A efectos de la aplicación de este Decreto, se considera como período diurno el comprendido entre las ocho y las veintidós horas, y como período nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas.
La normativa de ruido rige para todos, también para las iglesias. Que miren qué hora de la mañana rige allá para comenzar con actividades molestas y denuncia al canto.
#7 Lo que trata de decirte #6 es que no deberías poner tu opinión en la entradilla. Aunque en este caso no es tu opinión (o si lo es no importa) sino que estás describiendo (quizá no con un gran estilo literario, pero sí describiendo) el tono y opinión de quien escribe la carta que se enlaza, con lo que yo no lo considero microblogging.
Suena quijotesco pero es tristemente cierto.
una cosa es tradición y otra tocar la moral al personal de forma gratuita.
A efectos de la aplicación de este Decreto, se considera como período diurno el comprendido entre las ocho y las veintidós horas, y como período nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas.
www.ruidos.org/Normas/Decreto_Ruido_Madrid.htm