El problema aquí es que todo parece ajustado al Reglamento, aunque el JVP da la sensación de haber retorcido su interpretación:
-Como Urdangarín aún no cumple con los requisitos objetivos ni para permisos de salida (ordinarios) ni para las salidas programadas ( artículos 154 y 114 respectivamente), pues se busca una interpretación cuanto menos "extensiva" del artículo 117.
Este artículo 117, denominado en Prisiones "Medidas regimentales para segundos grados", no exige el cumplimiento de los requisitos objetivos necesarios para poder salir de permiso ( 1/4 condena/s cumplido, 2º o 3º grado y no observar mala conducta), que son los mismos requisitos que se exigen para las salidas programadas. Como digo, en este caso, el artículo 117 no exige un tiempo mínimo de condena cumplido, únicamente la clasificación en segundo grado, requisito que obviamente cumple. Este artículo 117 es una manifestación del denominado "principio de flexibilidad" (art. 100.2 RP) que supone, a grandes rasgos, poder aplicar a primeros grados aspectos característicos de segundos grados y a segundos grados aspectos característicos de terceros grados...pero con una coletilla específica "SIEMPRE QUE SE BASE EN UN PROGRAMA ESPECIFICO DE TRATAMIENTO QUE DE OTRA FORMA NO PUEDA SER EJECUTADO".
A su vez, este artículo 117, que es el que se le ha aplicado a este figura, exige el cumplimiento de varios requisitos:
-Internos que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgo de quebrantamiento.
-Acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa CONCRETO de atención especializada, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO para su tratamiento y reinserción social.
-Medida planificada por la Junta de Tratamiento, el interno presta consentimiento y se compromete a observar régimen de vida de la institución.
-El control del interno no puede realizarse por las FFCCSSEE.
-La duración diaria no excederá de 8 horas y el programa debe… » ver todo el comentario
#76 Es dificil comunicar lo que uno quiere decir en un comentario, pero también tienes razón en lo que expones. Yo lo resumiría en : si el Centro Directivo quiere ser escrupuloso y trabajar "a reglamento", todo lo que dices puede pasar. El tema de enfermerías si que he visto el criterio tal como tu lo expresas. El tema de enfermos mentales es complejo, yo también he leido alguna vez estadísticas y son brutales. Y sólo contamos con dos psiquiatricos penitenciarios: Sevilla y Alicante. No los conozco, pero supongo que estarán al máximo de ocupación....
#77 Si, por supuesto. Además tienes razón en lo que expones. No conozco el caso de Galindo, pero efectivamente, tienes razón.
Es cierto que una cosa es la ley y otra la práctica y el día a día. Creo que , en concreto el Reglamento Penitenciario, es demasiado ambiguo y dado a "interpretaciones". La verdad es que el juez de vigilancia marca mucho el ritmo de una prisión, depende de si es un juez de "régimen" o de "tratamiento"; tú me entenderás...
Y claro, hay de todo como en botica, y hay juntas de tratamiento que en las decisiones importantes pasan la pelota al juzgado de vigilancia y jueces de vigilancia que no "enmiendan la plana" a las juntas...es la esencia del ser humano....
Por eso personalmente creo que es necesario una ley penitenciaria y su correspondiente reglamento a la mayor brevedad para modernizar, aclarar y unificar critierios y necesidades que en estos 20 años de legislación penitenciaria se han revelado necesarias en la práctica diaria. En lo de los enfermos mentales también tienes toda la razón, muchas veces una nota a pie de página (IJ) y asi nos lavamos la manos....
Es que, ciertamente, prefiero ser prudente.
#71 Pues fíjate, no tenía ni idea de un caso ni de otro. La verdad es que de penal militar no tengo ni idea. La excarcelación de Galindo a la que aludes, es posible por "enfermedad mental sobrevenida durante el internamiento", que es para casos en los que, después de imponerse una pena de prisión firme y en cumplimiento, se produzca en el penado una situación de trastorno mental grave, duradero....
En este caso se suspende la ejecución de la pena y se puede imponer una medida de seguridad privativa de libertad, como el internamiento en centro psiquiátrico, pero también se puede imponer una medida de seguridad no privativa de libertad, como la libertad vigilada. Así al menos es hasta donde yo entiendo....
