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luissargazo

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  1. @Zoidborg si, pero... Si tú tienes un salario anual X y a ti no te pagan más que eso, tú puedes alegar que la empresa te dijo (y así hizo) que te iba a pagar el 100% estando de baja. Y como se invierte la carga de la prueba para temas laborales, la empresa no puede más que tragar. Pero vaya, que está todo correcto en este caso.
  2. @Wayfarer @limoncio pero esos días pasas la mano por la pared. No son expedibles bajas para los días que no sobrepasan el reposo y día que guardas reposo, día de ausencia justificada que no cobras.
  3. @limoncio Cierto! Y qué alegría, estaba yo con que no, pero claro, es que no para menos de 30 días, pero en este caso son más:

    "2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja."

    Gracias, misterio resuelto.
  4. Buenas noches. Tengo una duda que seguro que alguien me sabe resolver. Estoy de baja por contingencias comunes y la empresa me está pagando el 100% del salario aparentemente ya un par de meses, eso siendo que el convenio TIC no mejora lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué me estoy perdiendo? ¿Puede ser (y puedo comprobar de alguna manera en alguna sede electrónica) que con esto de no tener que mandar el parte de baja no se ha dado por enterado quien tenía que darle al botón en nóminas y sigo en activo? No quiero preguntar en la empresa para no levantar la liebre. Gracias.

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