y no emplean ninguna potestad especial que le otorgue el estado de alarma, es decir, que aclarando las condiciones de su vigencia podrían extenderse en el tiempo lo que fuera necesario siempre que existiera este condicionante de medidas sanitarias restrictivas derivadas del control de la COVID-19.

    En cuanto a la movilidad, yo creo que apoyados en la Ley General de Salud Pública o la de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (y mientras exista la alerta sanitaria) se pueden adoptar las medidas restrictivas necesarias para la correcta gestión sanitaria de la enfermedad. Y por último, si alguna comunidad autónoma toma medidas que ponen en peligro la correcta gestión sanitaria y ponen en peligro a todos los españoles para eso está el artículo 155 de la CE (Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general)
  1. #232 Las ayudas excepcionales se han regulado mediante RD, no hace falta legislar nada.. en todo caso reajustar su vigencia en caso de que no quedase bien claro y explicito que están asociadas a una situación concreta.

    Por otra parte, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

    Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
    1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

    2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

    a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

    b) La intervención de medios materiales o personales.

    c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

    d) La suspensión del ejercicio de actividades.

    e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

    f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

    3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de

    …   » ver todo el comentario
  1. #12 #74 Si vas al RD 8/2020 que regula esto se puede leer

    Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    1. Con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad:
    (......)
    Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
    1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


    Debido a una redacción que podemos considerar, siendo generosos, "mejorable" la prestación para los autónomos se liga al estado de alarma. Pero tan sencillo como adaptar mediante otro RD que la prestación se asocia al estado de alerta sanitaria (o como quieras llamarlo) que estará vigente en tanto en cuanto se siguieran aplicando las medidas sanitarias "restrictivas" necesarias para controlar la enfermedad.

    En cuanto a los ERTEs, deja bien claro que se asimila a causa de fuerza mayor cualquiera derivada del COVID-19 (las derivadas de las restricciones que sea necesario aplicar para su control). Yo creo que NO implica que tienen que estar necesariamente ligadas al estado de alarma en sí, sino a la existencia de medidas restrictivas asociadas al control del COVID-19. En cualquier caso, mediante otro RD podría aclararse este aspecto. De hecho, el RD 9/2020 precisamente aclara y modifica algunos aspectos del RD 8/2020, por lo que realmente no sería ningún problema.
    En conclusión; poderse se puede, otra cosa es que se quiera.
  1. #61 Yo de verdad que no entiendo la fe desmedida que le tenéis al estado de alarma:

    Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
    Artículo primero.
    Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

    Dos. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

    La ley de alarma sirve en circunstancias EXTRAORDINARIAS cuando no se puede mantener la normalidad por los poderes ordinarios de las Autoridades, por ejemplo, la pandemia descontrolada. Bajo ese paraguas se pueden tomar ciertas medidas con más facilidad... pero esencialmente todas pueden ser amparadas con otras leyes existentes (o que se pueden aprobar en el parlamento). Una vez pasada la emergencia y que decaiga el estado de alarma, esas medidas tomadas también decaen en tanto en cuanto estén asociadas al estado de alarma, pero nada impide que se retomen ciertas medidas amparadas en las muchas otras leyes que posee el estado.
    Por ejemplo, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública:

    Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
    1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

    2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley

    …   » ver todo el comentario
  1. #2 Me vais a perdonar. SIn restar un ápíce a la responsabilidad que tiene el PP como principal partido de la oposición... ¿dónde están los socios de investidura de Sánchez? ¿No tienen ellos ninguna responsabilidad?

Pablo Casado: "A día de hoy no podemos apoyar el estado de alarma" [372]

  1. #301 Acepto tus disculpas y de verdad que te agradezco muy sinceramente tu gesto, que lamentablemente no se suele estilar por aquí últimamente.
    Entiendo que estamos todos con los ánimos muy subidos por esta situación, pero al final hay que pensar que esta tensión política que nos están metiendo en el cuerpo sólo les beneficia a los políticos. Nos enfrentan a los ciudadanos artificialmente para distraer la atención y que no les pidamos cuentas a ellos, que son los responsables (gobierno, oposición y todos los que participan en el juego político). Como en todas las crisis, habrá mucha gente que lo pasará muy mal mientras unos pocos se enriquecerán. Lo que tengo muy claro es que si hay un colectivo que segurísimo que va a sufrir muy poquito es el de los políticos (TODOS).
  1. #221 Es que precisamente lo que dices es lo que pone el dedo en la llaga, hay que controlar esto independientemente del estado de alarma o no. Aquí el problema es que hay que, una vez pasada una EMERGENCIA sanitaria, gestionar el PROBLEMA sanitario. Es evidente que el gobierno tiene que controlar esto, y tiene que poner las medidas necesarias, aplicar las leyes existentes y e instar al parlamento a legislar todo lo que sea necesario y no exista para tratar este problema. No se trata de estirar como un chicle un estado de alarma perpetuo para ir colando decretos en el BOE, se trata de gestionar el problema sanitario con las herramientas habituales de un estado de derecho. Nada más y nada menos.
  1. #201 Honestamente, no se trata de lo que tú entiendas o interpretes al leer leyes si no tienes los conocimientos adecuados. Existen muchas leyes de muchos rangos, algunas más complejas de interpretar que otras, pero una gran parte van encaminadas a "delimitar" o "encauzar" tu libertad absoluta. A partir de estas leyes, que consideras interpretables, se derivan otras legislaciones, normas o directivas que especifican claramente qué cosas se permiten y qué cosas se prohiben. Entre ellas, que sepas que por motivos de salud publica, se pueden cerrar espacios públicos o negocios desde hace bastantes años, y también se pueden limitar los comportamientos de la gente en recintos públicos y privados-compartidos.
  1. #10 Yo de verdad te animo a leer las leyes. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (www.boe.es/eli/es/lo/1981/06/01/4/con)

    Artículo primero.
    Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

    Dos. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.


    Lo que quiere decir es que cuando estaba la pandemia desbocada con una amenaza real del colapso sanitario era IMPRESCINDIBLE el estado de alarma para intentar que no se llegara a ese extremo. Los estados de alarma no se hacen en previsión de nada, la normalidad se mantiene con los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Y los estados de alarma son EXCEPCIONALES y sólo se deben usar cuando no sea posible la normalidad por los medios habituales.
    No es pasar del estado de alarma al descontrol... en absoluto. Se trata de que las Autoridades competentes gestionen este problema sanitario y económico con las herramientas disponibles y, si fuera necesario, con cuanta legislación nueva fuera necesaria. Pero todo dentro de un funcionamiento democrático habitual.
  1. #165
    Artículo tercero.
    Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
  1. #14 Por motivos sanitarios hay posibilidad de restricciones de movimiento concretas y determinadas sin necesidad de acudir a un estado de alarma. Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
    "Artículo tercero.
    Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible."

menéame