#70 ¡ojo¡ porque lo del periodo de seguridad, que es a lo que tu aludes, y si me equivoco que me corrijan,tiene mucha "miga", y es cierto que es posible que a Urdangarín no se le aplique. Es verdad que es un tanto lioso, pues se introdujo con la LO 7/2003 y ha sido modificado en dos ocasiones, con la LO 5/2010 y actualmente ha quedado definido con la LO 1/2015:
-Cuando la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el juez o tribunal PUEDE imponer dicho periodo, es decir, que la clasificación en tercer grado no se produzca hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Pero para aplicar este punto, se tienen en cuenta las penas impuestas consideradas de manera individual. Aunque la pena sumada o refundida exceda de 5 años, no procede el periodo de seguridad si consideradas individualmente no exceden ese límite.
-Este periodo de seguridad es obligatorio para el juez o tribunal para condenandos por delitos de: Organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, delitos cometidos en organizaciones o grupos criminales, artículo 183 (abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años) y delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores cuando la víctima sea menor de 13 años.
-Aún impuesto por el juez o tribunal sentenciador el periodo de seguridad, el Juez de vigilancia puede levantar este periodo de seguridad, excepto para los casos anteriores, en que, como decía es obligatorio.
-Por último, la junta de tratamiento del centro penitenciario puede solicitar al juez de vigilancia la aplicación del régimen general de cumplimiento (es decir, sin periodo de seguridad) excepto en los cuatro supuestos anteriormente citados.
Por tanto, en este caso, donde la condena a Urdangarín (y de nuevo, si estoy equivocado, corregidme) es a algo más de 5 años, pero por varios delitos,
(prevaricación, fraude a la Administración, tráfico de influencias y delitos contra la Hacienda Pública) con lo que ninguno de ellos supera los 5 años de… » ver todo el comentario
#47 También piensa que desde el punto de vista del funcionario, trabajar en el módulo de Urdangarin es un "chollo". Este señor, en principio, no te va montar un pollo, no te va a fabricar y clavarte un "pincho", no te va a insultar, no va a estar "por sistema" en tu contra todo el día, no va a ser un preso conflictivo, en resumen.
Obviamente, esto hace que el día a día de ambos, penado y funcionario, sea mas llevadero y la relación sea correcta.
Aunque todo es opinable, todo es discutible, y en este ámbito hay conceptos que entiendo que son polémicos, nuestra obligación es tratar a todos los internos por igual, con independencia de su tipología delictiva y trabajar por el fin último de las penas de prisión, que son , según marca el artículo 25.2 de la CE, la reeducación y reinserción social.
Entiendo que esto es polémico y discutible, pero esa es nuestra obligación.
¿las penas son demasiado blandas? ¿la reinserción es una utopía o una ingenuidad? ¿qué hacer con delicuentes sexuales, violadores en serie,etc? Pues si, entiendo que es un tema muy complicado, que personalmente me excede...pero la ley es la que es, las cosas son como son y tenemos que trabajar con las herramientas que hay...
#47 Pues la verdad no tenía ni idea de lo de Tejero. Pero Tejero, al ser militar, cumplió condena en un establecimiento especial y sometido a la legislación penal militar. Supongo que si los encargados de su internamiento "comulgaban" con sus ideas, pues pasaría lo que comentas, pero me parece inaceptable.
En principio, a estas alturas, ya no pongo la mano en el fuego por nadie, ni institución ni persona física, pero quiero creer que no va a tener más beneficios que los que marque el reglamento penitenciario. En los años que llevo en estas casas no he visto nada raro ni comportamientos ilegales de funcionarios ni nada que no se ajustara a la legalidad. Y si dijera lo contrario mentiría. Lógicamente, hay manzanas podridas como en todos sitios, no soy un ingenuo, pero quiero creer que es la excepción total.
Dicho esto, creo que, más allá de que los funcionarios que le traten, tengan una buena relación con él (quizás por miedo o por presiones), en estos momentos veo dificil un trato de favor. Ha sido un caso muy mediático, la sociedad está muy cabreada y desde diversas instituciones y organismos se va a mirar con lupa su paso por prisión. Por eso escribí mis comentarios anteriores, porque creo que se está desfigurando un poco la estancia de Urdangarin en prisión. Salir al patio, disfrutar de bibliotecas o comida, comprar una televisión, hacer deporte, estudiar, tener vis a vis, etc...son derechos que tienen todos los presos.
En resumen, creo que el único beneficio del que va a disfrutar va a ser su estancia en solitario (que ya es mucho beneficio), pero no creo que se deba tanto a un trato de favor, como a un interés de Instituciones Penitenciarias de que este señor, por sus características, cumpla su pena sin sobresaltos ni situaciones desagradables. Creo que desde Madrid se piensa más en evitar situaciones como que se le grabe con una cámara, se pueda ver envuelto en algún incidente, haya algún intento de extorsión por parte de algún preso....no sé.....situaciones asi....más que en darle un trato de favor propiamente dicho.
