#3 Yo no he dicho que no me guste el Nàstic, aunque lo conozco demasiado bien y sé la directiva podrida que tiene (que son sus propietarios por otro lado). Los aficionados a los que me refiero son los neonazis, voxemitas y de lo peorcito de Tarragona, que te gustarán a ti pero a mí me dan asco...y miedo.
#1 personalmente, tengo una opinión muy encontrada con este asunto. Creo que la integridad física del árbitro sí estuvo en riesgo, al margen de su actuación (muy discutible). Y eso seguro que le influyó a la hora de redactar el acta, sabiendo lo que hacía.
Igualmente, no me gusta ni la directiva (catalana pero nostálgica del franquismo más puro) ni buena parte de la afición del Nàstic, sobre todo esa que procede de los barrios más periféricos y que son lo más parecido a lo peorcito de Europa.
Ara viene del protovasco "valle".
Igual que el Valle de Aran, que literalmente es llamarle por lo que era, el valle.
Creo que el sufijo "gon" se relaciona con el color rojo, por lo que seria el Valle Rojo, pero no estoy segura al 100%
#6 no entiendo este mensaje. Te lo digo sin acritud. Pero como barcelonesa solo tengo palabras de respeto y afecto hacia los mossos.
Este sábado tuve que salir corriendo a dos calles de mi casa porque dos mierdas sudamericanas me seguían, silbaban, gritaban y si me paro seguro que me hacían algo. Si ahora vas a criticar a la policía por hacer este trabajo no entiendo nada
#36 No es bien bien así. El delito sí exige que haya "bajo la influencia de". En la multa de tráfico es donde te la ponen simplemente si detectan droga en el organismo, incluso por nada que sea.
Art. 379.2 Código penal: Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Ya tiene "narices" que no haya sido en Barcelona con la fauna que tenemos este verano... (Bueno, es que hay literalmente millones de turistas en la ciudad ahora mismo y desde mi balcón solo veo una parte...pero qué mal está el mundo, chic ️s)
#25 No he dicho nada que se parezca a eso. Hablaba sólo de la diferencia entre multa administrativa de tráfico (que te la ponen solo por la presencia de drogas) y el delito del Código penal (donde pone "conducir bajo la influencia de"). Y respecto al alcohol es diferente, porque ahí no te ponen la multa sólo por detectar su presencia sino por superar una tasa. Y en cuanto al delito es igual que con las drogas.
#12 pero te toman saliva y la envían al laboratorio para confirmar lo que detecta el test. La multa la recibes después con los resultados del análisis o te la retiran si no se confirma el positivo
#19 Ostras, #16, has editado el mensaje mientras te respondía y lo haces para insultarme. Evidentemente, aquí se acaba mi interacción contigo en este sitio.
#16 no hace falta el añadido de "bajo los efectos". Directamente se sanciona la simple presencia de drogas en el conductor. No es como con el alcohol. Y además es delito, que antes solo he hablado de la multa de tráfico, pero también es delito y se hará un juicio rápido al conductor. Si se le condena penalmente no habrá multa administrativa de tráfico.
#4 creo que el mero hecho de detectar drogas en el conductor es suficiente para multar con 1.000€, no importa ni la cantidad ni los efectos. Si se consume no hay que coger el coche. El mensaje es simple.