#58 "De diez cabezas, nueve embisten y una piensa" dijo Machado. Lo de especificar que sean cabezas españolas o que la frase empiece diciendo "En España..." es algo que, aunque he visto muchísimas veces, no sé de dónde ha salido. Cuando aparece siempre es referenciando a este proverbio:
De diez cabezas, nueve
embisten y una piensa.
Nunca extrañéis que un bruto
se descuerne luchando por la idea.
#76 Vale, yo tampoco voy a discutir si así lo quieres. Pero esto no va de opiniones, y yo no intento cambiar la tuya, solo que quien vea esto no se quede con que esa norma no existe en poblado, y luego pase lo que pase.
Como digo esto no va de opiniones y por suerte hay un reglamento al respecto o esto sería un caos, dejo lo que dice la DGT: www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/formacion-vial/cursos-para-profesor
Página 147. Supongo que su "opinión" importara más que la tuya.
#69 La distancia es esa, una distancia que te permita frenar si el vehículo que tienes delante frena bruscamente. No es ni puede ser una medida dada en metros puesto que no es fija, al depender por ejemplo de tu propia velocidad o del estado de la calzada.
#43 Esa norma SÍ existe en poblado. Por favor no confundan al personal. Hay que mantener una distancia de seguridad que te permita frenar precisamente en caso de que el vehículo que tienes delante frene bruscamente.
Edit: te he votado negativo por error, compensado en #16
#9#20#44 Yo también tengo una crema, y sí me aparecen los dos, aunque el Bronopol no me aparece como tal, sino como su fórmula química, 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol
#19 yo lo de las oposiciones no lo sé, pero en las carreras de trabajo social, yo diría que la proporción es incluso mayor.
Viendo el pdf del artículo con las alegaciones, lo difícil es que de 5 elegidos al azar alguno fuera tío
#87 es que no son prohibiciones estrictas como tales:
"existe un lista de prohibiciones conocida por su acrónimo: CURBFHP, y que sin ser letra escrita sirve a la procuraduría adjunta de la ciudad de Los Ángeles para regular la producción pornográfica."
...
"saludaron la Lista Cambria como una “guía sugerida”"
Así que la R se entiende al leer el artículo:
"en la que una chica es raptada, forzada a tener sexo extremo contra su voluntad, humillada verbalmente y al final acuchillada, todo filmado con una temblorosa cámara de mano, como si se tratara de un filme snuff"
Una cosa es aparentar una violación como inicio de la escena(con lo que tampoco estoy en absoluto de acuerdo, me parece enfermizo que a alguien pueda gustarle) y otra muy distinta es que la escena parezca totalmente real
#11#42#45 Cierto, la traducción es horrorosa, y da lugar a bastante confusión, porque el artículo en inglés al que enlaza está bastante mejor. De hecho, se llama simplemente "7 mitos sobre el café", y lo que dice es "dejarme que los ataque", y pone el mito y la realidad, más bien dando a entender que es una matización, no que no sea cierto
Yo creo que todo este debate se aclara leyendo el siguiente párrafo:
"Para intentar entender la argumentación jurídica de estos magistrados se hace necesario señalar que para ser condenado no basta con dar una tasa de alcohol superior a los 0,25 gramos (el delito se comete 'automáticamente' cuando se superan los 0,60), sino que además es necesario demostrar que el conductor tenía sus capacidades realmente afectadas por el consumo de esa sustancia. Esto es, que la bebida le hubiera producido alteraciones físicas o psíquicas que acrediten objetivamente que el infractor no estaba en condiciones de llevar un coche."
Es decir, se le juzga por delito porque se considera que además de llevar más 0,25 gramos de alcohol, sus capacidades físicas y/o psíquicas están mermadas, que es lo que según los jueces no puede ser, debido a que demostró conducir con pericia. Si hubiera dado mas de 0,60, hubiera sido delito de todas formas, y supongo que lo de saltarse el alto y conducción temeraria será tema aparte a tratar.
De diez cabezas, nueve
embisten y una piensa.
Nunca extrañéis que un bruto
se descuerne luchando por la idea.