Por último, entiendo que, cuando hablas de reuniones familiares, te refieres a lo que pienso que te refieres. Que su familia entraba alli "como Pedro por su casa", cuando quería y como quería. Eso es totalmente inaceptable. Ahora bien, Urdangarin tendrá derecho, como cualquier preso, a una comunicación de convivencia y otra familiar con familia y allegados...que es otra cosa muy diferente....unas horas, un domingo, en un espacio habilitado al efecto, para ver a sus hijos y sus familiares...
#14 Si, efectivamente tienen prensa.
Si, efectivamente "a mesa puesta", incluso en algunos centros penitenciarios hay varios menús (gastrohepáticos, musulmanes,etc...).
Si, podría darse el caso de la prostituta. Hay una Instrucción de la Secretaría General de Prisiones que establece que, para las comunicaciones vis a vis, se debe acreditar una relación afectiva estable de al menos seis meses. En muchos casos, no se comprueba este extremo al autorizar las comunicaciones, por lo que lo de la prostituta sería raro, pero no imposible...
#23 Yo personalmente no lo vería mal. Existe la figura de "trabajos en beneficio de la comunidad", pero plantea dos problemas: sólo se pueden imponer cuando el delito concreto así lo prevea y nunca se puede imponer contra la voluntad del penado, pues en ese caso dice la legislación que "serían trabajos forzados", algo que prohíbe la legislación. El problema de esta figura es que queda reducida a trabajos muy "light" de utilidad pública, incluso en muchas ocasiones estos trabajos en beneficio de la comunidad se cumplen mediante la participación del penado en talleres de reeducación (talleres de sensibilización vial, de educación sexual,etc...).
Matizo que para salir de permisos ordinarios (los extraordinarios son otra cosa) es necesario que haya cumplido 1/4 de la condena, entre otros requisitos. Es decir, no va a salir de permiso ordinario inmediatamente....
Cualquier penado que se presente voluntariamente a cumplir condena puede elegir el centro penitenciario, pero en última instancia es la Secretaría General de Prisiones la que decide el establecimiento de destino, por lo que creo, que, en este caso, Urdangarin va a cumplir su condena solo en el módulo.
Ha elegido Brieva muy bien aconsejado, y uno de los motivos es ese. En cualquier otro centro penitenciario y si fuese un preso "normal", no tendría la tranquilidad y el régimen de vida que va a tener en Ávila. Tendría que compartir celda con otros reclusos (y dependiendo de la masificación del centro penitenciario incluso hasta con 6 personas en una misma habitación) .
Respecto a lo que dice el artículo sobre Roldán (cosa que desconozco), se le denegó un permiso extraordinario por el fallecimiento de su madre. Yo he visto penados en primer grado con condenas muy muy graves salir de permiso extraordinario por la muerte de un familiar. No digo que esté bien o mal, simplemente me ha llamado la atención.
Respecto al televisor, está permitido, en principio, para todos lo presos. Pueden comprar con su dinero (evidentemente) de peculio un televisor de hasta 14 pulgadas, pero la conexión a redes está terminantemente prohibida. Tampoco puede disponer de ordenador en la celda, pero por razones de tratamiento o bien porque el penado esté estudiando, podría solicitar un ordenador, que utilizaría en una sala habilitada al efecto, durante unas horas al día, sin conexión a redes de ningún tipo y siempre que su necesidad esté justificada.
Por otro lado, si es clasificado en segundo grado, que sería lo lógico de momento, dispone de 36 días de permiso al año, que serían 48 cuando pase a tercer grado, que se reparten en semestres por cupos (por ejemplo, 6 permisos de 6 dias).
También tiene derecho a dos comunicaciones orales (por cristales) de un minimo de veinte minutos a la semana, un vis a vis al mes e incluso comunicaciones familiares y de convivencia para poder ver a sus hijos, normalmente por trimestre. También puede realizar diez llamadas la semana de 5 minutos de duración a diez números autorizados por el director.
Respecto al dinero, tenga el dinero que tenga en su cuenta de peculio, el máximo que puede utilizar son 100 euros a la semana, normalmente para realizar compras en el economato de la prisión, aunque también existe la posibilidad de que el director le autorice, mediante un servicio llamado de demandaduría, realizar encargos de compras en el exterior (yo una vez tuve un preso que encargaba proteínas de bote).
