#2 Y también la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (DOE 24 Mayo, nº 99):
Artículo 4 Principios generales
o) Principio de neutralidad tecnológica: la Administración pública ha de apostar por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecer dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.
Por cierto, que si es de 2013...vaya, ésta se la inventaron ellos mismos, ¿no?