Gracias @eldarel, es un supuesto poco frecuente pero como se me da el caso y me surge la duda, pregunto, aunque me inclino porque la reserva de puesto es para esos colectivos sólo. A ver si alguien me saca de duda.
Hola, ¿algún graduado social/abogado laboralista/entendido en derecho laboral en la sala? Estoy valorando postularme a otro puesto dentro de mi misma empresa en otro centro de trabajo. El convenio colectivo de aplicación remite a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, por lo que acudiendo al estatuto de los trabajadores, en el artículo 40, en su punto 4 establece lo siguiente:
"4. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo...
(...)
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
(...)"
¿la reserva de puesto aplica sólo a casos de víctimas de violencia de género o terrorismo? entiendo que sí, pero a ver si alguien me lo aclara.
¡Hola! ¿Alquien sabe cómo se debe de justificar un traslado de domicilio habitual por permiso retribuido? He leído en varios sitios que mediante certificado de empadronamiento y en otros que mediante copia de escritura o contrato de alquiler, pero no veo regulación concreta al respecto. Gracias!
En su contrato pone que la empresa usuaria está regida por un convenio colectivo sectorial que sí recoge días de asuntos propios, no especifica ningun convenio colectivo de ETT en el contrato por lo que no tengo muy claro si tendría opcion a cogerse asuntos propios o no...
No sé si la citacion entra dentro de lo comprendido en el epígrafe d del artículo 37.d del Estatuto de los Trabajadores...
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permiso
(...)
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
(...)
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Hola, ¿podría alguien echarme un cable? un familiar ha interpuesto demanda por despido y cantidad a la empresa en la que trabajaba y tiene cita con el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación pasado mañana. Actualmente está trabajando por ETT (sin vacaciones y creo que sin posibilidad de coger día de asuntos propios) en otra empresa y no podría acudir puesto que está citado en horario de trabajo. ¿Qué opciones tiene?
@Mr.Peanutbutter No pregunto nada porque estando sin alternativa en la entrevista aceptas cacahuetes, después antes de firmar el contrato, recapacitar y lo rechazas.
Sólo poniendo esa jornada en el contrato contradiciendo lo dicho en la entrevista tira para atrás.
@el_vago@Mr.Peanutbutter@Wayfarer que va, no requerían experiencia ninguna, solo saber catalán, para actualizaciones de bases de datos, no describían nada más ni la ETT sabía o quería decir más información.
En la entrevista la jornada era de lunes a viernes y en el modelo de contrato estipula lunes a domingo...
Hola a todos! Conocéis la empresa dxc? A un familiar le ha salido curro allí en la sede de Valencia pero solo leemos pestes de la empresa aquí... ¿Tenéis referencias de esa sede?
@Stash@Stash@hangdog@Sam2001 Muchísimas gracias por toda la información que me has aportado Stash! Haré primero la consulta y luego les escribiré a los de prevención.
Para mío lo más importante es certificar que mis datos personales no se han visto comprometidos. Por encima de qué les multen, que tambien me parece lo correcto, pero las cantidades máximas de la multa me parece que pueden hundir a esa empresa y a 20 como ella. Antes de mover hilos con la A.E.P.D. he pensado en hablar con la empreaa y solicitarles que me certifiquen que sólo yo he accedido a su servidor a descargar el informe, a través del sms que finalmente me mandaron. El problema es que no sé cómo pedírselo para que no me trampeen en el caso de que hayan accedido terceras personas. Tendría que pedir algún tipo de registro en algún formato inalterable?
Hola, no sé si alguien me puede ayudar y tampoco sé si este es el sitio adecuado para pedir ayuda (tampoco sé muy bien cómo funciona nótame). Tengo un problema y busco consejos para afrontarlo.
Trabajo por cuenta ajena y este tiempo atrás me hice el reconocimiento médico. Me dijeron que desde enero del presente año a la empresa ya sólo se le notifica la aptitud, remitiendo el informe al trabajador directamente bien vía código sms o vía mail. Yo facilité los dos y me dijeron que primaba el mail sobre el teléfono. Tiempo después todos los compañeros habían recibido el código de una u otra manera. Me ha costado lo mío pero ya tengo el informe en mi poder, el problema viene porque el mail lo anotaron mal (yo sé lo apunté bien y tengo resguardo de ello, así mismo tengo grabada la llamada en la que reconocen el error) y se lo han enviado dos veces a otra persona.
He llamado a la Agencia Española de Protección de Datos y me dicen que puedo reclamar y que la sanción, si procede se mueve en una horquilla de 1 a 20.000.000 de euros. Me han dicho que no tienen claro si la denuncia la puedo retirar una vez abierto el expediente. La empresa no es de las grandes y no persigo joderla.
"4. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo...
(...)
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
(...)"
¿la reserva de puesto aplica sólo a casos de víctimas de violencia de género o terrorismo? entiendo que sí, pero a ver si alguien me lo aclara.
En su contrato pone que la empresa usuaria está regida por un convenio colectivo sectorial que sí recoge días de asuntos propios, no especifica ningun convenio colectivo de ETT en el contrato por lo que no tengo muy claro si tendría opcion a cogerse asuntos propios o no...
No sé si la citacion entra dentro de lo comprendido en el epígrafe d del artículo 37.d del Estatuto de los Trabajadores...
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permiso
(...)
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
(...)
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Sólo poniendo esa jornada en el contrato contradiciendo lo dicho en la entrevista tira para atrás.
Otra cosa saldrá más pronto que tarde, esperamos.
En la entrevista la jornada era de lunes a viernes y en el modelo de contrato estipula lunes a domingo...
Gracias por la info, sería via ett, con jornada de lunes a domingo y por un sdm, una porqueria en toda regla.
Muchas gracias de antemano
Para mío lo más importante es certificar que mis datos personales no se han visto comprometidos. Por encima de qué les multen, que tambien me parece lo correcto, pero las cantidades máximas de la multa me parece que pueden hundir a esa empresa y a 20 como ella. Antes de mover hilos con la A.E.P.D. he pensado en hablar con la empreaa y solicitarles que me certifiquen que sólo yo he accedido a su servidor a descargar el informe, a través del sms que finalmente me mandaron. El problema es que no sé cómo pedírselo para que no me trampeen en el caso de que hayan accedido terceras personas. Tendría que pedir algún tipo de registro en algún formato inalterable?
Trabajo por cuenta ajena y este tiempo atrás me hice el reconocimiento médico. Me dijeron que desde enero del presente año a la empresa ya sólo se le notifica la aptitud, remitiendo el informe al trabajador directamente bien vía código sms o vía mail. Yo facilité los dos y me dijeron que primaba el mail sobre el teléfono. Tiempo después todos los compañeros habían recibido el código de una u otra manera. Me ha costado lo mío pero ya tengo el informe en mi poder, el problema viene porque el mail lo anotaron mal (yo sé lo apunté bien y tengo resguardo de ello, así mismo tengo grabada la llamada en la que reconocen el error) y se lo han enviado dos veces a otra persona.
He llamado a la Agencia Española de Protección de Datos y me dicen que puedo reclamar y que la sanción, si procede se mueve en una horquilla de 1 a 20.000.000 de euros. Me han dicho que no tienen claro si la denuncia la puedo retirar una vez abierto el expediente. La empresa no es de las grandes y no persigo joderla.