Simplemente lo cuento porque me parece interesante que la gente de la calle sepa como funciona un mundo tan opaco como el de prisiones...
Y no hace falta decir que estos delincuentes de cuello blanco, dentro de la jerarquía delincuencial, están en la cúspide. Tanto Urdangarin , Bárcenas, Granados... en la cárcel son los putos amos, todos se acercan a ellos y les hacen la pelota cosa fina...dentro de la sociología carcelaria los condenados por delitos económicos son los presos mejor vistos...asi que, dentro de lo negativo que supone la privación de libertad, que, obviamente no es agradable para nadie, este tipo de presos no van a tener ningún problema con otros internos. Los presos comunes se van a acercar a ellos como abejas a la miel...
Un pequeño apunte: La Junta de Tratamiento tiene 2 MESES para PROPONER la clasificación de Urdangarín, que casi con toda seguridad, será en segundo grado. Pero la última palabra la tiene la Secretaría General de Prisiones que es quien clasifica realmente. Aunque en este caso, la decisión se encuentra delegada en el director del centro.
Por otro lado, es cierto que el Reglamento Penitenciario contempla el cacheo con desnudo integral para familiares de internos, pero hay que remarcar que se pueden negar a ello, y los funcionarios de prisiones no tenemos competencia para obligarles. Si la mujer de un interno se niega al cacheo integral, simplemente se va para su casa y no comunica. Únicamente se le podría realizar un cacheo obligatorio si hubiera razones concretas o indicios fehacientes de que se está cometiendo un delito (por ejemplo intentando introducir droga) para lo cual sería competente, en todo caso, policía nacional o guardia civil.
La excusa de la soledad ya me parece demasiado manida, habida cuenta que ha sido él mismo quien ha elegido la prisión de Ávila, muy bien asesorado, sabiendo las características de este centro penitenciario y cual sería su situación en él. En cualquier otro centro penitenciario disfrutar de la tranquilidad de la que va a disfrutar ahí sería muy díficil.
Por último, va a coincidir con internas en momentos muy muy puntuales. En misa, en el sociocultural o quizás, como mucho, en algún taller o actividad.
Y tener un módulo entero funcionando para un sólo penado, es un disparate y un dispendio de dinero público indecente.
Si yo fuera ellos, felicitaría la Navidad con una postal con ellos dos besándose felices y de fondo una charcuteria repleta de chorizos, chistorras y jamones. Puestos a reirse de los españoles, que lo hagan pero con gracia.
No se dice "familia", se dice "famiglia", y si es posible con los dedos entrelazados sentado en un despacho oscuro con un gato en el regazo. (ya ya se que estoy mezclando personajes)
-Como Urdangarín aún no cumple con los requisitos objetivos ni para permisos de salida (ordinarios) ni para las salidas programadas ( artículos 154 y 114 respectivamente), pues se busca una interpretación cuanto menos "extensiva" del artículo 117.
Este artículo 117, denominado en Prisiones "Medidas regimentales para segundos grados", no exige el cumplimiento de los requisitos objetivos necesarios para poder salir de permiso ( 1/4 condena/s cumplido, 2º o 3º grado y no observar mala conducta), que son los mismos requisitos que se exigen para las salidas programadas. Como digo, en este caso, el artículo 117 no exige un tiempo mínimo de condena cumplido, únicamente la clasificación en segundo grado, requisito que obviamente cumple. Este artículo 117 es una manifestación del denominado "principio de flexibilidad" (art. 100.2 RP) que supone, a grandes rasgos, poder aplicar a primeros grados aspectos característicos de segundos grados y a segundos grados aspectos característicos de terceros grados...pero con una coletilla específica "SIEMPRE QUE SE BASE EN UN PROGRAMA ESPECIFICO DE TRATAMIENTO QUE DE OTRA FORMA NO PUEDA SER EJECUTADO".
A su vez, este artículo 117, que es el que se le ha aplicado a este figura, exige el cumplimiento de varios requisitos:
-Internos que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgo de quebrantamiento.
-Acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa CONCRETO de atención especializada, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO para su tratamiento y reinserción social.
-Medida planificada por la Junta de Tratamiento, el interno presta consentimiento y se compromete a observar régimen de vida de la institución.
-El control del interno no puede realizarse por las FFCCSSEE.
-La duración diaria no excederá de 8 horas y el programa debe… » ver todo el comentario