No le acusan de haberles provocado graves lesiones (resultado), sino de haber realizado el acto de agresión, el comportamiento en sí mismo (conducta).
De hecho, el delito de atentado contra agentes de la autoridad (art. 550 CP) no requiere un resultado concreto, e incluye agresiones en las que ni siquiera hay contacto físico, como actos abiertamente intimidantes, lanzamientos o golpes que son esquivados.
Así que ni la edad ni el peso del acusado son argumentos que tengan relación con la conducta que se le imputa.
Todo ello ni le quita ni le da la razón a la policía, claro. Es posible que los policías estén mintiendo. Pero llamarles cabrones e hijos de puta entre risas en el juicio no es la estrategia más inteligente para generar una impresión positiva.
Una sentencia muy peligrosa si llega al supremo y la confirma, porque haría jurisprudencia y podría sentar un mal precedente.
O sea, cosas como que te puedan hacer fotos al interior de tu casa desde el exterior "si lo que sale no es relevante" (¿Cómo mides la relevancia de tu intimidad?) o que te puedan hacer una protesta 24 horas a las afueras, lo que es una clara discriminación hacia los que no se pueden permitir vivir en un fortín.
O sea, tenemos leyes que no te permiten sacar la cara de un policía en la TV, y al mismo tiempo permitimos que puedan ponerse a grabar tu intimidad con una cámara que sobrepasa el cercado del jardín como si eso fuera Gran Hermano.
Y lo del acoso, se supone que hay unas leyes contra el ruido y contra el acoso... dudo que esa sentencia se ajuste a la legalidad vigente, es más, lo anterior de la relevancia... ¿Lo pone en algún sitio, que puedas violar la intimidad ajena si esta es poco relevante? ¿En la ley se habla de la relevancia? Si en la ley no se habla de la relevancia para establecer límites a la intimidad, no se puede usar ese criterio.
Es igual que un juez que dijo que ir a 200 no era delito si no causabas un peligro... es como ponerte a jugar a la ruleta rusa con personas de la calle y decir que si no sale ninguna bala del revólver no hay delito porque no mataste a nadie. Tenemos en España un problema con los jueces que añaden texto a las leyes. Una cosa es que todo lo que no sea ilegal sea legal, y otra es que si algo es ilegal y así está en la ley, te inventes excepciones que no figuran en la ley.
De hecho, el delito de atentado contra agentes de la autoridad (art. 550 CP) no requiere un resultado concreto, e incluye agresiones en las que ni siquiera hay contacto físico, como actos abiertamente intimidantes, lanzamientos o golpes que son esquivados.
Así que ni la edad ni el peso del acusado son argumentos que tengan relación con la conducta que se le imputa.
Todo ello ni le quita ni le da la razón a la policía, claro. Es posible que los policías estén mintiendo. Pero llamarles cabrones e hijos de puta entre risas en el juicio no es la estrategia más inteligente para generar una impresión positiva.